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Indultos por gracia.

Proyecto de reforma constitucional incorpora la facultad del Presidente de la República de revocar indultos particulares.

Podrá revocarlos en la forma prescrita por la ley, dentro de un periodo no superior a 60 días desde su notificación a la persona indultada.

5 de febrero de 2023

El proyecto de reforma constitucional, patrocinado por los Diputados Roberto Arroyo, Miguel Ángel Calisto, Leonidas Romero, Jorge Saffirio, Héctor Ulloa y las Diputadas Erika Olivera y Joanna Pérez, modifica la Carta Fundamental para incorporar la facultad del Presidente de revocar indultos particulares.

Los autores de la iniciativa señalan que el indulto es un mecanismo jurídico, de facultad exclusiva del Presidente, el cual corresponde a una causal de extinción de responsabilidad penal, contemplada en la Constitución Política y en el Código Penal.

En nuestro ordenamiento, el indulto puede ser general o particular; el indulto es general cuando se dicta por ley de quorum calificado y es aplicado a todos quienes se encuentren en sus supuestos; y es particular, cuando se produce por Decreto Supremo del Presidente.

Agregan que dicha facultad está regulada en el artículo 32 N° 14 de la Carta Fundamental. Asimismo, la Ley N° 18.050, fija las normas generales para conceder indultos particulares.

Exponen que recientemente el Presidente otorgó 12 indultos particulares y, posteriormente, en los primeros días del presente año se efectuaron distintos cuestionamientos respecto a la decisión del mandatario, al existir una falta de antecedentes suficientes para el otorgamiento del indulto, que arribaron en la renuncia de la Ministra de Justicia, Marcela Ríos.

En esa línea, consideran necesario establecer la atribución de revocar los indultos otorgados a los que se refiere el artículo 32 N°14 de la Constitución Política de la Republica.

En virtud de lo anterior, la iniciativa entrega al Presidente de la República, la facultad para revocar los indultos otorgados.

El proyecto de reforma, de artículo único, agrega un nuevo inciso en el artículo 32 N°14 de la Constitución, del siguiente tenor:

“Podrá además revocarlos en la forma prescrita por la ley, dentro de un periodo no superior a 60 días desde su notificación a la persona indultada.”

El artículo 32 N°14 establece lo siguiente:

 Artículo 32.- Son atribuciones especiales del Presidente de la República:

(…)

14º.- Otorgar indultos particulares en los casos y formas que determine la ley. El indulto será improcedente en tanto no se haya dictado sentencia ejecutoriada en el respectivo proceso. Los funcionarios acusados por la Cámara de Diputados y condenados por el Senado, sólo pueden ser indultados por el Congreso;”

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Baja.

Vea Boletín N°15677-07 y siga su tramitación aquí.

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