Noticias

Recurso de casación rechazado.

50 años de prisión a hombre que asesinó a sus hijos con ocasión de creencias místico-religiosas se confirma por el Tribunal Supremo de España.

No es incompatible la enfermedad mental diagnosticada a la madre de los niños que fue declara absuelta y que debe cumplir bajo internamiento en un centro médico para idear un plan en conjunto.

7 de enero de 2023

El Tribunal Supremo de España desestimó un recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que confirmó la pena de 50 años de prisión a un hombre por el delito de asesinato en perjuicio de su hijo de 3 años y de su hija de 6 meses de edad.

El caso tiene su origen luego que una pareja que compartía creencias místico-religiosas, inicialmente profesadas por el hombre y asumidas por la mujer durante la relación, que creían en la purificación de las almas mediante baños de agua o en el renacimiento de las mismas tras la muerte de los cuerpos, terminaron con el asesinato de sus dos hijos, al creer que una secta los perseguía, que abusaba sexualmente de su hijo y que tenía la intención de secuestrarlos, la cual habría estado supuestamente conformada por familiares de la madre de los niños, cuya creencia se vio incrementada con ocasión de una denuncia en su contra por ocupación ilegal de la vivienda en que habitaban y porque la madre de la imputada, viendo la actitud, estado y conducta de los acusados, estuvo de forma continua pendiente de ellos ante el temor de que algo malo pudiera pasarle a sus nietos. Así, en marzo de 2019 entre las 22:00 y 04:00 horas comenzaron a bañar a sus hijos en la piscina y con el propósito de purificarlos los golpearon hasta acabar con sus vidas y enterrarlos en diferentes sitios próximos a la parcela donde vivían.

El recurrente alegó que se falló con error en la valoración de la prueba y con contradicciones, ya que el hecho que la pareja del acusado y madre al mismo tiempo de las víctimas haya sido absuelta en razón de la esquizofrenia que padecía, al tener anulada completamente las bases psicobiológicas de su imputabilidad (inteligencia y voluntad) al momento de cometer los hechos, hace imposible que el acusado haya ideado el plan, en cuanto el propio informe psiquiatra determinó que la acusada no pudo idear ningún asesinato en conjunto al acusado, por lo que dicho informe permite excluir al mismo tiempo al acusado, de modo que hay una contradicción manifiesta y absoluta en los hechos que se dieron por probados.

El máximo Tribunal señala que “(…) a leído los 26 folios del referido informe y no consigue encontrar de qué parte de él se desprende que quede descartado ese acuerdo de voluntades que se entiende en el motivo que se descarta. Al revés, contiene pasajes que implican al condenado directamente en las muertes de los niños. Es cierto que entre las conclusiones del informe consta que, cuando fallecen sus hijos, la acusada tiene alteradas las bases psicobiológicas de su imputabilidad, inteligencia y voluntad, pero no es menos cierto que, en el bloque dedicado a la exploración psicopatológica, entre otras menciones, dicen los forenses que «la memoria es buena, tanto la inmediata como la reciente y la remota.»

Prosigue el fallo señalando que, “(…) el discurso que se desarrolla en el motivo no es más que una sucesión de afirmaciones, que no fundamenta, por cuanto que, si lo que se cuestiona es la fiabilidad de las imputaciones que la acusada dirige al acusado debido a su enfermedad, esto ha de ser descartado, en la medida que los informes citados, uno de ellos no aprecia menoscabo en su nivel de consciencia, habla del autocontrol de su persona y sus ajustadas respuestas, y el otro destaca la buena memoria, tanto la inmediata como la reciente y la remota, por lo que, siendo esto así, en principio, hay que partir de un testimonio fiable, del que no hay razón para poner en duda el control sobre lo que declare.”

En ese mismo orden de razonamiento, señala que “(…) si lo que pretende poner en duda es que, por una enfermedad como la padecida por la condenada, es incompatible que pudieran idear un plan conjunto ambos acusados para matar a sus hijos comunes y participar en él, no se explica en el motivo, por qué ello puede ser así, y es que, como dice el M.F. con palabras que nos convencen, «como se observa del desarrollo del motivo se pretende mantener que la esquizofrenia que padecía la acusada hacía imposible, por falta de conocimiento y voluntad, la elaboración de un plan para matar a los niños en el que hubiera participado el acusado. Sin embargo, según el resultado de la prueba fue esa misma circunstancia la que previsiblemente llevó a la acusada, inducida en parte por aquel, a realizar conjuntamente los actos que terminaron con la vida de sus dos hijos»; y es así como resulta de la prueba.”

En ese sentido, considera que “(…) aun admitiendo que el planteamiento del recurrente fuese correcto, que es mucho admitir, hay suficiente prueba de cargo, tal como se analiza en la sentencia de instancia y se corrobora en la de apelación, como para afirmar que no es incompatible la enfermedad mental diagnosticada a la condenada, con la certeza que aporta en cuanto a la participación activa en los hechos del otro condenado, esto es, del recurrente, tal como da por probado la sentencia de instancia.”

En base a esas consideraciones, el Tribunal rechazó el recurso de casación, por lo que la condena impuesta fue confirmada y conforme al artículo 76.1 del Código Penal deberá tener como límite máximo de cumplimiento cuarenta años de prisión.

 

Vea sentencia Tribunal Supremo de España Rol N°953-2022.

 

 

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *