Noticias

Universidad Pedro de Valdivia
Modificación al Código Penal.

Proyecto de ley incorporara pena de multa para castigar el delito de falsa alarma de incendio, emergencia o calamidad pública.

La iniciativa modifica el Código Penal con objeto de exigir el pago de una multa pecuniaria a los responsables del delito de falsa alarma de incendio, emergencia o calamidad pública, la cual podrá variar entre 20 y 80 unidades tributarias mensuales.

11 de marzo de 2023

La moción, patrocinada por los Diputados Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Fernando Bórquez, Felipe Donoso, Juan Fuenzalida, Henry Leal, Daniel Lilayu, Cristhian Moreira, Guillermo Ramírez y Renzo Trisotti, modifica el Código Penal para incorporar una pena de multa aplicable al delito de falsa alarma de incendio, emergencia o calamidad pública.

Los autores del proyecto de ley señalan que el artículo 1° de la Constitución, dispone que “Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia”. Así, indican que el aparato estatal debe contar con herramientas reales y firmes que tengan la función de evitar posibles sucesos que atenten contra la seguridad de todas las personas y de reaccionar oportunamente en caso de posibles amenazas y hechos que generen desórdenes sociales.

Exponen que durante las últimas décadas se ha suscitado una lamentable situación que pone en riesgo la estabilidad psicológica de las personas y que despliega costosas operaciones para las instituciones encargadas de prestar auxilio en casos de emergencia. Estos hechos consisten en falsas alarmas, las cuales se manifiestan principalmente mediante llamados telefónicos conocidos coloquialmente como pitanzas.

De esta forma, los responsables de estos hechos tienen ánimo de engañar a la población con el objeto de poner en marcha servicios que actúan en situaciones de emergencia, tal como lo son carabineros, bomberos, grupos de rescate marítimo y ambulancias, entre otros.

Advierten que estos actos atentan deliberadamente en contra del orden y seguridad pública de la nación, y ponen en riesgo la integridad psicológica de las personas que son engañadas, lo cual incluso puede poner en riesgo la vida.

Además, existe un impacto económico de estas conductas, pues explican que los procedimientos que se ejecutan durante situaciones de emergencia cuentan con alto presupuesto, pues muchas veces implican poner en marcha helicópteros, carros de bomberos, ambulancias e incluso aterrizajes de emergencia, generando un perjuicio en aquellas oportunidades en que realmente ocurre una catástrofe real.

Indican que, si bien nuestro ordenamiento jurídico castiga penalmente este tipo de conductas, consideran que la pena asociada al delito en cuestión no es lo suficientemente disuasiva para inhibir su reiterada comisión y para resarcir el daño económico provocado por el responsable.

En virtud de lo expuesto, la iniciativa modifica el Código Penal con objeto de exigir el pago de una multa pecuniaria a los responsables del delito de falsa alarma de incendio, emergencia o calamidad pública, la cual podrá variar entre 20 y 80 unidades tributarias mensuales. De igual manera, se establece la posibilidad de que el padre, madre o representante legal se haga cargo del pago de la multa en aquellos casos en que el responsable sea un menor de edad.

El proyecto de ley incorpora un nuevo inciso segundo, en el artículo 268 bis del Código Penal, del siguiente tenor:

“Quien incurra en la conducta descrita en este artículo deberá pagar una multa de 20 a 80 unidades tributarias mensuales, y si esta persona fuese menor de edad, el padre, madre o representante legal responderá solidariamente de esta conducta.”

El artículo 268 bis establece lo siguiente:

Artículo 268 bis. El que diere falsa alarma de incendio, emergencia o calamidad pública a los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública, incurrirá en la pena de reclusión menor en su grado mínimo.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Baja.

Vea Boletín N°15721-07 y siga su tramitación aquí.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *