La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo, interpuestos en contra de la sentencia dictada por la Corte de Antofagasta, que acogió el recurso de apelación presentado en contra del fallo de base, y en su lugar, desestimó una demanda de servidumbre legal minera.
El actor solicitó la constitución de una servidumbre legal en favor de las pertenecías mineras que posee en la comuna de Calama, pretendiendo gravar una superficie de 800,17 hectáreas.
El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda, accediendo a la constitución de la servidumbre legal minera por un plazo de cuarenta años, y ordenó al demandante pagar al Fisco la suma anual de 261,41 UF a título de indemnización de perjuicios; decisión que fue impugnada por CODELCO mediante los recursos de casación en la forma y apelación, en subsidio.
La Corte de Antofagasta desestimó el recurso de nulidad formal y acogió la apelación, al estimar que el predio que se pretende gravar corresponde a una zona de protección ambiental, y en sentencia de reemplazo rechazó la demanda de constitución de servidumbre.
En contra de este último fallo, el demandante interpuso los recursos de casación en la forma y en el fondo.
En cuanto a la nulidad formal, el actor invocó la causal contenida en el artículo 768 Nº5, en relación con el artículo 170 Nº4 ambos del Código de Procedimiento Civil, alegando que la judicatura de fondo no consideró como parte de los hechos que el demandante posee la titularidad de las concesiones mineras que invoca, y que el fallo impugnado se sustentó en requisitos no contemplados en el artículo 120 del Código de Minería, sin fundamentar tal decisión.
La Corte Suprema no hizo lugar al recurso de casación en la forma, luego de razonar que, “(…) de la sola lectura de la sentencia impugnada se desprende la inexistencia del vicio denunciado. En efecto, en sus motivaciones 15 y 16 la resolución en comento se hace cargo de los requisitos generales de constitución de una servidumbre minera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código de Minería, pues tuvo por acreditado que el demandante es actual y único titular de dominio del grupo de pertenencias mineras ubicadas en el predio de propiedad del Fisco de Chile, concluyendo, a partir de las razones justificativas referidas en las motivaciones siguientes, la existencia de impedimentos que obstan al otorgamiento de la servidumbre solicitada o que, a lo menos, hace necesario previamente un pronunciamiento del sistema de evaluación ambiental, por tratarse de un área de protección por conservación, que puede verse impactado por la actividad minera que se pretende”.
Respecto a la nulidad sustancial, el recurrente acusó la infracción los artículos 109, 120, 123 y 124 del Código de Minería, en relación con los artículos 19 del Código Civil, 8 de la Ley N°18.907 y 19 N°26 de la Constitución.
El actor sostuvo que la sentencia impugnada negó lugar a la solicitud de constitución de servidumbre, a partir de la exigencia de requisitos no contemplados en la ley, exigiendo permisos de la autoridad administrativa, particularmente que se cuente con una calificación ambiental favorable del proyecto minero, extralimitándose a materias que no está llamado a conocer en el proceso de constitución de servidumbre minera, infringiendo con ello las leyes reguladoras de la prueba, al omitir pronunciarse respecto de los instrumentos acompañados en juicio que dan cuenta de la titularidad del derecho posee, y que sustentan su solicitud de servidumbre.
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El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, al considerar que, “(…) tal como esta Corte ha señalado en forma reiterada, sólo los tribunales del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa, sin que sea dable su revisión en esta sede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, menos aun cuando, como en la especie, no se ha denunciado, con la claridad y precisión inherentes a un resorte extraordinario la vulneración de las denominadas normas reguladoras de la prueba, las que se entienden infringidas cuando se invierte el onus probandi, se desestiman pruebas que la ley admite o se aceptan aquellas que el legislador rechaza, o se desconoce el valor probatorio de las producidas en la causa no obstante asignarles la ley uno de carácter obligatorio”.
El fallo concluye sosteniendo que, “(…) entonces, limitándose el recurrente a cuestionar la decisión de la judicatura en torno a la acreditación de que predio superficial en el que se pretende materializar la servidumbre constituye un área de protección especial, es posible concluir que las vulneraciones denunciadas resultan mezquinas en argumentos indispensables para restituir los presupuestos de hecho que pretenden, razón por la cual no existe vulneración a las normas jurídicas denunciadas, de modo que el recurso en análisis debe ser rechazado”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y el fondo.
Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº132.129-2020, Corte de Antofagasta Rol Nº794-2019 y 1º Juzgado Civil de Antofagasta RIT C-720-2018.
Me parece que esta noticia necesita un lenguaje más llano y común, o por lo menos una traducción de tanto tecnicismo legal. La verdad es que poco comunica si no se conoce este lenguaje tan específico