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¿Cómo opera la nueva ley sobre pago efectivo de pensiones de alimentos?

La ley faculta al tribunal competente a requerir la información financiera de las personas deudoras y a ordenar la retención de fondos desde cuentas bancarias, instrumentos de inversión e incluso fondos previsionales, para hacer efectivo el pago de las pensiones adeudadas.

20 de febrero de 2023

El 07 de septiembre de 2022 se publicó la Ley 21.484  sobre responsabilidad parental y pago efectivo de deudas de alimentos.

La norma aprobada por el Congreso Nacional surgió a partir de una propuesta de senadores (as) y de un proyecto del gobierno, cuyos objetivos estaban orientados a disminuir los dramáticos incumplimientos de pagos en pensiones de alimentos (Boletines Nº14926 y 14946).

La nueva ley estableció la implementación de un procedimiento especial para el cobro de pensiones de alimentos adeudadas que se encuentran decretadas por un tribunal competente.

En ese sentido, considera dos situaciones para hacer efectivo el cobro de la deuda:

– Si existe al menos una mensualidad que no se ha pagado, se podrá solicitar al tribunal correspondiente que ordene el pago de la deuda a través de los fondos que el alimentante tenga en sus cuentas bancarias, instrumentos de inversión o en las cuentas de ahorro previsional voluntario.

– Si la deuda corresponde a tres pagos de pensiones adeudadas continuas o discontinuas y el deudor no mantiene fondos -o estos son insuficientes- en las citadas cuentas, la parte alimentaria podrá solicitar al tribunal que consulte con la AFP.

¿Cómo se solicita?

En una primera etapa, la ley establece que si el demandante no tiene conocimientos de las cuentas bancarias o instrumentos financieros del deudor, se realizará un “Procedimiento Especial”.

Este consiste en que el tribunal de familia investigará el patrimonio de la persona alimentante  que es deudora a través de la revisión de los sistemas de interconexión que mantiene la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado que considere pertinentes.

Este “Procedimiento Especial” se aplicará cuando la persona alimentante adeude una o más mensualidades de pensiones de alimentos fijada por un tribunal con competencia en familia.

¿Cómo se efectúa el pago?

En el caso que el deudor tenga fondos o patrimonio, ya sea en sus cuentas bancarias, de ahorro previsional voluntario o instrumentos de inversión, la justicia ordenará el pago de la deuda liquidada.

Asimismo, la entidad financiera tendrá un plazo de 15 días hábiles para realizar la transferencia ordenada por el tribunal.

¿Qué pasa si el deudor tiene saldos insuficientes?

Si el deudor no mantiene fondos -o estos son insuficientes- en las citadas cuentas, la parte alimentaria podrá solicitar al tribunal que consulte los saldos que este mantiene en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias.

Esta alternativa estará disponible solo en caso de adeudar total o parcialmente tres mensualidades continuas o discontinuas de pensiones de alimentos.

La AFP tendrá un plazo de cinco días hábiles para efectuar el pago, desde notificada la resolución que ordena el pago de la deuda liquidada.

Los fondos con los que se pagará la deuda de alimentos no constituirán renta o remuneración para ningún efecto legal y, en consecuencia, serán pagados en forma íntegra y no estarán afectos a comisiones o descuento alguno por parte de las AFP.

Sin embargo, en el caso de este procedimiento especial, se establecieron límites en los montos de retención de acuerdo a los años que al deudor le resten para jubilar:

– Si le faltan 15 o menos años para jubilar, el límite del pago no podrá exceder el 50% de sus fondos.

– Entre los 15 y menos de 30 años, el límite de pagó será no mayor del 80% de sus fondos.

– Si le restan más de 30 años para su jubilación, el límite de pago no podrá exceder el 90% de sus fondos.

Como medida precautoria, el alimentante no podrá cambiarse de AFP mientras se efectúa el pago de la deuda. Junto a esto, también se establece la responsabilidad solidaria de la AFP por la demora del pago.

¿Qué ocurre si deben más de una pensión de alimentos?

En el caso de que una persona deba más de una pensión alimenticia, la ley fija una etapa especial en el procedimiento que consiste en que el tribunal tramitará de forma conjunta las deudas con el fin de que todas se paguen con los fondos que tenga el deudor.

Una vez iniciada la tramitación por la deuda, el tribunal deberá revisar si existen otras personas alimentarias respecto a la misma persona alimentante. En el caso de que sí se tenga otra registrada, la solicitud de pago será conocida conjuntamente y en un solo proceso.

Para el pago de la deuda el tribunal prorrateará los fondos entre cada una de las deudas de alimentos.

La presente ley entrará en vigencia seis meses después de la completa entrada en vigencia de la ley 21.389, que regula el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
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Vea moción, discusión y análisis Boletín Nº14926

Vea moción, discusión y análisis Boletín Nº14946

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  1. a mi primo su hija al cumplir 21 años ya no siguió estudiando porque empezó a trabajar y se fue a vivir con su pareja y tuvieron un bebe por ende se le pagó pensión hasta los 21 pero no realizó cese de pensión y ahora que tiene 28 años dmpezo a hacer el trsmite para que le paguen supuestamente los años adeudados y si ella decidió no seguir estudiando osea después de 6 años empezó nuevamente y ella trabajo todos estos años

  2. que pasa si tiene causa asociada pero solo la mía tiene liquidación, en caso de el alimentarte deber pero la otra parte no ha reclamado liquidación el juzgado igual descuenta o tiene que estar en trámite lo de la liquidación y demanda de la otra parte

  3. Hola!!! Tengo una duda, si alguien me puede ayudar! Llegó la resolución del tribunal que dice que no hay fondos en la AFP del deudor…. Eso es para todas las cuentas? Ósea no hay plata para cubrir la deuda de pensión????
    Saludos
    Respondan si saben!!!
    Gracias

  4. están mintiendo y aprovellandose primera cosa se paga en utm y el sueldo es en peso y si uno tiene q pagar el día 5 y paga después de las 2 de la tarde pasa a 6 y le cobraran el interés de atraso por 3o días no uno a hora salieron q si no pagas al día tu ficha de protección social de hogar no se modificará seguramente al atraparte no te sumarán interesas y ella no recibirá el dinero otra trampa para captar votos recuerden autoridades al hombre no le dan vivienda sin deuda , más aún y cuando aran posible la igualdad de visita ya q tanto exigen dinero por q les recuerdo ambos tienen familia por lo tanto mejoren las cosas para bien no para separar

  5. hola! tengo un mes atraso con la pension , para pagar por problema de trabajo , sin embargo me retuvieron las últimas 47 lukas para para pasar el mes , ahora no tengo para los pasaje para ir a trabajar ,, yo siempre estuve al día , cumplo con mis obligaciones soy de hecho el apoderado del colegio de mi hijo , pago la mensualidad del colegio y otras actividad extra , le pago el internet a parte de la pensión pero por mi cuenta , aparte tuve que pagar una operación por un millon kiniento a mi hijo y todo eso ,y sin que la mama no aporte nada , pero tampoco yo se lo pido , pero lo que me incomoda es que quiten las ultimas 47 lukas del mes , yo acorde con la mama de mi hijo que me espere un poco ambos de acuerdo , pero paso esto me cortan la movilización prácticamente para ir a trabajar … y lo que mas me preocupa es que mucha veces le pase la pensión por mano , por que ella me decía que le era difícil ir muy seguido al banco ,,..al parecer fue un error haber hecho esto. me preocupa a pesar de que ella dice que esta consciente de esto.

  6. hola, estoy al dia por años en pension de alimentos, ahora estoy solicitando el termino, ya que mi hijo termino de estudiar, mi consulta es que pasa si tengo saldo a mi favor en la liquidacion de pension.

  7. buenas tardes agradezco esta plataforma para indicar lo que sucede con el no pago de Pension Alimenticia de parte del Padre de mi hijo, el es oficial en Retiro de CARABINEO DE CHILE, como veran el no tiene AFP, y lo que tiene a nombre de su pareja o padres, etc, en todos estos años me ha sido muy complicado aceptar el echo que nunca quizo a nuestro hijo menos saber de el, estuve tratando varios años y por otras situaciones mi actualmente tiene problemas de salud mental, solo le pido que pague y que no contrate ABOGADOS PRIVADOS ,para demandar a su hijo, realmente las mamas si pasamos momentos e angustia y hasta mendigar , llega el punto de decir basta, pero miro hacia al lado veo a mi hijo, gracias y buena suerte bendiciones.

