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Modificación al Código Aeronáutico.

Proyecto de ley crea la Plataforma de Transferencia de Pasajes y Equipaje; establece el derecho de embarque prioritario por motivos de urgencia y fija una cuota de asientos para habitantes de zonas extremas.

Además, establece el derecho de embarque prioritario y fija una cuota de asientos para habitantes de zonas extremas.

31 de enero de 2023

La moción, patrocinada por los Diputados Boris Barrera, Alejandro Bernales, Daniel Manouchehri, Rubén Darío Oyarzo, Jaime Sáez, Gonzalo Winter y las Diputadas Marcia Raphael, María Francisca Bello, Ana María Bravo, Javiera Morales, modifica el Código Aeronáutico para crear la Plataforma de Transferencia de Pasajes y Equipaje, establece el derecho de embarque prioritario y fija una cuota de asientos para habitantes de zonas extremas.

Los autores del proyecto de ley señalan que las tarifas de pasajes aéreos nacionales e internacionales han aumentado sustancialmente en los últimos dos años, y hasta ahora, nada hace prever que la situación vaya a cambiar. Lo anterior ha hecho que viajar, ya sea dentro del territorio nacional como fuera de él, haya dejado de ser asequible para muchas chilenas y chilenos.

Explican que este aumento sostenido en el precio de los vuelos ha tenido un efecto sustantivo en los bolsillos de las familias, sobre todo en un año en que la crisis económica y la inflación acumulada, que alcanzó el 12,8%, han hecho que el costo de la vida vaya en ascenso. Aun cuando existen varios elementos que han elevado los costos de las líneas aéreas, el alza en los tickets ha sido incluso mayor a la mencionada inflación, llegando a superar en más de un 40% las tarifas usuales por tramo.

Añaden que en Chile no existan muchas líneas aéreas en algunos tramos, como la región de Magallanes, la cual posee tramos con no más de dos aerolíneas compitiendo, teniendo en cada uno de los dos tramos que esta región posee, una aerolínea con posición dominante que controla más del 60% del mercado.

Indican que, frente a ello, los consumidores se encuentran en una situación desventajosa comparada con su posición en otros mercados, ya que no pueden elegir entre varios oferentes y, por lo tanto, cuentan con muy poco poder negociador para determinar las condiciones de la compra o ejercer sus derechos.

La situación descrita se intensifica en las regiones de zonas extremas, en las que no hay sustitutos para viajar, es decir, no existen otras formas de transporte, por tierra o por mar, que permitan a sus habitantes trasladarse a otros lugares del país en condiciones como las del avión.

La Región de Magallanes y la Antártica Chilena, por ejemplo, debido a su geografía y ubicación más aislada, las posibilidades de acceso y salida de la misma dependen, en su mayoría, del transporte aéreo. Por las características propias de su falta de conectividad, la alternativa de llegar por vía terrestre no es posible sino pasando por territorio argentino y con una duración 20 veces superior.

Advierten que lo anterior provoca que cualquier alza en el valor de los pasajes de avión, impacte directamente a las magallánicas y magallánicos, sobre todo cuando deben salir de la región por alguna urgencia que impide planificar el viaje con antelación. En esos casos, el precio de los pasajes se vuelve un factor fundamental, impidiéndoles acceder a servicios esenciales como salud.

En este escenario, consideran que se vuelve necesario otorgarles a dichos pasajeros la posibilidad de transferir sus boletos de avión y/o la compra de su equipaje, a otras personas que lo requieran de manera eficiente, sencilla y con un procedimiento homogéneo entre todas las aerolíneas, en el evento de no poder realizar el viaje para el cual dicho ticket fue adquirido, manteniendo el precio al que fue comprado.

Asimismo, observan que resulta imperioso garantizar el traslado aéreo de personas que se encuentren en situaciones urgentes como, por ejemplo, emergencias médicas que requieran un traslado inmediato, dado que, en la actualidad, queda a criterio de la aerolínea su embarque, siendo que el no atender la urgencia puede poner en riesgo la integridad del pasajero o pasajera.

Finalmente, teniendo presente que para las y los habitantes de zonas extremas el costo de viajar es uno de carácter habitual, concluyen que resulta relevante contar con una cuota de asientos reservados para quienes residan en Zonas Extremas.

