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Ley N°21.524

Reforma constitucional que restablece el sufragio obligatorio en las elecciones y plebiscitos, salvo en las elecciones primarias, fue publicada en el Diario Oficial.

Después de casi 11 años se deja atrás el sufragio voluntario para incrementar la participación y legitimidad democrática.

10 de enero de 2023

Con fecha 4 de enero de 2022, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.524, que modifica la Carta Fundamental para reestablecer el voto obligatorio en las elecciones populares.

La enmienda constitucional se inició en mociones refundidas; la primera, correspondiente al boletín N° 13.212-07, del exdiputado Esteban Velásquez Núñez; de los diputados René Alinco Bustos y Jaime Mulet Martínez y de la exdiputada Alejandra Sepúlveda Orbenes; y, la segunda, correspondiente al boletín N° 13.213-07, de las diputadas Joanna Pérez Olea, Daniella Cicardini Milla, Carmen Hertz Cádiz, Erika Olivera De La Fuente, Ximena Ossandón Irarrázabal y Catalina Pérez Salinas; de las exdiputadas Natalia Castillo Muñoz, Marcela Hernando Pérez y Andrea Parra Sauterel, y del exdiputado Pepe Auth Stewart.

La obligatoriedad del sufragio se establece para todas las elecciones y plebiscitos, con excepción de las elecciones primarias, y será exigible a partir de las elecciones municipales previstas para octubre de 2024.

La norma establece que, por medio de una ley orgánica constitucional, se fijarán las multas o sanciones que se aplicarán por el incumplimiento de acudir a las urnas, los electores que estarán ex y el procedimiento para su determinación.

Si bien para el 2023 hay procesos electorales contemplados en el marco del nuevo proceso constituyente, tales como la elección de consejeros constitucionales y el plebiscito de salida, éstos se rigen por lo establecido en el Acuerdo por Chile al que arribaron las fuerzas políticas, y plantea, -antes de la publicación de esta ley-, el voto obligatorio en todos los sufragios relacionados con dicho acuerdo.

Chile se suma así a países como Argentina, Bolivia, Costa Rica, República Dominicana, Ecuador, Honduras, México, Paraguay, Perú y Uruguay en América; y a Bélgica, Chipre y Grecia en Europa, en cuyas legislaciones se dispone la obligación de votar en las elecciones.

Cabe señalar que el voto voluntario fue establecido en nuestro país por la reforma constitucional del año 2005, rompiéndose con una larga tradición democrática en la que la obligatoriedad del sufragio venía impuesta por la Carta de 1925 y el texto primitivo de la Constitución de 1980.

En concreto, la reforma incide en el artículo 15 de la Constitución, que sustituye en su inciso primero la expresión «, secreto y voluntario«, por «y secreto«; e intercala un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:

«El sufragio será obligatorio para los electores en todas las elecciones y plebiscitos, salvo en las elecciones primarias. Una ley orgánica constitucional fijará las multas o sanciones que se aplicarán por el incumplimiento de este deber, los electores que estarán exentos de ellas y el procedimiento para su determinación».

 

Vea texto de la ley N°21.524 e historia de la ley.

Vea mocióndiscusión y análisis Boletín Nº13212-07.

 

 

 

 

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