Noticias

imagen: atraccion360.com
España.

Es nula la resolución que resta puntos del carnet de conducir de un conductor que no fue notificado del proceso sancionatorio seguido en su contra.

Si el órgano administrativo entendió que la notificación de la resolución sancionadora era irregular, razones de seguridad jurídica además de lo así recogido en la norma necesariamente llevan a que así se considere igualmente en relación a la resta de puntos acordada en el seno de dichos expedientes, que se ven privados así de la necesaria ejecutividad de la sanción al entenderla en definitiva como una resolución no notificada.

8 de marzo de 2023

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de Burgos (España), acogió el recurso contencioso administrativo deducido por un conductor que fue sancionado con la resta de puntos de su carnet de conducir. Acogió la nulidad de la sanción por no estar debidamente notificada.

El conductor fue sancionado con la resta parcial de sus puntos del carnet de conducir y una multa, por incumplir las normas del tránsito. Este sistema de medición, a base de puntos, ayuda a evaluar el comportamiento de los conductores. Dependiendo de sus actos, los puntos pueden sumarse o restarse.

La denuncia en su contra y la consiguiente resolución sancionatoria no fueron debidamente notificadas al recurrente. Este se dio cuenta por accidente de los dos procesos cuando se percató del embargo a una de sus cuentas corrientes. Todas las notificaciones desde un principio se realizaron por el estado diario. Ello motivó que dedujera un recurso en sede administrativa para impugnar las sanciones.

En su análisis de fondo, el Juzgado observa que “(…) lo que se cuestiona es la ejecutividad de dichas resoluciones (no su legalidad) y ello en el concreto particular relativo a la detracción de puntos cuya ejecución se materializa. Debe tenerse en cuenta además que estando en juego el acceso a la jurisdicción, el juzgador se halla vinculado por la regla hermenéutica pro actione, debiendo quedar marginadas aquellas interpretaciones y aplicaciones de los requisitos legales que por su rigorismo, formalismo excesivo o desproporción entre los fines que preservan y la consecuencia de cierre del proceso”.

Agrega que “(…) el tribunal sancionador solo puede resolver aquello que le compete, y por tanto su función solo se extiende al ámbito de la vía de apremio que, en ejecución de la resolución sancionadora se derivaba. Ahora bien, es igualmente cierto que si un órgano del Estado ha considerado que la notificación realizada en ese expediente no estaba correctamente hecha y que, por tanto, ello afectaba a la propia ejecutividad de la sanción, y por más que efectivamente no pudiera pronunciarse sobre la detracción de puntos, se estima que no pueden llevar recorridos distintos pues la resolución sancionadora es única y no podría entenderse no notificada para una cosa y sí para la otra”.

En definitiva, el Juzgado concluye que “(…) si el órgano administrativo entendió que la notificación de la resolución sancionadora era irregular, y que ello surte efectos en relación a la sanción pecuniaria impuesta, razones de seguridad jurídica además de lo así recogido en la norma necesariamente llevan a que así se considere igualmente en relación a la detracción de puntos acordada en el seno de dichos expedientes, que se ven privados así de la necesaria ejecutividad de la sanción al entenderla en definitiva como una resolución no notificada. El recurso debe verse así acogido”.

Al tenor de lo expuesto, el Juzgado resolvió acoger el recurso y anular las resoluciones impugnadas.

 

Vea sentencia Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de Burgos 111/2022.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *