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Recurso de amparo acogido.

Al no pronunciarse de inmediato de la solicitud para dejar sin efecto los apremios luego de que el alimentante pagara lo adeudado, el tribunal de familia afecta la libertad personal del amparado, resuelve la Corte de Santiago.

Al conferir traslado aparece palmario que el demorado, negligente y poco prudente actuar impugnado resulta absolutamente incorrecto.

16 de febrero de 2023

La Corte de Santiago acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Familia de Colina, por no haber dejado sin efecto las medidas de arresto nocturno, arraigo nacional y suspensión de licencia de conducir vehículos motorizados a un deudor de alimentos a pesar de haber pagado por consignación el total de lo adeudado.

El recurrente alegó que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal, ya que consta en el expediente, que una vez que fueron despachados los apremios, hizo el pago por consignación total de lo adeudado que asciende a la suma de $15.045.866.- de modo que el tribunal no debió haber conferido traslado a la demandante para resolver la solicitud de dejar sin efectos las medidas, en cuanto debe analizar los antecedentes acompañados de oficio.

El recurrido informó que luego de haber sido despachado los apremios, el recurrente acompañó “(…) comprobantes de pago parcial –pero sin acompañarlos al sistema- confiriéndose el traslado a la parte alimentaria y ordenando pasar los antecedentes nuevamente a la unidad de liquidaciones.”

La Corte de Santiago acogió la acción constitucional de amparo. Razona que, “(…) a la luz de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 14.908 y en el artículo 13 de la Ley 19.968, que contempla como principio de los procedimientos que se tramitan antes los Juzgados de Familia, la actuación oficiosa del juez, a objeto de dar curso progresivo a los autos, aparece palmario que el demorado, negligente y poco prudente actuar impugnado resulta absolutamente incorrecto y, por tanto, deviene en ilegal;

Lo anterior, ya que “(…) al no haber obrado el Juzgado de Familia de Colina del modo en que correspondía, pronunciándose sin demora, luego de analizar la causa y el mérito de los comprobantes de consignación en la cuenta corriente del tribunal, respecto de la solicitud de suspensión de los apremios decretados en contra del amparado, disponiendo de contrario, una tramitación dilatoria innecesaria, lo que ha conllevado una dilación injustificada en esta causa de cumplimiento, debe necesariamente concluirse que la resolución recurrida no ha sido dispuesta con cabal observancia de las formalidades legales, ni existiendo mérito que así lo justificara.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo y ordenó al Juzgado a pronunciarse de inmediato respecto de la solicitud de suspensión de apremios que se sometió a su decisión.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°286–2023.

 

 

 

 

 

 

 

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