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Imagen: CUT
Más de 250 personas no pudieron ejercer su voto.

Elección de Consejeros Territoriales de la CUT Cautín se declara nula por el Tribunal Electoral.

La Comisión Electoral Nacional de la CUT es la responsable de mantener el padrón electoral actualizado.

18 de marzo de 2023

El Tribunal Calificador de Elecciones confirmó el fallo del Segundo Tribunal Electoral de la Región Metropolitana de Santiago, que declaró nula la elección de los Consejeros Territoriales de Cautín de la Central Unitaria de Trabajadores realizada los días 26, 27 y 28 de mayo de 2021.

El reclamante solicitó la nulidad de la elección por la existencia de diversos hechos que viciaron los comicios. En primer lugar, manifiesta que se remitió el padrón electoral actualizado de sus socios a la Comisión Electoral Nacional (CEN) de la CUT, el 21 de marzo de 2021. Las elecciones tenían como fecha original el 17, 18 y 19 de mayo, momento en que los votantes verificaron que el padrón no estaba actualizado. Agrega que en el sistema electrónico de votación tampoco estaba activo en la circunscripción Cautín, por lo que a la luz de estos antecedentes, la CEN decide posponer la elección para la semana siguiente.

Durante la elección definitiva, los problemas no fueron solucionados, quedando más de 250 electores imposibilitados de votar por los Consejeros Territoriales de Cautín. Algunos votantes no se encontraban en el padrón y los que sí, acusaron que estaban inscritos en la circunscripción de Malleco, no existiendo en el sistema electrónico la de Cautín.

La presidenta nacional de la CUT, informó que el CEN solicitó a las reclamantes el 22 de marzo corregir el padrón de sus socios, a fin de incorporarlos en el padrón electoral auditado. Expone que las reclamantes no remiten la información solicitada sino dos meses después, el día 23 de mayo, fuera del plazo establecido, por lo que no se pudo actualizar el padrón correspondiente.

El Tribunal Electoral Regional acogió el reclamo, declaró la nulidad de la elección y dispuso que deberán cesar de inmediato en el cargo aquellas personas que resultaron electas en ella como Consejeros. Determina además, que para los efectos de la realización de las actividades administrativas ordinarias de la organización, continuarán vigentes los Consejeros salientes. Por último, el Tribunal, ordena realizar un nuevo proceso electoral, el que deberá quedar concluido en un plazo máximo de 90 días desde que quede ejecutoriada la sentencia.

El fallo da por acreditado el vicio alegado por las reclamantes, “pues es un hecho probado que el error en el padrón -inscrito en Malleco- impidió a un número considerable de asociados emitir su voto por candidatos del área territorial al que pertenecían – Cautín-, error que afectó directamente la participación de los votantes por cuanto habiéndose rectificado oportunamente lo observado, ello no fue registrado por el órgano competente en la base de datos empleada el día de la elección”.

El TRICEL confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea sentencia Segundo Tribunal Electoral de la Región Metropolitana Rol N°26-2021 y del TRICEL Rol N° 17-2023.

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