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Artículo 156, publicado hoy en el Diario Oficial.

Corte Suprema regula tramitación de la reclamación de los procedimientos de la Comisión Experta y Consejo Constitucional.

El documento regula en 5 artículos la acción de reclamación de infracciones a las reglas de procedimiento aplicables al Consejo Constitucional y a la Comisión Experta, establecidas en la Constitución, en los reglamentos y los acuerdos de carácter general que emanen de dichos órganos.

10 de febrero de 2023

El pleno de la Corte Suprema dictó el Acta 19-2023, mediante la cual se aprueba el Auto Acordado sobre Tramitación de la Reclamación de los Procedimientos de la Comisión Experta y Consejo Constitucional Prevista en el Artículo 156 de la Constitución Política de la República, que fue publicado hoy en el Diario Oficial.

El documento regula en 5 artículos la acción de reclamación de infracciones a las reglas de procedimiento aplicables al Consejo Constitucional y a la Comisión Experta, establecidas en la Constitución, en los reglamentos y los acuerdos de carácter general que emanen de dichos órganos.

La reclamación deberá ser suscrita por al menos un quinto de los miembros en ejercicio del Consejo Constitucional o dos quintos de los miembros de la Comisión Experta, y se interpondrá ante la Corte Suprema, dentro del plazo de cinco días desde que se tomó conocimiento del vicio alegado.

Conocerán de esta reclamación cinco ministros de la Corte Suprema, elegidos por sorteo para cada cuestión planteada.

El Autoacordado señala en algunos de sus artículos que:

“En la interposición de la acción se deberá: a) Indicar el vicio que se reclama, el que deberá ser esencial, y el perjuicio que causa; b) Acompañar los documentos que certifiquen que los firmantes constituyen al menos un quinto de los miembros en ejercicio del Consejo Constitucional o dos quintos de los miembros de la Comisión Experta; c) Designar dirección de correo electrónico; d) Ofrecer o acompañar las pruebas para justificar el vicio y las diligencias que se solicitan al efecto, y e) Constituir mandato judicial, designando procurador común.

Agrega que “ingresada la reclamación, la Secretaría de la Corte Suprema certificará el día y hora en que ella se presentó, constatará la calidad del patrocinante y mandatario, y entregará los antecedentes al Presidente de la Corte Suprema, quien, en audiencia pública convocada al efecto de forma inmediata, realizará el sorteo para la conformación del tribunal entre los ministros y ministras integrantes de la Corte, procediendo en un mismo acto y sucesivamente, en el evento de existir más de una impugnación en el mismo día, y comunicará este hecho a los y las sorteadas y a las personas reclamantes. El tribunal será presidido por el ministro o la ministra más antigua que lo integre”.

Asimismo señala que “evacuado el informe o transcurrido el plazo, el Presidente de la Corte convocará al tribunal sorteado a la audiencia del mismo día o del di´a hábil siguiente a las 15 horas, para que conozca de la reclamación interpuesta, previa vista de la causa, la cual no podrá ser suspendida y los alegatos no podrán exceder de 30 minutos. La audiencia podrá verificarse por vías telemáticas, sujetándose en ello a la regulación aplicable al efecto. La vista de la causa será registrada en la carpeta digital y podrá ser transmitida en directo al público”.

Más adelante establece que “la sentencia deberá dictarse dentro del plazo de dos días contados desde la conclusión de la vista de la causa, término que se suspenderá si se decretan medidas para mejor resolver”.

El plazo total de reclamación de cada presentación será de 10 días.

 

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