Leasing financiero.
A ley norma que repone el tratamiento tributario para contratos de arriendos con opción de compra.
La Cámara Alta despachó en los mismos términos que lo hizo la Cámara Baja el texto legal que apunta a resolver los efectos no deseados en el uso de este instrumento especialmente, por parte de las pymes.

En condiciones de cumplir su trámite de promulgación se encuentra el proyecto que repone el tratamiento tributario para los contratos de arrendamiento con opción de compra de bienes que impliquen una operación de financiamiento o leasing financieros.
Esto, luego que la Sala despachara en forma unánime la iniciativa, que responde a una evaluación de la ley 21.420, que reducía o eliminaba de exenciones tributarias, cuyo objetivo consistía en aumentar la recaudación para poder financiar la Pensión Garantizada Universal (PGU). De este modo se evaluó que el efecto recaudatorio de la medida era temporal, en lo práctico no generaba ninguna recaudación fiscal adicional y, por el contrario complejizaba el uso del instrumento por parte de las pymes.
Así lo dio a conocer el senador Juan Antonio Coloma, quien en su calidad de presidente de la Comisión de Hacienda dio cuenta de la iniciativa. “Antes de la publicación de la mencionada ley, el leasing se trataba tributariamente como un arrendamiento con opción de compra, por lo que la empresa que toma un bien en arrendamiento reconoce como gasto cada cuota, y no puede depreciar el bien porque no es su propietario”.
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