Noticias

Proyecto de reforma constitucional.

Iniciativa busca hacer aplicable a imputados por el delito de incendio normas que regulan la apelación de la resolución judicial que se pronuncia sobre la libertad de los imputados por conductas terroristas.

En virtud de las consecuencias devastadoras que generan los incendios; pérdida de vidas, patrimonio privado y público, daño ambiental, entre otros.

11 de marzo de 2023

La moción, patrocinada por los Senadores Francisco Chahuán, José García, Caros Kuschel, Iván Moreira y la Senadora Carmen Gloria Aravena, modifica la Carta Fundamental con el objeto de hacer aplicable a los imputados por el delito de incendio las disposiciones que regulan la apelación de la resolución judicial que se pronuncia sobre la libertad de los imputados por conductas terroristas.

Los autores del proyecto señalan que el artículo 9° de la Constitución, establece que el terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia, contrario a los derechos humanos, y que una ley de quorum calificado determinará las conductas terroristas y su penalidad.

Dicho cuerpo normativo, es la Ley N° 18314, en cuyo artículo 2° se definen esas conductas, cuando se cometan en las circunstancias previstas en el artículo 1°, esto es, con la finalidad de infundir temor en la población, de que será víctima de delitos de la misma especie.

Explican que los delitos de incendio, que se contemplan en los artículos 474, 475, 476 y 478 del Código Penal, sin la finalidad de infundir temor, tienen asignadas altas penalidades, dados los daños que causan tanto a las personas como a los bienes privados y públicos, con todas las consecuencias devastadoras que son de prever.

Sin embargo, en virtud de dichas consecuencias devastadoras, pérdida de vidas, patrimonio privado y público, daño ambiental, entre otros, consideran que también para los imputados de los delitos de incendio, debe aplicárseles la misma norma especial que contempla el artículo 19 N° 7, letra e), en su inciso segundo, para los delitos terroristas, esto es, que la apelación de la resolución que se pronuncie sobre su libertad, debe ser conocida por el tribunal superior correspondiente, integrado exclusivamente por miembros titulares, y la resolución que apruebe u otorgue la excarcelación ha de ser acordada por unanimidad, y que mientras dure la libertad del imputado, éste quedará siempre sometido a las medidas de vigilancia de la autoridad que la ley contemple.

En virtud de lo expuesto, el proyecto de ley modifica el inciso segundo de la letra e) del artículo 19 N° 7 de la Constitución, intercalando en su texto, a continuación del guarismo “9°” la expresión: «y los de incendio contemplados en el Código Penal«.

El artículo 19 N°7 letra e) establece lo siguiente:

Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas:

(…)

 7º.- El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual.

En consecuencia:

(…)

 e) La libertad del imputado procederá a menos que la detención o prisión preventiva sea considerada por el juez como necesaria para las investigaciones o para la seguridad del ofendido o de la sociedad. La ley establecerá los requisitos y modalidades para obtenerla.

 La apelación de la resolución que se pronuncie sobre la libertad del imputado por los delitos a que se refiere el artículo 9°, será conocida por el tribunal superior que corresponda, integrado exclusivamente por miembros titulares. La resolución que la apruebe u otorgue requerirá ser acordada por unanimidad. Mientras dure la libertad, el imputado quedará siempre sometido a las medidas de vigilancia de la autoridad que la ley contemple;”

El proyecto de reforma constitucional se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Alta.

Vea Boletín N°15717-07  y siga su tramitación aquí.

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *