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Recurso de casación inadmisible.

Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda de reivindicación, ordenó la restitución de inmueble reclamado, ubicado en La Pintana, y la cancelación de la inscripción a nombre de la parte demandada.

El máximo Tribunal desestimó la procedencia del recurso al estar mal formulado.

12 de enero de 2023

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda de reivindicación, ordenó la restitución de inmueble reclamado, ubicado en la comuna de La Pintana, y la cancelación de la inscripción a nombre de la parte demandada.

El fallo plantea que, el recurrente estima infringidos los artículos 1876 en relación con los artículos 1490 y 1492 del Código Civil. Afirma que yerran los sentenciadores al entender que la resolución de un contrato tiene los mismos efectos jurídicos que la nulidad, confundiendo conceptos que impedían acoger la acción de la demandante. Estima que la resolución del contrato de compraventa por el no pago del precio, no afecta a terceros poseedores de buena fe.

La resolución aclara que el artículo 772 del Código de Enjuiciamiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, exige, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello, es menester que al interponer un recurso con tal objeto su promotor deba cumplir necesariamente con lo exigido por el precepto en análisis, esto es, expresar en qué consisten el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida y de qué manera influyen en lo dispositivo de esta.

La resolución reitera que en tal sentido, esta Corte ha dicho en forma reiterada que las normas infringidas en el fallo cuya anulación se pretende, para que pueda prosperar un recurso de casación en el fondo, han de ser tanto las que el fallador invocó en su sentencia para resolver la cuestión controvertida, como aquéllas que dejó de aplicar y que tienen el carácter de normas decisoria litis, puesto que en caso contrario esta Corte no podría dictar sentencia de reemplazo, dado el hecho que se trata de un recurso de derecho estricto.

El fallo concluye que, al enfrentar lo expuesto con el desarrollo argumentativo del recurso de casación en el fondo en estudio se concluye indefectiblemente que carece de los requerimientos legales exigibles para su interposición. En efecto, habiéndose determinado por los sentenciadores que, en la especie, la acción ejercida era la reivindicatoria, instituto en el que basaron su decisión de acoger la demanda, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a relacionar las infracciones de derecho denunciadas, a lo menos, el artículo 889 del Código Civil, el que sirvió para resolver la cuestión controvertida. Al no hacerlo se genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº12.031-2022, Corte de San Miguel Rol Nº1160-2022 y primera instancia Rol C-29744-2018.

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