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Guía legal.

Proceso Constitucional 2023: de manera fácil se explica todo sobre la reforma de la Constitución que abre un nuevo proceso Constitucional y crea los tres organismos que lo llevarán a cabo.

El Consejo Constitucional será un órgano de al menos 50 integrantes que tendrá por único objeto discutir y aprobar una propuesta de texto de nueva Constitución. La ciudadanía deberá elegir sus integrantes en votación popular el 7 de mayo de 2023 y se elegirá igual número de mujeres que de hombres. Se podrán agregar también representantes de los pueblos originarios, cuyo número dependerá de la votación del padrón electoral indígena.

15 de febrero de 2023

En una reciente publicación de la Biblioteca del Congreso Nacional se explica la reforma de la Constitución que abre un nuevo proceso Constitucional y crea los tres organismos que lo llevarán a cabo.

¿Qué establece la reforma?

Establece la apertura de un nuevo proceso constitucional, que se desarrollará durante 2023 y crea tres organismos: un Consejo Constitucional, una Comisión Experta y un Comité Técnico de Admisibilidad, los cuales intervendrán en la elaboración de la propuesta que se plebiscitará.

Consejo Constitucional

¿Qué es el Consejo Constitucional?

El Consejo Constitucional será un órgano de al menos 50 integrantes que tendrá por único objeto discutir y aprobar una propuesta de texto de nueva Constitución. La ciudadanía deberá elegir sus integrantes en votación popular el 7 de mayo de 2023 y se elegirá igual número de mujeres que de hombres. Se podrán agregar también representantes de los pueblos originarios, cuyo número dependerá de la votación del padrón electoral indígena.

¿Pueden los parlamentarios ser candidatos al Consejo Constitucional?

Diputados y senadores que quieran ser candidatos cesan en su cargo desde el momento en que presentan la candidatura al Consejo. Lo mismo ocurre con autoridades de gobierno, municipales, del Consejo del Banco Central, miembros del Consejo del Servicio Electoral, funcionarios judiciales, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, del Tribunal de Contratación Pública, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales; los consejeros del Consejo para la Transparencia, los consejeros del Consejo Nacional de Televisión, y los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.

¿Cómo se elige el Consejo Constitucional?

En lo general, se aplican las reglas de la elección del Senado, es decir, se elige un número por región equivalente al de los comicios de senadores.

¿Cómo funciona la paridad en las listas?

1. En cada circunscripción senatorial, las listas o pactos electorales deberán estar integradas siempre por un número par de candidatos, mitad mujeres y mitad hombres.

2. La lista de un partido político o pactos electorales deberán señalar el orden de precedencia que tendrán los candidatos en el voto para cada circunscripción. El primer nombre debe ser de una mujer, seguido por el de un hombre y así de manera alternada.

¿Cómo se asignarán los cupos luego de la votación para asegurar la paridad entre hombres y mujeres?

1. El sistema electoral para el Consejo Constitucional se orientará a conseguir una representación equitativa de mujeres y hombres, es decir, 25 mujeres y 25 hombres.

2. En principio, se asignan los escaños según el sistema proporcional que se usa en las elecciones de senadores y senadoras. Si se eligen 25 mujeres y 25 hombres, queda así.

3. Si no se da la paridad, se deberá aumentar la cantidad de los elegidos del sexo subrepresentado, y, en consecuencia, disminuir en el mismo número los del sexo sobrerrepresentado.

4. Para asignar los escaños al sexo subrepresentado y quitarlos al sobrerrepresentado se establece un sistema:

Se ordenarán las listas o pactos de acuerdo al total de votos que cada una haya obtenido a nivel nacional, de menor a mayor. Luego, se ordenarán las circunscripciones senatoriales de acuerdo al total de votos emitidos en favor de las respectivas listas o pactos electorales, de menor a mayor.

