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“Ley Cholito”.

Proyecto de ley permite que los criaderos y vendedores de mascotas, puedan entregar los cachorros de especie canina y felina sin esterilizar o castrar, para resguardar su normal desarrollo, crecimiento y salud.

Es posible considerarla una mutilación, porque a la edad en que deben ser castrados o esterilizados los animales, aún no han completado su desarrollo desde el punto de vista biológico.

12 de enero de 2023

La moción, patrocinada por la Senadora Alejandra Sepúlveda y los Senadores Iván Flores, Francisco Chahuán, Sebastián Keitel y Javier Macaya, modifica la ley N° 21.020, sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, para suprimir la esterilización de la especie canina y felina por parte de los dueños de criaderos y los vendedores de mascotas o animales de compañía.

Los autores del proyecto de ley explican que la ley N° 21.020, conocida como “Ley Cholito» por un emblemático caso de maltrato animal, surge como una respuesta de los legisladores a la necesidad social de proteger a las mascotas y animales de compañía de cualquier tipo de acto cruel en su contra, a la vez de establecer mínimos de responsabilidad para su tenencia.

Consideran que a 5 años de su entrada en vigencia surgen algunos temas que es necesario revisar, atendiendo a la salud y el bienestar animal, que es su objetivo principal.

Exponen que la esterilización o castración regulada en el artículo 25, por la cual los dueños de criaderos y los vendedores de mascotas o animales de compañía, de la especie felina y canina, deben esterilizarlos antes de su entrega a cualquier título, ha generado preocupación por los daños que ocasiona en el desarrollo y crecimiento de estas especies.

Añaden que es posible considerarla una mutilación, porque a la edad en que deben ser castrados o esterilizados, aún no han completado su desarrollo desde el punto de vista biológico.

En virtud de lo expuesto, la iniciativa busca permitir que los criaderos y vendedores de mascotas o animales de compañía, puedan entregar a cualquier título a los cachorros de especie canina y felina, sin esterilizar o castrar, para resguardar su normal desarrollo, crecimiento y salud.

El proyecto de ley, de artículo único, suprime el inciso quinto del artículo 25, de la Ley N° 21.020 sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía.

El artículo 25 establece lo siguiente:

Artículo 25.- Los locales de venta y crianza de mascotas o animales de compañía estarán a cargo de un médico veterinario.

Estos locales tendrán la obligación de llevar un registro en que consten los datos que determine un reglamento del Ministerio de Salud, así como los controles periódicos a que deban someterse los animales.

Los dueños de criaderos y los vendedores de mascotas o animales de compañía de la especie canina que sean considerados como potencialmente peligrosos deberán inscribirse en el Registro Nacional de Criadores y Vendedores de Animales Potencialmente Peligrosos de la Especie Canina a que se refiere el artículo 15.

Corresponderá al médico veterinario a cargo de estos locales asegurar que los animales que salgan del establecimiento cuenten con las vacunas y tratamientos antiparasitarios correspondientes a la edad y especie de que se trate.

Los dueños de criaderos y los vendedores de mascotas o animales de compañía, de la especie canina y felina, deberán esterilizarlos antes de su entrega a cualquier título, a menos que el adquiriente sea otro criadero debidamente establecido e inscrito en el registro pertinente.

Se deberá entregar por escrito al comprador completa información sobre la tenencia responsable del animal, el manejo sanitario y la alimentación requerida por la especie, así como de las disposiciones de esta ley.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en Comisión de Salud de la Cámara Alta.

Vea Boletín N° 15.634-11 y vea su tramitación aquí.

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