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Para ampliar la participación democrática.

Proyecto de reforma constitucional extiende el derecho a sufragio a mayores de dieciséis años.

La ampliación del derecho a sufragio cobra relevancia en el proceso histórico en que nos encontramos, especialmente tras el estallido social, en que millones de personas se pronunciaron sobre la necesidad de que en nuestro país se necesitan cambios profundos a nivel político y social.

1 de febrero de 2023

La moción, patrocinada por las Senadoras Fabiola Campillai y Alejandra Sepúlveda y el Senador Esteban Velásquez, modifica la Carta Fundamental con el objeto de extender el derecho a sufragio a los mayores de dieciséis años.

Los autores del proyecto de reforma constitucional señalan que la participación electoral ha ido ampliándose históricamente lo que es reflejo de cuán democrática e inclusiva es una sociedad, la cual tuvo sus primeras expresiones con la democracia ateniense.

Exponen que en el año 2017 votó casi el 50% del padrón, siendo un repunte en cuanto a participación. Sin embargo, la participación electoral está muy por debajo de lo que fue el proceso de plebiscito del 5 de octubre de 1988, donde se inscribieron 7,4 millones de ciudadanos, un 92,2% de los 8,1 millones de potenciales votantes.

Consideran que la ampliación del derecho a sufragio cobra relevancia en el proceso histórico en que nos encontramos, especialmente tras el estallido social, en que millones de personas se pronunciaron sobre la necesidad de que en nuestro país se necesitan cambios profundos a nivel político y social.

Añaden que, a nivel comparado se puede apreciar que países como Brasil, Austria, Argentina, Ecuador y Nicaragua ya tienen contemplado la posibilidad de que menores de dieciocho años puedan sufragar. En el caso ecuatoriano los menores de dieciocho años pueden o no ejercer el derecho a sufragio.

En virtud de lo expuesto, el proyecto de reforma constitucional extiende el derecho a sufragio a mayores de dieciséis años. Para ello, la iniciativa de artículo único, agrega un nuevo inciso segundo al artículo 14 de la Carta Fundamental, del siguiente tenor:

“También podrán ejercer el derecho a sufragio señalado en el artículo 13, los chilenos mayores de dieciséis años de edad.”

El artículo 14 establece lo siguiente:

Artículo 14. Los extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años, y que cumplan con los requisitos señalados en el inciso primero del artículo 13, podrán ejercer el derecho de sufragio en los casos y formas que determine la ley.”

 Los nacionalizados en conformidad al Nº 3º del artículo 10, tendrán opción a cargos públicos de elección popular sólo después de cinco años de estar en posesión de sus cartas de nacionalización.”

 El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Alta.

Vea Boletín N° 15.659-07 – 16 y siga su tramitación aquí.

 

 

 

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