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Imagen: chilevision.cl
Daño moral.

Corte de Apelaciones de Santiago condena a canal de TV por divulgar número de teléfono sin autorización del demandante.

El Tribunal de alzada condenó a la estación televisiva por su responsabilidad por los daños provocados por el hostigamiento de que fue objeto el demandante.

13 de marzo de 2023

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a la empresa concesionaria Red de Televisión Chilevisión S.A. a pagar una indemnización de perjuicios de $2.000.000 por concepto de daño moral, por difundir sin autorización el número del teléfono celular del demandante.

Sobre el particular el artículo 2314 del Código Civil estatuye: ‘El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización; sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito’.

Por su parte, el inciso primero del artículo 2329 del mismo cuerpo legal prevé: ‘Por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por esta’”, cita el fallo.

La resolución agrega que, tal como se advierte del libelo pretensor, el demandante sustentó el daño extra patrimonial que reclama en el menoscabo a su imagen y prestigio, lo que de modo alguno resultó acreditado en el proceso y, también, en los ‘… continuos problemas ocasionados por llamados a altas horas de la noche y continuos WhatApp hostigantes…’”.

Para el tribunal de alzada, el mérito de la prueba documental allegada al proceso por el actor, especialmente, copia de mensajes de WhatApp e impresión de publicación en la red social twitter, sumado a la declaración de las testigos son antecedentes suficientes que sirven de base para elaborar una presunción judicial, de conformidad a lo previsto en el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, que por estimársela poseedora de los caracteres a que alude la citada disposición legal, de gravedad y precisión suficientes para formar el convencimiento de estos jueces, constituye plena prueba en orden a tener por establecido como un hecho de la causa que a raíz de la exhibición en el programa Primer Plano del 20 de mayo de 2016, de una conversación vía WhatApp, oportunidad en que se expuso a los televidentes el número telefónico del demandante. El abogado sufrió un menoscabo moral que consistió en el incuestionable hostigamiento que debió experimentar por parte de terceros vía telefónica, por menajes de texto en diversas aplicaciones del aparato y por publicaciones en otras redes sociales.

En cuanto al pretium doloris, esta Corte lo avaluará prudencialmente, teniendo en consideración para ello, la envergadura real del detrimento emocional sufrido por la víctima y la duración del mismo, en la suma de dos millones pesos, más reajustes e intereses, en la forma que se precisará en lo resolutivo de este fallo.

Añade que finalmente, se desestimará la pretensión de que se ordene a Chilevisión retirar de su sitio web el capítulo del programa en cuestión ‘o en particular toda referencia a mi nombre y mi número telefónico’, dado que no existe ningún antecedente que dé cuenta que el nombre del actor haya sido mencionado en el programa y según señala este en su propio libelo pretensor, cambió su número telefónico, de modo que lo solicitado le resulta actualmente inane.

Por tanto, se resuelve que se revoca la sentencia dictada en los autos rol N° C-13.830-2016, seguidos ante el 30° Juzgado Civil de Santiago, solo en cuanto rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral y condenó en costas al actor; y en su lugar se declara que se hace lugar a la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta, únicamente en cuanto se condena a la demandada Chilevisión a pagar al actor la suma de $2.000.000 a título de daño moral, más reajustes e intereses legales a contar de la fecha en que el presente fallo quede ejecutoriado y hasta la época de su pago efectivo, y que se exime a dicho litigante del pago de las costas, por no haber resultado totalmente vencido. Se confirma en lo demás apelado el aludido fallo.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº11.071-2019 y primera instancia Rol C-13830-2016.

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