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Modificación al Código Sanitario.

Proyecto de ley prohíbe el tratamiento y disposición de basuras y desperdicios sin autorización del concejo municipal respectivo.

La iniciativa tiene como objetivo prohibir el traslado y depósito de basura y desperdicios, que se generan en Regiones distintas a las de su destino.

1 de febrero de 2023

La moción, patrocinada por los Diputados Héctor Barría, Felipe Camaño, Ricardo Cifuentes, Cristóbal Martínez, Frank Sauerbaum y las Diputadas Sara Concha y Marta Bravo, modifica el Código Sanitario para prohibir el tratamiento y disposición de basuras y desperdicios sin autorización del concejo municipal respectivo.

Los autores del proyecto de ley señalan que los rellenos sanitarios, según el artículo 4 del DS N°189 del MINSAL del año 2005, son considerados como una “instalación de eliminación de residuos sólidos en la cual se disponen residuos sólidos domiciliarios y asimilables, diseñada, construida y operada para minimizar molestias y riesgos para la salud y la seguridad de la población y daños para el medio ambiente, en la cual las basuras son compactadas en capas al mínimo volumen practicable y son cubiertas diariamente”.

Exponen que a lo largo de nuestro país existen 38 rellenos sanitarios, los cuales reciben día a día toneladas de basuras y desperdicios de todo tipo, tanto residenciales como industriales, todos los cuales están afectos a diferentes normativas respecto a su manejo y tratamiento en los rellenos sanitarios, siendo de esta manera el destino final de miles de objetos que, una vez utilizados por los habitantes del territorio nacional, son desechados sin la posibilidad de usos posteriores.

Añaden que, de manera informal e ilegal, también existen los vertederos ilegales, una realidad que afecta a miles de habitantes de todas las regiones del país y sobre todo de comunas periféricas y con bajos presupuestos.

Advierten que la presencia de basurales y mega basurales en sectores poblados es nociva para la salud de las personas y representa un real riesgo para los habitantes de las comunas el recibir estos desechos.

Plantean que hoy en Chile existen múltiples regiones que reciben residuos provenientes de otras zonas, siendo las comunas rurales o periféricas quienes deben hacer frente a la recepción de residuos y basuras por toneladas al día, sin tener poder de decisión frente a la recepción de estos en su territorio.

Observan que los municipios y gobiernos regionales solo tienen opiniones consultivas a la hora de la generación de los estudios de impacto ambiental relativos a los rellenos sanitarios, pero no pueden oponerse al depósito de desechos provenientes de todos los lugares del país. De esta manera, es la propia legislación la que deja sin herramientas a los municipios y gobiernos regionales a la hora de impedir que sus territorios se conviertan en el basurero de otras regiones o derechamente en zonas de sacrificio.

En virtud de lo expuesto, el proyecto de ley, de artículo único, modifica el Código Sanitario en el siguiente sentido:

1. Modifica el artículo 79, reemplazando la frase final “será necesaria la aprobación previa del proyecto por el Servicio Nacional de Salud”, por la siguiente:

“será necesaria la aprobación previa del proyecto tanto por el Servicio Nacional de Salud, como por el Consejo Municipal de la comuna en donde se emplaza o emplazará dicha planta”.

El artículo 79 establece lo siguiente:

Artículo 79°.- Para proceder a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase, será necesaria la aprobación previa del proyecto por el Servicio Nacional de Salud.”

2. Modifíca el artículo 81, incorporando un nuevo inciso final del siguiente tenor:

“Se prohíbe el traslado y depósito de basuras, desperdicios y residuos sólidos de origen domiciliario y asimilables, generados en el territorio de una región distinta a la de destino, sin contar antes para ello con la debida autorización del Consejo Municipal de la comuna a la cual se produce el traslado o depósito respectivo”.

El artículo 81 establece lo siguiente:

Artículo 81.- Los vehículos y sistemas de transporte de materiales que, a juicio del Servicio Nacional de Salud, puedan significar un peligro o molestia a la población y los de transportes de basuras y desperdicios de cualquier naturaleza, deberán reunir los requisitos que señale dicho Servicio, el que, además, ejercerá vigilancia sanitaria sobre ellos.”

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Gobierno Interior Nacionalidad Ciudadanía y Regionalización de la Cámara Baja.

Vea Boletín N°15681-06  y siga su tramitación aquí.

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