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Identificación de llamadas.

Proyecto de ley establece que las llamadas comerciales deberán realizarse con la numeración especial asignada por la SUBTEL para estos fines.

Toda comunicación promocional o publicitaria enviada por correo electrónico deberá indicar la materia o asunto sobre el que versa, la identidad del remitente y contener una dirección válida a la que el destinatario pueda solicitar la suspensión de los envíos, que quedarán desde entonces prohibidos.

13 de enero de 2023

La moción, patrocinada por los Senadores Manuel José Ossandón, Rafael Prohens, y la Senadora Ximena Órdenes, modifica las leyes N° 18.168, General de Telecomunicaciones, y N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, en materia de comunicaciones comerciales, informativas o publicitarias.

Los autores del proyecto de ley señalan que en la actualidad cualquier persona o empresa puede contratar una línea telefónica, un número telefónico móvil o un servicio de mensajería y utilizarlo para ofrecer bienes y servicios por esta vía.

Exponen que el consumidor receptor de dichas llamadas no tiene información respecto del origen de las llamadas que recibe, especialmente si la numeración utilizada para tales fines es la misma a la que puede acceder cualquier otro usuario de la red telefónica.

Añaden que cifras del Servicio Nacional del Consumidor indican que existe un gran interés por parte de los consumidores por restringir el acceso de las empresas a sus servicios de telecomunicaciones, en cuanto dicho servicio público administra un sistema llamado «No Molestar», en el cual los consumidores se registran en un banco de datos del servicio, al cual una serie de comercios se han adherido como parte de sus políticas comerciales, y que permite eliminar los teléfonos de contacto de dichos consumidores de los listados de comunicaciones comerciales o publicitarias. Estos esfuerzos del SERNAC dan cuenta de la necesidad de contar con herramientas que permitan al usuario de servicios de telecomunicaciones, a su vez consumidor, administrar este ámbito de su privacidad de forma más eficiente.

Añaden que, si bien la existencia de la tecnología móvil y su ubicuidad ha generado grandes facilidades para los usuarios, su uso como herramienta para validar la seguridad de una operación comercial o bancaria no se condice con la seguridad requerida para estas operaciones, dada la relevancia de la seguridad necesaria para los usuarios de este tipo de servicios. Explican que esto ha quedado en evidencia en el creciente desarrollo de delitos de estafa por medio de la suplantación de la identidad comercial frente al cliente valiéndose, justamente, de mensajería fraudulenta.

En virtud de lo expuesto, la iniciativa propone requerir la utilización de una numeración especial o diferenciada que permita al usuario receptor identificar, al menos, que se trata de una llamada con fines comerciales, informativos o publicitarios; mientras que, en el caso de la mensajería, además de cumplir con el objetivo anterior, permitirá contar con una numeración especial que dificultará la utilización de esta tecnología para la comisión de fraudes o estafas.

También propone sancionar las llamadas por medio de numeración distinta a la asignada por la Subsecretaría de Telecomunicaciones para estos fines. El incumplimiento de la obligación de asignar una numeración especial por parte de los concesionarios de telecomunicaciones o del proveedor de servicios complementarios, permanecerá dentro de las potestades generales de fiscalización y sanción por parte de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

I. El primer artículo, modifica la Ley 18.168, General de Telecomunicaciones, incorporando dos nuevos artículos, 27 bis y 27 ter, del siguiente tenor:

 «Artículo 27 bis.- Las personas naturales o jurídicas que realicen o encomienden llamadas, o envíen o encomienden el envío de mensajería corta o SMS comercial, informativa o publicitaria en el país, deberán hacerlo, por sí mismas o través de terceros, utilizando servicios que tengan asociados la numeración especial que pueda definir para estos fines la Subsecretaría de Telecomunicaciones en la normativa técnica aplicable.

Para los efectos anteriores, en la contratación por parte de una persona natural o jurídica de un servicio telefónico a una concesionaria de servicio público telefónico, o al proveedor de servicios complementarios de mensajería, según sea el caso, deberán señalar si el servicio contratado será utilizado para la realización de llamadas o comunicaciones comerciales, informativas o publicitarias, lo que será registrado por el concesionario o proveedor. Estarán eximidas de las obligaciones establecidas en este artículo las empresas de menor tamaño, definidas en el artículo segundo, inciso segundo de la ley N° 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño. De la misma forma, aquellas empresas cuyo giro o actividad económica contemple la realización de llamadas para la cobranza extrajudicial, estarán eximidas de la obligación de contar con numeración especial para el solo efecto de ejecutar las llamadas telefónicas o enviar mensajería necesaria para los procesos de cobranza extrajudicial.”

Articulo 27 ter.- Las llamadas y mensajería recibidas por el usuario del tipo comerciales, informativas o publicitarias deberán efectuarse siempre con un número de origen identificable por el usuario. Para el cumplimiento de dicha disposición, los concesionarios no podrán asignar sistemas de anonimización de llamadas para los servicios descritos.

La realización de llamadas comerciales, informativas o publicitarias, o el envío de mensajería del mismo tipo utilizando una numeración distinta a la designada por la Subsecretaría, así como el incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo constituirá infracción a la ley 19.496 que establece normas sobre protección de los derechos del consumidor.»

II. El segundo artículo modifica la Ley 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos del consumidor, incorporando en el artículo 28 B, nuevos incisos, tercero y cuarto, del siguiente tenor:

«Respecto de llamados o servicios de mensajería telefónicos con fines comerciales, informativos o publicitarios, constituirá infracción a la ley el efectuarlos por medio de 6 numeraciones distintas a las indicadas en el artículo 27 bis de la ley 18.168, General de Telecomunicaciones, o en incumplimiento de las disposiciones del artículo 27 ter de la misma ley.

Las llamadas telefónicas, así como el envío de mensajería con fines comerciales, informativos o publicitarios no podrá efectuarse entre las 21 horas y las 9 horas del día siguiente durante los días de semana hábiles, estando prohibida su realización durante días, domingos o festivos; en cualquier horario, a menos que exista constancia expresa del consentimiento del cliente receptor autorizándolo.»

El artículo 28 B establece lo siguiente:

Artículo 28 B.- Toda comunicación promocional o publicitaria enviada por correo electrónico deberá indicar la materia o asunto sobre el que versa, la identidad del remitente y contener una dirección válida a la que el destinatario pueda solicitar la suspensión de los envíos, que quedarán desde entonces prohibidos.

Los proveedores que dirijan comunicaciones promocionales o publicitarias a los consumidores por medio de correo postal, fax, llamados o servicios de mensajería telefónicos, deberán indicar una forma expedita en que los destinatarios podrán solicitar la suspensión de las mismas. Solicitada ésta, el envío de nuevas comunicaciones quedará prohibido.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Senado.

Vea Boletín N° 15.638-15 y siga su tramitación aquí.

 

 

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