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Modificación a las leyes N° 20.066 y N° 19.968.

Proyecto de ley establece que ante el Tribunal de Familia podrán interponerse acciones indemnizatorias por víctimas de violencia intrafamiliar.

La víctima podrá intentar ante el Tribunal de Familia que haya conocido del proceso, las acciones civiles dirigidas a perseguir la reparación de los efectos patrimoniales derivados de los actos de violencia intrafamiliar, incluido el daño moral.

17 de marzo de 2023

La moción, patrocinada por los Senadores Felipe Kast, Luciano Cruz-Coke, Sebastián Keitel y la Senadoras Yasna Provoste y Ximena Rincón, modifica las leyes N° 20.066 y N° 19.968, en materia de interposición de acciones indemnizatorias en casos de violencia intrafamiliar.

Los autores del proyecto de ley señalan que, en los últimos años, en Chile y en el mundo, han existido importantes campañas, movilizaciones y esfuerzos para que la violencia contra las mujeres transite desde una visión de carácter individual a una colectiva o pública, en que como sociedad se asuma la responsabilidad de no justificar y condenar la violencia en todas sus formas, así como ampliar lo que entendemos por violencia, no solo reducida a la violencia física y al femicidio.

Exponen que enfrentar la violencia contra la mujer es uno de los principales desafíos que tenemos como sociedad. En el año 2020, un 41,4% de las mujeres declaró haber sufrido algún tipo de violencia en algún momento de su vida, cifra que aumentó en forma significativa y sostenida con respecto a años anteriores.

Por otra parte, añaden que el delito que presenta mayor sentencia definitiva condenatoria es el femicidio con casi 66%. Es decir, se resuelve cuando, desgraciadamente, ya es muy tarde. En este sentido, indican que una de las principales deudas de nuestra sociedad es hacernos cargo de disponer medidas eficaces para resarcir en alguna medida los daños psicológicos y la afectación a los derechos y proyectos de vida de las mujeres víctimas de la violencia intrafamiliar.

Al respecto, en nuestro país, a diferencia de lo que ocurre en materia penal, los Tribunales de Familia encargados de conocer las situaciones de violencia intrafamiliar que no son constitutivas de delito, no tienen competencia para conocer de las acciones civiles indemnizatorias de perjuicios, de tal manera que no existe una acción expedita y eficaz que dé vigencia a la mentada garantía de acceso a la justicia en forma oportuna y con perspectiva de género.

Agregan que nuestra legislación tampoco cuenta con una norma que, ajustada a lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, establezca que, en caso de acreditarse la violencia familiar, proceda la indemnización por daño moral, obligación que se impone como consecuencia del concepto de “justa indemnización”.

En virtud de lo anterior, el proyecto de ley modifica Ley N° 20.066, de violencia intrafamiliar, y la Ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia, con el fin de establecer la posibilidad de interponer acciones indemnizatorias en casos de violencia intrafamiliar.

El proyecto de ley consta de dos artículos.

1.- El primero, incorpora un nuevo inciso segundo en el artículo 6° de la ley N° 20.066, de violencia intrafamiliar, del siguiente tenor:

“En estos procedimientos podrán deducirse también las acciones civiles que tengan por objeto reparar los efectos civiles del hecho, en caso de sentencia condenatoria. En consecuencia, la víctima podrá intentar ante el Tribunal de Familia que haya conocido del proceso, las acciones civiles dirigidas a perseguir la reparación de los efectos patrimoniales derivados de los actos de violencia intrafamiliar, incluido el daño moral”.

El artículo 6° establece lo siguiente:

Artículo 6º.- Los actos de violencia intrafamiliar que no constituyan delito serán de conocimiento de los juzgados de familia y se sujetarán al procedimiento establecido en la ley Nº19.968.”

2.- El segundo artículo, incorpora nuevos artículos 101 bis y 101 ter en la Ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia, del siguiente tenor:

Artículo 101 bis.- En caso de sentencias condenatorias de violencia intrafamiliar, las víctimas podrán deducir la acción civil dirigida a perseguir la reparación de los efectos patrimoniales derivados de los actos de violencia intrafamiliar, incluido el daño moral, la que se tramitará conforme a las reglas del procedimiento ordinario ante los juzgados de familia regulado en esta ley.

Artículo 101 ter.- Decretado el derecho a indemnización por resolución que cause ejecutoria, resultarán aplicables las disposiciones de los artículos 15 y siguientes de la Ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de la Mujer y Equidad de Género de la Cámara Alta.

Vea Boletín N° 15727-34 y siga su tramitación aquí.

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