Se reemplazará al candidato que tenga menos votos del sexo sobrerrepresentado y del pacto menos votado a nivel nacional, en la circunscripción (región) con menos votos válidamente emitidos y que no cumpla con la paridad. En su reemplazo asume el candidato o candidata del sexo subrepresentado del mismo pacto y misma circunscripción que haya obtenido más votos. El procedimiento se repite las veces que sea necesario hasta asegurar que serán 25 hombres y 25 mujeres.

Si no puede realizar el reemplazo con un candidato del mismo partido, se reemplazará con el candidato más votado del sexo subrepresentado del mismo pacto electoral en la misma circunscripción senatorial.

Pero esta regla no se aplicará para las circunscripciones en que los elegidos y elegidas cumplan con la paridad.

Si aplicada la regla, aún no hay paridad, se seguirá el mismo procedimiento en la siguiente lista menos votada a nivel nacional, y así sucesivamente hasta lograr la representación paritaria.

Pero si luego de la aplicación de estas normas aún no se alcanza la paridad, deberá aplicarse el mismo procedimiento en las circunscripciones senatoriales en que el sexo sobrerrepresentado supere al sexo subrepresentado en un escaño.

¿Qué requisito se exige a las candidaturas?

Para ser incluido como candidato de un partido político o de un pacto electoral, siempre que no se trate de un independiente, se requerirá estar afiliado al correspondiente partido con a lo menos dos meses de anticipación. Se requiere también no haber sido afiliado de otro partido político dentro de los nueve meses anteriores al vencimiento del plazo.

Los candidatos independientes, en todo caso, no podrán haber estado afiliados a un partido político dentro de los nueve meses anteriores al vencimiento del plazo para presentar candidaturas.

¿Qué pasa con los partidos en formación?

Las personas que firman la escritura pública de constitución de un partido político en formación podrán ser candidatos independientes asociados a un partido político con que haya celebrado un pacto electoral, si cumplen con los requisitos.

¿Cómo se asignarán escaños a los pueblos originarios?

El Consejo Constitucional podrá estar integrado, además, por uno o más miembros de los pueblos originarios reconocidos legalmente.

Se aplicarán reglas especiales de patrocinio y las candidaturas deberán acreditar su condición de pertenecientes a algún pueblo, mediante el correspondiente certificado de calidad de indígena emitido por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

Habrá un voto para las candidaturas indígenas y un padrón electoral especial. Será una sola circunscripción nacional.

Los electores identificados bajo la condición indígena podrán optar por votar en el voto general de la región respectiva o en el voto de candidatos indígenas. Pero no podrán sufragar en ambas.

Se considerará con condición indígena a todos los electores con derecho a sufragio, que tuvieron tal condición en el padrón electoral utilizado para la elección de convencionales constituyentes de mayo de 2021. Adicionalmente, se actualizará dicha condición respecto de otros electores según se informe por los organismos respectivos al Servicio Electoral.

¿Cómo se decide cuantos escaños indígenas habrá?

El número de escaños se obtendrá de la aplicación de la siguiente regla:

Se sumará el total de votos válidamente emitidos por las candidaturas de la circunscripción nacional indígena.

Si dicha suma representare un porcentaje igual o superior al 1,5% de la suma total de votos válidamente emitidos en la totalidad de las 16 circunscripciones no indígenas del país, la circunscripción nacional indígena elegirá un escaño, el que se asignará a la candidatura más votada.

Si dicha suma representa un porcentaje igual o superior al 3,5% de los votos válidamente emitidos en la totalidad de las 16 circunscripciones no indígenas del país, la circunscripción nacional indígena elegirá dos escaños en total. El segundo escaño se asignará a la candidatura más votada del sexo distinto al asignado en la regla anterior.

Por cada vez que el porcentaje de 3,5% señalado aumente en 2 puntos porcentuales, se elegirá y asignará un escaño adicional a la circunscripción nacional indígena, alternando respectivamente el sexo de la siguiente candidatura electa más votada.

¿Cuándo comienza a sesionar el Consejo?

La primera sesión de instalación del Consejo Constitucional se desarrollará en la sede del Congreso Nacional en la ciudad de Santiago, el 7 de junio de 2023.

Comisión Experta

¿Qué es la Comisión Experta?

Es una comisión paritaria de 24 personas que deberá proponer al Consejo Constitucional un anteproyecto de propuesta de nueva Constitución.

Se determinó que la Cámara de Diputadas y Diputados y el Senado elijan a sus integrantes en sesiones especiales.

¿Cómo se nombrará a los miembros de la Comisión Experta?

La elección de los miembros de esta Comisión se realizará en la siguiente forma:

1. 12 comisionados serán elegidos con el acuerdo del Senado, en proporción a las actuales fuerzas políticas y partidos ahí representados,  adoptado por los cuatro séptimos de sus miembros en ejercicio, en una sola votación.

2. 12 comisionados serán elegidos con el acuerdo de la Cámara de Diputadas y Diputados, en proporción a las actuales fuerzas políticas y partidos ahí representados, adoptado por los cuatro séptimos de sus miembros en ejercicio, en una sola votación.

El Senado y la Cámara de Diputados deberán elegir el mismo número de hombres y mujeres, respectivamente.

¿Qué requisitos hay para ser designado miembro de la Comisión Experta?

Para ser electo integrante de la Comisión Experta, se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio. Además, los candidatos y candidatas deberán contar con un título universitario o grado académico de, a lo menos, ocho semestres de duración y deberán acreditar una experiencia profesional, técnica y/o académica no inferior a diez años, sea en el sector público o privado. Esas circunstancias serán calificadas por la Cámara de Diputadas y Diputados y el Senado, en su caso.

Comité Técnico de Admisibilidad

¿Qué es el Comité Técnico de Admisibilidad?

Es un órgano compuesto por 14 personas, que queda encargado de resolver los requerimientos que se interpongan contra aquellas propuestas de normas aprobadas por la Comisión o por el plenario del Consejo Constitucional, o por la Comisión Experta, que contravengan las bases institucionales establecidas para el proceso. Su integración será paritaria.

¿Qué se requiere para integrar el Comité Técnico de Admisibilidad?

Se requerirá ser ciudadano con derecho a sufragio, tener el título de abogado, con al menos 12 años de experiencia en el sector público o privado y acreditar una destacada trayectoria judicial, profesional y/o académica. Los integrantes de este Comité Técnico serán propuestos, en una sola nómina, por la Cámara de Diputadas y Diputados, la que deberá ser aprobada por los cuatro séptimos de sus miembros en ejercicio. Dicha nómina, posteriormente, deberá ser ratificada por el Senado, por el mismo quórum.

Funcionamiento de los organismos

¿Las personas que integren los organismos que participarán del proceso recibirán pago?

Los integrantes del Consejo Constitucional recibirán una dieta mensual de 60 unidades tributarias mensuales, además de las asignaciones que se establezcan exclusivamente para ser destinadas a la asesoría legislativa. Dichas asignaciones serán administradas por un comité externo que determine el reglamento.

Los integrantes de la Comisión Experta recibirán una dieta mensual de 30 unidades tributarias mensuales.

Los integrantes del Comité Técnico de Admisibilidad percibirán una retribución equivalente a 10 unidades tributarias mensuales por sesión celebrada, con un tope de 30 unidades tributarias mensuales durante el mes.                                

¿Cómo funcionará el Consejo?

El día de la instalación del Consejo Constitucional, el organismo deberá elegir la mesa directiva, compuesta por un presidente y un vicepresidente, la que será elegida en una sola votación. Será electo como presidente quien obtenga la primera mayoría. La segunda mayoría será electa como vicepresidente.

¿Cuándo se instala la Comisión Experta?

La Comisión Experta se instalará, en dependencias del Congreso Nacional en la ciudad de Santiago, el 6 de marzo de 2023, e iniciará la redacción de un anteproyecto de nueva Constitución. En la misma fecha, entrará en funciones el Comité Técnico de Admisibilidad.

La Comisión Experta deberá aprobar cada norma que formará parte del anteproyecto de propuesta de nueva Constitución por un quórum de los tres quintos de sus miembros en ejercicio.

¿Qué plazo tiene la Comisión Experta para hacer el anteproyecto?

Tres meses desde su instalación.

¿Los miembros de la Comisión Experta participarán en el Consejo?

Los integrantes de la Comisión Experta se incorporarán al Consejo Constitucional una vez que éste se instale, y tendrán derecho a voz en todas las instancias de discusión.

¿Con que quórum el Consejo aprobará las normas?

El Consejo Constitucional podrá aprobar, aprobar con modificaciones o incorporar nuevas normas al anteproyecto de nueva Constitución por el quórum de los tres quintos de sus miembros en ejercicio.

¿Qué pasa después de que el Consejo despache la propuesta?

El Consejo despachará la propuesta dentro de los cuatro meses siguientes a su instalación. Luego, la Comisión Experta hará entrega de un informe en el que podrá formular observaciones al texto. Las propuestas deberán ser conocidas por el Consejo Constitucional y serán votadas según las reglas siguientes:

1. Se dará por aprobada cada propuesta contenida en el informe por un quórum de tres quintos de los miembros en ejercicio del Consejo Constitucional.

2. Se rechazará cada propuesta contenida en el informe por un quórum de dos tercios de los miembros en ejercicio del Consejo Constitucional.

Las propuestas contenidas en el informe que no sean aprobadas o rechazadas serán analizadas por una comisión mixta, conformada por seis miembros del Consejo Constitucional y seis miembros de la Comisión Experta, la que podrá proponer soluciones con el voto de los tres quintos de sus miembros en ejercicio. Dicho acuerdo deberá ser aprobado por el Consejo Constitucional, con el quórum de tres quintos.

Si no hay acuerdo en la comisión mixta, la Comisión Experta debe presentar una nueva propuesta al Consejo Constitucional, para que se pronuncie.

Una vez terminada la votación de cada norma que formará parte de la propuesta de nueva Constitución, se deberá aprobar la totalidad del texto por los tres quintos de los miembros en ejercicio del Consejo Constitucional.

¿Cómo se regulará el trabajo del Consejo Constitucional y el de los otros órganos?

Se regulará por un reglamento que elaborarán, conjuntamente, las secretarías del Senado y de la Cámara de Diputados, y será sometido a la discusión y aprobación de una comisión bicameral compuesta por nueve diputados y nueve senadores.

El reglamento contemplará mecanismos de participación ciudadana, que operará una vez instalado el Consejo Constitucional y será coordinada por la Universidad de Chile y la Pontificia Universidad Católica de Chile, a través de fórmulas que permitan la participación de todas las universidades acreditadas. Dichos mecanismos contemplarán la iniciativa popular de norma.

Bases institucionales

¿Cuáles son las bases institucionales que deberán estar en la propuesta de nueva Constitución?

Deberá contener las siguientes bases institucionales y fundamentales:

1. Chile es una República democrática, cuya soberanía reside en el pueblo.

2. El Estado de Chile es unitario y descentralizado.

3. La soberanía tiene como límite la dignidad de la persona humana y los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales ratificados por el Estado de Chile y que se encuentren vigentes. La Constitución consagrará que el terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos.

4. La Constitución reconoce a los pueblos indígenas como parte de la nación chilena, que es una e indivisible. El Estado respetará y promoverá sus derechos y culturas.

5. Chile es un Estado social y democrático de derecho, cuya finalidad es promover el bien común; que reconoce derechos y libertades fundamentales, y que promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal y a través de instituciones estatales y privadas.

