Noticias

Industria gastronómica y alimentaria.

Proyecto de ley establece la obligación de informar la totalidad de los ingredientes usados en las preparaciones de la industria gastronómica y alimentaria.

A nivel mundial, entre un 6% y un 8% de personas padece algún tipo de alergia alimentaria.

1 de enero de 2023

La moción patrocinada por los Diputados Jaime Araya, Rubén Darío Oyarzo, y las Diputadas Danisa Astudillo, Viviana Delgado, Erika Olivera y Ximena Ossandón, modifica la Ley N°20.606, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, para obligar a informar la totalidad de los ingredientes usados en las preparaciones de la industria gastronómica y alimentaria.

Los autores del proyecto de ley señalan que, de acuerdo a diversos estudios, a nivel mundial, entre un 6% y un 8% de personas padece algún tipo de alergia alimentaria. Estas enfermedades se producen por alteraciones digestivas y pueden aparecer a cualquier edad.

Exponen que las estadísticas indican que el 50% de la población chilena es intolerante a la lactosa, el 10% de la población es diabética y el 1% es intolerante al gluten, de acuerdo a datos del Ministerio de Salud.

Agregan que, ante el elevado índice de obesidad en Chile, y prevalencia de enfermedades derivadas de ella, se ha promovido el hábito de una vida saludable, la que considera hacer deportes y el consumo de alimentos saludables, como frutas, verduras, productos bajos en azúcar y bajos en calorías. Para estos efectos, el Estado implementó la “Ley de etiquetado de los alimentos”, cuyo objetivo es la entrega de información clara y comprensible al consumidor por medio del sello de advertencia “ALTO EN…”, que indica que en ese alimento está adicionado con sodio, grasas saturadas o azúcares, y cuya cantidad supera los límites establecidos por el Ministerio de Salud.

Sin embargo, exponen que, para los efectos de las alergias, esta legislación no contempla una particular categoría dentro de la producción de los llamados “alimentos ocultos”. Estos se definen como aquellos alérgenos alimentarios presentes en un determinado producto alimenticio, que se presenta de forma desapercibida al consumidor.

Advierten que otro gran inconveniente radica en los alimentos consumidos en la industria gastronómica (restaurant, comida rápida, al paso, sandwicherías, salones de té y similares), donde no existe el detalle de los ingredientes utilizados en las preparaciones, los cuales también pueden contener alimentos ocultos que, para el consumidor no son de público conocimiento.

Por lo anterior, concluyen que si se desea mejorar la calidad de vida de los pacientes alérgicos a alimentos y sus familias, debe garantizarse una información apropiada de los consumidores mediante la indicación de todos los ingredientes en el etiquetado y también en los alimentos preparados intelectualmente y que son consumidos en sitios como restaurantes, fuentes de soda, salones de té y otros similares.

El proyecto de ley, de artículo único, incorpora nuevos incisos, segundo, tercero y cuarto, al artículo 2° de la Ley Nº20.606, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, del siguiente tenor:

“Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior y de las normas de etiquetado que deben determinarse en aplicación a las normas generales, en aquellos establecimientos destinados a la elaboración y expendio de platos preparados fríos o calientes, bebidas analcohólicas, emparedados y productos de pastelería para ser consumidos en el mismo local así como también para llevar, se deberá exhibir a los consumidores el listado de los ingredientes utilizados en cada preparación elaborada en dicha dependencia, inclusive aquellos que no sean aditivos que sean usados del mismo modo y que se encuentren presentes en el producto final, aunque sea en forma modificada. Tal indicación incluirá la palabra ‘contiene’ seguida del nombre del ingrediente o ingredientes en cuestión.

En caso de que se utilicen como ingredientes mezclas de alimentos en que ninguno predomine en peso o volúmen de una manera significativa, y se utilicen en proporciones variables, podrán agruparse en la lista de ingredientes con la denominación correspondiente a su género o especie, como por ejemplo ‘frutas’, ‘hortalizas’, ‘pimienta cayena’ u ‘hongo’, entre otros, seguida por la indicación ‘en proporción variable’, inmediatamente después de la enumeración del producto presente.

A su vez, dicha información deberá estar disponible al consumidor en los sitios de venta presencial como también en los sitios electrónicos para venta a distancia.”

El artículo 2° establece lo siguiente:

Artículo 2°.- Los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de alimentos deberán informar en sus envases o etiquetas los ingredientes que contienen, incluyendo todos sus aditivos expresados en orden decreciente de proporciones, y su información nutricional, expresada en composición porcentual, unidad de peso o bajo la nomenclatura que indiquen los reglamentos vigentes. Asimismo, deberán informar en sus envases o etiquetas la calidad de «libre de gluten» de los alimentos que cumplan con lo dispuesto en el inciso cuarto de este artículo.

Será el Ministerio de Salud, mediante el Reglamento Sanitario de los Alimentos, el que determinará, además, la forma, tamaño, colores, proporción, características y contenido de las etiquetas y rótulos nutricionales de los alimentos, velando especialmente porque la información que en ellos se contenga sea visible y de fácil comprensión por la población.

El etiquetado a que se refiere el inciso anterior deberá contemplar, al menos, los contenidos de energía, azúcares, sodio, grasas saturadas y los demás que el Ministerio de Salud determine.

Los alimentos que se etiqueten como «libre de gluten» deberán cumplir con las condiciones que fije el Reglamento Sanitario de los Alimentos para que sean calificados como tales, y contar con un programa de buenas prácticas de fabricación, que será establecido por la autoridad sanitaria competente.”

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Salud de la Cámara Baja.

Vea Boletín N°15605-11 y siga su tramitación aquí.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

  1. ¡Hola buenas! quisiera saber quien es el o la periodista a cargo de este artículo por favor, es para fines educacionales. Esta modificación en la ley afecta de forma directa a la industria gastronómica y me gustaría usarlo para una presentación de la carrera de Gastronomía internacional y tradicional chilena de Santo Tomás.

    1. Estimada Daniela

      Los autores de la moción son Jaime Araya (A) | Danisa Astudillo | Viviana Delgado | Erika Olivera | Ximena Ossandón | Rubén Darío Oyarzo

      Saludos