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Interés superior del niño.

Proyecto de ley establece la obligación de contar con salas cuna para estudiantes en establecimientos de educación superior.

Desde la perspectiva de los derechos del niño, es un mínimo jurídico y social el garantizar espacios de cuidados integrales para los menores dentro de las instituciones de educación superior.

16 de enero de 2023

La moción, patrocinada por las Diputadas Marta Bravo, Marlene Pérez, Natalia Romero y los Diputados Fernando Bórquez, Eduardo Cornejo, Cristian Labbé y Daniel Lilayu, establece la obligación de contar con salas cuna para estudiantes en establecimientos de educación superior.

Los autores del proyecto de ley señalan que en la actualidad no se cuenta con cifras que permitan identificar la cantidad de madres o padres con hijos menores de dos años en el contexto académico de la educación superior.

Observan que el ámbito estudiantil, no existe ninguna normativa legal que asegure derechos asociados al cuidado de hijos, generándose una posición de desventaja debido a las complejidades propias de la maternidad y la paternidad en un contexto de estudios superiores, no existiendo facilidades de ningún tipo, salvo las establecidas por iniciativa propia de los planteles educativos.

Advierten que esta falta de soluciones no solo significaría una despreocupación respecto del interés superior de estos menores, sino que también una contravención al artículo 19 numeral 10° de la Constitución, y a lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 20.370, General de educación, que establece la obligación de todos los planteles educativos, y de todos los niveles, de facilitar y eliminar impedimentos a la formación académica de estudiantes durante su embarazo o la crianza de sus hijos e hijas.

Desde la perspectiva de los derechos del niño, consideran que es un mínimo jurídico y social el garantizar espacios, dentro de las instituciones de educación superior, de cuidados integrales para los menores cuyos padres y madres se encuentren vinculados a dichos establecimientos por el trabajo o sus estudios.

En virtud de lo expuesto, la iniciativa tiene por objeto el establecimiento de la obligación de que todos los establecimientos de educación superior mencionados en el artículo 52 de la Ley General de Educación, cuenten con salas cuna para el cuidado de los hijos menores de dos años de estudiantes de educación superior, siendo aplicable lo mismo, en función del principio de igualdad, para los hijos de docentes y trabajadores.

El proyecto de ley consta de tres artículos.

El primero, establece que los hijos e hijas, menores de dos años, de docentes, empleados, administrativos y estudiantes de educación superior, tendrán derecho a cuidados integrales dentro de los respectivos establecimientos durante las horas en que sus madres o padres trabajen o estudien.

Añade que las universidades, los institutos profesionales, los centros de formación técnica y demás instituciones de educación superior deberán contar con salas anexas e independientes, en donde las mujeres y hombres, pertenecientes a dichas instituciones, puedan dar alimento a sus hijos y dejarlos al cuidado de profesionales especializados.

El segundo artículo dispone que las instituciones de educación superior señaladas en esta ley que no den cumplimiento a esa obligación, no podrán acceder u obtener la acreditación institucional que prevé la ley N° 20.129, que establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior.

Por último, a través de un artículo transitorio se establece que las instituciones de educación superior tendrán un plazo máximo de un año desde su publicación para dar cumplimiento a la obligación dispuesta en la norma.

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Educación de la Cámara Baja.

Vea Boletín N°15655-04  y siga su tramitación aquí.

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