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Ciclo de tratados internacionales ratificados por Chile.

TPP11, SEGUNDA PARTE: sobre el comercio de mercancías, servicios y bienes electrónicos.

El comercio es la piedra angular del tratado y como tal ha sido rigurosamente reglado a lo largo de varios capítulos. Estos abordan cuestiones relativas al comercio de bienes y servicios, mecanismos de solución de conflictos y aranceles, entre otras.

31 de enero de 2023

En esta segunda parte de la serie dedicada al TPP11, examinaremos el Capítulo 2, titulado “Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado”, que establece una serie de reglas que los Estados partes deben seguir en lo concerniente al comercio de bienes. Además, abordaremos el Capítulo 10 sobre el “comercio transfronterizo de servicios”, que regula la apertura de los mercados a proveedores extranjeros. Finalmente, nos referiremos al Capítulo 14 que reglamenta el “comercio electrónico”.

El Capítulo 2 supedita diversas materias a lo dispuesto en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio  de 1994 (GATT), que opera como norma supletoria y complementaria en diversos asuntos.

En cuanto al régimen arancelario, el Capítulo prescribe que las partes no podrán crear nuevos aranceles sobre los bienes o aumentar los ya existentes en forma arbitraria. Deben procurar eliminar paulatinamente sus aranceles sobre los bienes señalados en el anexo de “Compromisos Arancelarios”.

En relación a la exención de aranceles, deben abstenerse de eliminarlos o reducirlos cuando ello afecte algún requisito de desempeño necesario para mejorar el intercambio comercial. Sin embargo, no deben aplicar aranceles a las mercancías que han vuelto temporalmente a su país de origen para ser reparadas, al momento de su reingreso.

En cualquier caso, las partes deben designar un punto de contacto para mantener abiertos los canales de comunicación, pudiendo plantear a través de esta vía consultas ad hoc sobre cuestiones relacionadas al capítulo.

Se prohíben las restricciones a las importaciones y exportaciones. En virtud de las normas del GATT, las partes no pueden introducir requisitos de precios que afecten a las demás ni licencias de importación supeditadas a requisitos de desempeño. En caso de aplicar estas licencias los Estados deben notificarlas por escrito y difundirlas a través de sus sitios web, dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor del tratado.

Los Estados partes están obligados a publicar y difundir toda la información relativa a sus normas internas comerciales, así como las regulaciones aplicables y sus mecanismos judiciales. De forma complementaria a esta medida, las partes deberán establecer un Comité de Comercio de Mercancías, cuya función será abordar cualquier asunto relativo al Capítulo, sirviendo como “foro de discusión” para tal fin.

En cuanto a la agricultura, los Estados partes deben eliminar los subsidios a la exportación de mercancías agrícolas. En su lugar deberán establecer un sistema de créditos según los lineamientos de la OMC. Respecto a la seguridad alimentaria, como medida de excepción los Estados podrán limitar sus exportaciones para favorecer la demanda interna en ciertos casos, por ejemplo, ante una escasez crítica.

Por su parte, el Capítulo 10 aborda el “comercio transfronterizo de servicios”, cuyas disposiciones son aplicables a la producción, distribución, comercialización, compra o uso de un servicio, así como a las cuestiones que afecten la infraestructura necesaria para su suministro. Por el contrario, no serán aplicables a la contratación pública ni a los servicios y subsidios prestados por los Estados partes. Tampoco se aplicará a los servicios aéreos.

En lo concerniente al trato nacional, las partes deben dar un mismo trato tanto a proveedores nacionales como extranjeros. Además, su legislación interna, relativa a los servicios, debe ser razonable, objetiva e imparcial. Las respuestas a las solicitudes de suministro de servicios deben ser transparentes y respondidas en un plazo razonable. Si no autorizan, las autoridades están obligadas a fundamentar el motivo del rechazo para que el solicitante tenga la oportunidad de subsanar los errores.

Prescribe que el reconocimiento de las licencias y certificaciones de los proveedores de servicios, como por ejemplo, sus estudios profesionales, podrá realizarse a través de un convenio o caso a caso. Respecto al pago por los servicios prestados, este será  en “(…) moneda de libre circulación al tipo de cambio que prevalece en el mercado en la fecha de la transferencia”.

Finalmente, el Capítulo 14, que regula el comercio electrónico, busca promover la confianza de los consumidores y evitar la aparición de obstáculos que afecten este tipo de comercio. Por ende, establece limitaciones que los Estados deben cumplir. Una de estas restricciones es no imponer derechos aduaneros a las transmisiones electrónicas.

Las partes deben garantizar un trato igualitario a los productos digitales (registros multimedia como videos y audios para la venta) de todos los Estados signatarios del tratado.  Deberán contar con un marco legal nacional que esté en concordancia con los lineamientos de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI).

Establece mecanismos para proteger al consumidor en línea, debiendo los Estados partes legislar para prevenir y sancionar las prácticas engañosas y fraudulentas. Además, las partes están obligadas a proteger la información personal de los consumidores, aunque el Capítulo confiere discrecionalidad a los Estados para determinar por ellos mismos el enfoque legal que consideren más adecuado para cumplir con este fin. No obstante, deben fomentar la compatibilidad entre los distintos marcos legales.

Reconoce los beneficios que confiere el acceso a internet para las transacciones electrónicas. Para ello las partes deben facilitar el uso de esta tecnología y adoptar medidas para restringir los mensajes electrónicos comerciales no solicitados, pudiendo ser enviados solo si el receptor ha expresado su consentimiento.

Finalmente, prescribe que los Estados partes deben estar dispuestos a cooperar en esta materia, sobre todo en lo que respecta al intercambio de información y el apoyo a las PYMEs. Asimismo, deberán profundizar la cooperación en Ciberseguridad.

 

Vea texto consolidado del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TPP11).

Vea boletín informativo del Senado que contiene la historia legislativa del TPP11.

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