El proyecto de ley, de artículo único, introduce las siguientes modificaciones al Código Aeronáutico.

1. Introduce un nuevo artículo 131 quater, del siguiente tenor:

Artículo 131 quater. Plataforma de Transferencia de Pasajes Aéreos y Equipaje. El transportador deberá alojar en su sitio web una Plataforma de Intercambio de Pasajes Aéreos y Equipaje, la cual permitirá al pasajero ceder su derecho a ser transportado en vuelo de cabotaje nacional y/o ceder su carga de equipaje, a otro pasajero interesado en la misma ruta.

 La plataforma deberá permitir al pasajero ceder su billete de pasaje y/o equipaje, a terceros interesados, reflejar el número de pasajes disponibles, de acuerdo a las ofertas realizadas por los pasajeros e informar a eventuales terceros interesados de estas ofertas, de forma simultánea. La plataforma señalará la fecha del vuelo, condiciones del billete de pasaje, el precio del mismo y el tiempo durante el cual dicho precio se mantendrá vigente. Con todo, el precio de venta del billete no podrá ser nunca superior al valor original e incluirá las mismas condiciones de la primera compra. La plataforma deberá permitir efectuar la cesión y realizar el pago al cedente. El transportador deberá emitir al cedente un comprobante de la transferencia y un nuevo billete de pasaje con los datos del cesionario.

 La cesión del derecho a ser transportado y/o a ceder la carga de equipaje, podrá ejercerse por el pasajero hasta veinticuatro horas antes de la salida del vuelo respectivo.

 La plataforma deberá alojarse en el sitio web del transportador, en un lugar visible, de modo que sea de fácil acceso para el pasajero.”.

2. Introduce un nuevo artículo132 bis, del siguiente tenor:

Artículo132 bis. Derecho a ser transportado de manera prioritaria. El pasajero que se encuentre en una situación médica de suma urgencia, debidamente acreditada, y que deba transportarse en vuelo de cabotaje para ser atendido en un centro de salud en otra ciudad del país, tendrá derecho a ser embarcado prioritariamente en el vuelo más próximo con destino a dicha ciudad. El transportador deberá permitir el ejercicio de este derecho del pasajero con un acompañante, si el primero fuera menor de edad, se encontrara en situación de discapacidad o necesitara de asistencia.

En el evento que la aplicación de este artículo importara el desembarque de otro pasajero, regirá lo dispuesto en el artículo Nº 133 de la presente ley.”.

3. Introduce en el inciso primero del artículo 133, a continuación de la frase “En el evento que el transportador prevea que tendrá denegar el embarque de uno o más pasajeros por sobreventa”, la siguiente frase: “o por el ejercicio de transporte prioritario contenido en el artículo precedente”.

El artículo 133 establece lo siguiente:

Artículo 133.- Denegación de Embarque. En el evento que el transportador prevea que tendrá que denegar el embarque de uno o más pasajeros por sobreventa, los cuales se hubieren presentado oportunamente y cuyo billete de pasaje estuviere previamente confirmado en un vuelo determinado, deberá pedir en primer lugar que se presenten voluntarios que renuncien a sus reservas a cambio de determinadas prestaciones y reparaciones que se acuerden entre los voluntarios y el transportador. Si el número de voluntarios es insuficiente para que los restantes pasajeros con billetes confirmados puedan ser embarcados en el respectivo vuelo, el transportador podrá denegar el embarque a uno o más pasajeros contra su voluntad, (…)”

4. Introduce un nuevo artículo 132 ter, del siguiente tenor:

Artículo 132 ter. Cuota de billetes de pasaje para zonas extremas. El transportador deberá contar con una cuota de billetes de pasaje, a un precio fijo, para aquellos pasajeros residentes en las zonas extremas, que requieran traslado en vuelo de cabotaje nacional, por razones de extrema urgencia. Lo anterior, con la finalidad de garantizar a los pasajeros de dichas localidades espacio en los vuelos y ofrecerles billetes más convenientes y flexibles. Para estos efectos, el transportador podrá celebrar convenios con los Gobiernos Regionales o Municipalidades de las ciudades ubicadas en dichas zonas extremas.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo   de la Cámara Baja.

Vea Boletín N°15679-03 y siga su tramitación aquí.

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