6. Los emblemas nacionales de Chile son la bandera, el escudo y el himno nacional.

7. Chile tiene tres poderes separados e independientes entre sí:

a) Poder Ejecutivo, con un jefe de Gobierno con iniciativa exclusiva en la presentación de proyectos de ley que incidan directamente en el gasto público.

b) Poder Judicial, con unidad jurisdiccional y con pleno respeto de las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas.

c) Poder Legislativo bicameral, compuesto por un Senado y una Cámara de Diputados y Diputadas, sin perjuicio de sus atribuciones y competencias en particular.

8. Chile consagra constitucionalmente, entre otros, los siguientes órganos autónomos: Banco Central, Justicia Electoral, Ministerio Público y Contraloría General de la República.

9. Chile protege y garantiza derechos y libertades fundamentales como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad en sus diversas manifestaciones, la libertad de conciencia y de culto, el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, la libertad de enseñanza y el derecho-deber preferente de las familias de escoger la educación de sus hijos, entre otros.

10. Chile consagra constitucionalmente con subordinación al poder civil la existencia de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad, con mención expresa de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile.

11. La Constitución consagra, a lo menos, cuatro estados de excepción constitucional: de asamblea, de sitio, de catástrofe y de emergencia.

12. Chile se compromete constitucionalmente al cuidado y la conservación de la naturaleza y su biodiversidad.

¿Cuál es el procedimiento para los requerimientos ante el Comité Técnico de Admisibilidad?

Se podrán interponer requerimientos ante el Comité Técnico de Admisibilidad, requerimiento contra las propuestas de normas aprobadas por una comisión o por el plenario del Consejo Constitucional o de la Comisión Experta, que contravengan las bases institucionales.

El requerimiento deberá ser fundado y suscrito por al menos un quinto de los miembros en ejercicio del Consejo Constitucional, o dos quintos de los miembros de la Comisión Experta, y se interpondrá dentro del plazo de cinco días desde la aprobación de la norma.

¿Qué otras reclamaciones hay?

Se podrá reclamar de una infracción a las reglas de procedimiento aplicables al Consejo Constitucional y a la Comisión Experta, establecidas en la Constitución y en los reglamentos y los acuerdos de carácter general de dichos órganos. Conocerán de esta reclamación cinco ministros de la Corte Suprema, elegidos por sorteo por la misma Corte para cada cuestión planteada.

La reclamación deberá ser suscrita por al menos un quinto de los miembros en ejercicio del Consejo Constitucional o dos quintos de los miembros de la Comisión Experta, y se interpondrá ante la Corte Suprema, dentro del plazo de cinco días desde que se tomó conocimiento del vicio alegado.

¿El texto aprobado puede poner término a los períodos de las autoridades ya electas?

La nueva Constitución no podrá poner término anticipado al período de las autoridades electas en votación popular o designadas de conformidad a las normas que la Constitución y las leyes determinan en las instituciones a que hacen referencia las bases institucionales.

¿Qué plazo tiene el Consejo Constitucional para aprobar la propuesta de texto de nueva Constitución?

Un plazo de cinco meses, contado desde su instalación. La propuesta de texto aprobado deberá ser comunicada al Presidente de la República.

¿Los integrantes de los organismos que participan del proceso (Consejo, Comisión Experta y Comité Técnico) podrán ser candidatos a elecciones?

No, no podrán ser candidatos a las próximas elecciones de Presidente de la República, diputado, senador, gobernador regional, consejero regional, alcalde y concejal. Asimismo, no podrán ser candidatos a ningún otro cargo de elección popular en la primera elección que corresponda a cada cargo que se cree en virtud de la nueva Constitución.

Plebiscito

¿Qué sigue después de aprobada la propuesta final en el Consejo Constitucional?

El Presidente de la República deberá a un plebiscito nacional constitucional para que el electorado se pronuncie sobre la propuesta.