  8. nunca falte a mi responsabilidad con mis hijas, sin embargo, no he podido pagar x 12 meses mi pension de mis 2 hijas. quiero saber si puedo gestionar voluntariamente que se realice el pago de mi deuda por medio de mis ahorros voluntarios de miAFP hasta que pueda regularizar mi situacion economica?

  9. hace dos meses envie un escrito. a la cual enviaron retencion de fondos y la afp dice que no hay fondos y me consta que si existen dicho fondos.
    Es una burla que hacen a los derechos de nuestros hijos

  10. hola yo soy de la cuarta región yo ise el trámite me llegó la liquidación y le retuvieron lo adeudado en el banco estado pero resulta que el dinero ase más de un mes está retenido porque aún no dan la orden de pago 😕

  11. De acuerdo a las medidas de apremio solicitada el 27 de julio al Juzgado de familia, la afp respondió que el padre de mis hijos no tiene fondos,son embargo el me evio un certificado de fondos y si hay fondos de los cuales pudieran sacarle hasta el 50%. El no vive en Chile. C{omo hago para apelar, ya que el la pagina Pjud no aparece como adjuntar el documento. Agradezco una orientación.

  12. Yo debo pensión por problemas económicos, pero convivo con mi hijo constantemente y nunca he perdido el vínculo con el.
    No obstante, la ley favorece a mi contraparte.
    La única forma de pagarle es sacando fondos de mi AFP. No tengo ningún problema en pasarle de allí pero no me queda claro si yo mismo como deudor puedo hacer uso de mis fondos AFP

  13. hice el tramite para que me paguen la pensión de la afp, ya que el padre de mis hijas debe mucho tiempo y la respuesta es que debe estar sin pago desde mayo 2023, o sea que desde esa fecha comienza a regir la ley? y lo anterior. debería pagarse la deuda completa desde la afp. creo que esta ley no nos ayudará a las madres que hacemos lo imposible para alimentar a nuestros hijos. Me desilusiona esta ley, ya que salí rechazada y la deuda es millonaria.

    1. TANTAS MUJERES LIMOSNIANDO UNAS LUCAS .PONGANSE A TRABAJAR. LES ENCANTA QUE LES DEN Y AL FINAL NI OCUPAN LAS LUCAS PARA LOS CRIOS, SE VISTEN ELLAS , Y CARRETEAN … AHORA TIRAN A JODER A LOS HOMBRES… FLOJAS MANTENIDAS

    2. TANTAS MUJERES LIMOSNIANDO UNAS LUCAS .PONGANSE A TRABAJAR. LES ENCANTA QUE LES DEN Y AL FINAL NI OCUPAN LAS LUCAS PARA LOS CRIOS, SE VISTEN ELLAS , Y CARRETEAN … AHORA TIRAN A JODER A LOS HOMBRES… FLOJAS MANTENIDAS

  14. fui al juzgado y me dicen que el demandado debe tener 3meses impagos desde la promulgación de la ley osea desde Mayo de este año. El tiene una deuda anterior de dos años aproximadamente y recién este año «Marzo» comenzó a depositar nuevamente un monto inferior a lo pactado….En juzgado me dice que no correría para mí está nueva ley, a no ser, que no me deposite en 3 meses. Es tan así, me pueden orientar por favor. Gracias

  15. tiene que entrar a la página de internet poder judicial..en familia ahí sale solicitar medida de apremio de retención de fondos le pincha ahí y entra en su causa siga el procedimiento…

  16. que tramite más se hace , yo fui a pedir liquidación . en diciembre . el ya está en el registro de deudores. que tramite más tengo que hacer el solo tiene dinero en afp

    1. hola! cómo se debe hacer para pedir a los bancos o afp, se debe hacer un escrito o en forma personal con la ley del 20 de mayo?