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Proyecto de reforma constitucional.

Se propone nueva causal de acusación constitucional en contra de los Ministros de Estado por no proporcionar información oportuna solicitada por Diputados.

Ante los reiterados incumplimientos de los respectivos organismos obligados a entregar información y por no existir una sanción ejemplar o gravosa al respecto, se hace necesario establecer penas y sanciones de mayor envergadura.

10 de enero de 2023

La moción, patrocinada por el Diputado Leonidas Romero, modifica la Carta Fundamental para agregar una nueva causal de acusación constitucional contra los Ministros de Estado.

El autor del proyecto de reforma constitucional señala que la Constitución, en su artículo 52 N°2 letra b), establece que son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados declarar si han o no lugar las acusaciones que no menos de diez ni más de veinte de sus miembros formulen en contra de las siguientes personas: De los Ministros de Estado, por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, por infringir la Constitución o las leyes o haber dejado éstas sin ejecución, y por los delitos de traición, concusión, malversación de fondos públicos y soborno.

Añade que, según el artículo 9° de la Ley N°18.918, Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, se establece la obligación de los organismos de la Administración del Estado y otras autoridades, de proporcionar informes y antecedentes específicos que les sean solicitados por las comisiones o por los parlamentarios en sesión de Sala o de comisión.

A su vez, explica que el Reglamento de la Cámara Baja, en su artículo 308, establece que las comisiones o los Diputados y Diputadas, en sesión de Sala o de comisión, pueden solicitar informes y antecedentes específicos a los organismos de la Administración del Estado; a las entidades en que el Estado participe o tenga representación en virtud de una ley que lo autoriza; a las empresas públicas creadas por ley; entre otras, de conformidad con lo señalado en los artículos 9°, 9° A y 10 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.

Respecto a la sanción por incumplimiento por la falta de entrega de información, los artículos 9 y 9A de la Ley 18.918, establecen que solo existirá medida disciplinaria, cuando procediere, de multa, siendo el doble de ésta cuando exista reincidencia.

Por lo anterior, advierte que ante los reiterados incumplimientos de los respectivos organismos obligados, en conformidad los artículos 9 y 9A de la Ley en comento, sin existir una sanción ejemplar o gravosa al respecto, se hace necesario establecer penas y sanciones de mayor envergadura.

En virtud de lo anterior, el proyecto de ley, de artículo único, modifica el artículo 52 N°2 letra b) de la Constitución, en lo que atañe a su letra b), que quedaría redactada en los siguientes términos:

b) De los Ministros de Estado, por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, por infringir la Constitución o las leyes o haber dejado éstas sin ejecución, por haber incurrido en el incumplimiento reincidente de lo impuesto por el artículo 9 y 9A de la Ley N°18.918, Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y por los delitos de traición, concusión, malversación de fondos públicos y soborno”

El artículo 52 N°2 letra b) de la Constitución, establece lo siguiente:

Artículo 52. Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados: (…)

2) Declarar si han o no lugar las acusaciones que no menos de diez ni más de veinte de sus miembros formulen en contra de las siguientes personas: (…)

b) De los Ministros de Estado, por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, por infringir la Constitución o las leyes o haber dejado éstas sin ejecución, y por los delitos de traición, concusión, malversación de fondos públicos y soborno; (…)”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Baja.

Vea Boletín N°15641-07 y siga su tramitación aquí.

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