Este plebiscito se celebrará el 17 de diciembre de 2023.

¿Qué dirá el voto en el plebiscito?

El voto tendrá la pregunta, “¿Está usted a favor o en contra del texto de Nueva Constitución?”. Abajo, habrá dos rayas horizontales. La primera de ellas, tendrá en su parte inferior la expresión “A favor”, y la segunda, la expresión “En contra”.

Si gana el voto a favor, se promulgará la nueva Constitución Política de la República. Dicho texto será publicado en el Diario Oficial dentro de los diez días siguientes a su promulgación y entrará en vigencia en dicha fecha. A partir de esta fecha, quedará derogada la Constitución de 1980.

¿En la elección de consejeros y en el plebiscito de salida habrá voto obligatorio?

Sí. El elector que no vote será penado con una multa a beneficio municipal de 0,5 a 3 unidades tributarias mensuales. No recibirá sanción el elector que haya dejado de cumplir su obligación por enfermedad, ausencia del país, encontrarse el día del plebiscito en un lugar situado a más de doscientos kilómetros de aquel en que se encontrare registrado su domicilio electoral o por otro impedimento grave, debidamente comprobado ante el juez competente.

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  1. Es Importante el considerar la fecha en la cuál se subirá en las plataformas el documento oficial elaborado para que la comunidad pueda acceder al documento y disernir de una lógica votación, el presente 17 de Diciembre de 2023.

  2. ¿Qué dirá el voto en el plebiscito?

    El voto tendrá la pregunta, “¿Está usted a favor o en contra del texto de Nueva Constitución?”. Abajo, habrá dos rayas horizontales. La primera de ellas, tendrá en su parte inferior la expresión “A favor”, y la segunda, la expresión “En contra”.

    Si gana el voto a favor, se promulgará la nueva Constitución Política de la República. Dicho texto será publicado en el Diario Oficial dentro de los diez días siguientes a su promulgación y entrará en vigencia en dicha fecha. A partir de esta fecha, quedará derogada la Constitución de 1980.
    Y si gana el voto EN CONTRA????? No dice nada. Siguen dejando la puerta abierta para continuar con un proceso constituyente, verdad? Con dos fines: 1.- Seguir Lucrando con millonarios sueldos para los constituyentes. 2.- Hasta que sea aprobado, lo que será la horca para cada habitante chileno.
    Este es un invento de políticos, para políticos.

  3. Chile firmó la carta internacional de derechos humanos en donde el Estado garantiza educación gratuita y de calidad a todos sin importar si son ricos o pobres, a la salud y a la libre expresión. No veo que esos puntos sean tomados en la base de 12 puntos por lo que esto sigue oliendo a corrupción senatorial y del congreso. Lo digo como pinochetista yo soy de derecha pero quiero que chile respete los derechos fundamentales tal como los países europeos y que deje de esconder la corrupción imitando la privatización estadounidense como ejemplo de que así funciona el mundo porque los que conocemos de leyes sabemos muy bien que cobrar por estudiar y por el hospital y los peajes son ilegales según la carta de derechos humanos y que los ciudadanos pueden demandar libremente al estado en la Corte Internacional por violar sus verdaderos derechos

    1. Me hago la misma pregunta de Marcy y su reflexión la comparto al 100%. Seguiremos igual. Para qué seguir botando dinero. El 7 de mayo será un despilfarro más

    2. Jajajaja que ironía tú exigiendo derechos humanos y no le das el derecho a tu hijo de tener un papá responsable, Hablas de derechos humanos y te duele darle a tu hijo una mensualidad digna que todo niño tiene derecho de que sus padres velen por el DESCARADO MAL PADRE

  4. Falta aclarar en el parrafo: «En su reemplazo asume el candidato o candidata del sexo subrepresentado del mismo pacto y misma circunscripción que haya obtenido más votos…» –> y a su vez debe ser del mismo partido o candidatura independiente asociada al partido.