Falta de servicio.
Corte de Iquique ordena indemnizar a paciente que quedó con graves secuelas físicas y psicológicas tras operación en hospital regional.
El Tribunal de alzada rechazó los recursos de apelación presentados por las partes y elevó el monto de indemnización a $40.000.000 por concepto de daño moral.

La Corte de Apelaciones de Iquique confirmó, con declaración, la sentencia de primera instancia que le ordenó al Servicio de Salud pagar indemnización de perjuicios por falta de servicio a paciente que quedó con graves secuelas físicas y psicológicas tras intervención quirúrgica realizada en el Hospital Regional.
El fallo señala que, ponderadas las probanzas allegadas a la causa, resulta suficientemente acreditado un daño no patrimonial padecido por la actora quien, como consecuencia directa de la falta de servicio cometida por el demandado Servicio de Salud Iquique, ha visto alteradas sus condiciones de vida, además de sufrir un padecimiento psicológico por la deficiente atención médica que debió soportar por parte del Hospital Regional de esta ciudad.
Por tanto, se resuelve que se confirma la sentencia, con declaración que se eleva el monto que deberá pagar el demandado Servicio de Salud de Iquique, a título de daño moral, a la suma de $40.000.000, cantidad que deberá pagarse reajustada de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor desde la fecha en que quede firme y ejecutoriada esta sentencia, y hasta la del pago efectivo, más el interés corriente para operaciones reajustables que devenguen las sumas de dinero antes señaladas desde que el deudor incurra en mora hasta su pago efectivo.
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