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TENS y TONS al Código Sanitario.

Proyecto de ley reconoce la actividad desplegada por los Técnicos de la Salud como profesiones auxiliares de la medicina y la odontología.

Con motivo de la pandemia del Covid-19 su trabajo ha quedado relevado como un integrante fundamental del equipo de salud.

29 de enero de 2023

La moción, patrocinada por los Diputados Roberto Arroyo, Andrés Celis, Tomás Lagomarsino, Enrique Lee, Daniel Lilayu, Hernán Palma y las Diputadas Danisa Astudillo, Marta Bravo, María Luisa Cordero, Helia Molina, modifica el Código Sanitario para reconocer la actividad desplegada por los técnicos de la salud como profesiones auxiliares de la medicina y la odontología.

Los autores del proyecto de ley señalan que los Técnicos de la Salud son aquellas personas que poseen el título respectivo otorgado por una institución reconocida por el Estado y se encuentran legalmente habilitadas para desempeñar las actividades propias de Técnicos de Enfermería de Nivel Superior (TENS) y Técnicos de Nivel Superior de Odontología (TONS).

Explican que el TENS es aquel que está capacitado para realizar labores técnicas y administrativas propias de su función, bajo supervisión directa del profesional que corresponda, y colaborar en la ejecución de procedimientos básicos de enfermería y en la atención de pacientes en áreas como promoción, protección, recuperación y rehabilitación del individuo, familia y comunidad. A su vez, está capacitado para desempeñarse, colaborar e integrarse a equipos orientados al trabajo de investigación en salud o a aquellos asociados a la provisión de tecnologías para el área.

Por su parte, el TONS es aquel que se integra al equipo de salud oral, colaborando con odontólogos en acciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación del paciente. En el ámbito clínico, se desempeña como instrumentista quirúrgico en intervenciones odontomaxilares ejecutando procedimientos clínicos, supervisados directamente por el odontólogo según establece el marco legal, así como también apoyando en procesos administrativos de clínica dental, prestando atención al público y manejando los registros y documentación propia del área.

Exponen que, si bien el rol de los Técnicos en Salud ha sido históricamente necesario, con motivo de la pandemia del Covid-19 su trabajo ha quedado relevado como un integrante fundamental del equipo de salud. En efecto, en medio de la crisis sanitaria, el rol de los profesionales y técnicos de la salud se convirtieron en pieza clave para enfrentar la pandemia y, en ese sentido, consideran que reconocerlos en el Código Sanitario es un justo reconocimiento, considerando, además, que su incorporación al Código Sanitario es un anhelo esperado por muchos años.

Concluyen que la incorporación de las definiciones disciplinares de los TENS y TONS en este cuerpo legislativo se transforma, en definitiva, en la dignidad que merecen por el abnegado trabajo por los pacientes de nuestro país.

El proyecto de ley, de artículo único, reemplaza el artículo 116 del Código Sanitario, por uno del siguiente tenor:

Artículo 116°.- Los técnicos de la salud son aquellas personas que poseen el título respectivo otorgado por una institución reconocida por el Estado y se encuentran legalmente habilitadas para desempeñar las actividades propias de Técnicos de Enfermería de Nivel Superior, Técnicos de Enfermería de Nivel Medio, Técnicos de Nivel Superior de Odontología y otros técnicos en salud.

El ejercicio disciplinario de los técnicos de la salud comprende:

  1. Técnicos de Enfermería de Nivel Superior: La ejecución de acciones de salud específicas bajo supervisión directa del profesional del equipo de salud que corresponda, a través de procedimientos y técnicas básicas de enfermería, participando y colaborando activamente en el cuidado de las personas, familias y comunidades durante todo el curso de vida.
  2. Técnicos de Nivel Superior de Odontología: Sólo podrán ejercer sus actividades bajo indicación de cirujanos dentistas, pudiendo ejecutar técnicas y procedimientos básicos en la cavidad bucal bajo supervisión directa de dicho profesional.

En el caso de los Laboratoristas Dentales, estos sólo podrán ejercer sus actividades a indicación de cirujanos-dentistas, quedándoles prohibido ejecutar prestaciones en la cavidad bucal.”

El artículo 116 establece lo siguiente:

Artículo 116°.- Los laboratoristas dentales sólo podrán ejercer sus actividades a indicación de cirujano-dentistas, quedándoles prohibido ejecutar trabajos en la cavidad bucal.”

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional, en la a Comisión de Salud de la Cámara Baja.

Vea Boletín N°15683-11 y siga su tramitación aquí.

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  1. Ya era hora, pero tendrá algún aumento de remuneraciones, porque eso es o se podrá ser reconocido y convalidar años de experiencia por enfermería. ??? Si somos tan reconocidos y hacemos administración y gestión tanto como enfermeros…