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Imagen: centrocompetencia.com
Libre competencia.

Fiscalía Nacional Económica interpone requerimiento contra Laboratorio y solicita millonaria multa por incumplimiento a condiciones impuestas por sentencia del TDLC.

La FNE presentó requerimiento ante el TDLC contra el Laboratorio Biosano S.A. mediante el cual le imputa haber incumplido la obligación que le fue impuesta en la Sentencia N° 165/2018, referida a un programa de cumplimiento en materia de libre competencia por el plazo de cinco años.

18 de marzo de 2023

El requerimiento interpuesto por la Fiscalía Nacional Económica tiene como antecedente la sentencia N°165/2018 del TDLC, la cual fue confirmada por la Corte Suprema.

En virtud de ella, se declaró que Biosano, junto a los laboratorios Sanderson S.A. y Fresenius Kabi Chile Ltda., habían ejecutado un acuerdo colusorio para afectar diversos procesos licitatorios convocados por la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud (Cenabast), al menos entre 1999 y 2013. El fallo condenó a Sanderson y a Fresenius al pago de una multa, y aunque eximió de tal sanción a Biosano por haber sido acreedora del beneficio de delación compensada, le ordenó implementar un programa de cumplimiento por cinco años.

El fallo del TDLC señaló que el acuerdo colusorio celebrado tenía como fin la adquisición de medicamentos inyectables genéricos contenidos en envases de menor volumen, también llamados ampollas, desde el año 1999, hasta a lo menos el año 2013.

El TDLC declaró que el acuerdo se llevó a cabo mediante coordinaciones sucesivas entre competidores que tuvieron un mismo objeto, esto es, afectar el resultado de procesos licitatorios; la existencia de un grupo medular de ejecutivos de las Requeridas que participaron en las reuniones en las cuales se adoptaban las decisiones sobre los precios que estas presentaban en las respectivas licitaciones; la manera de contactarse (citaciones antes de cada licitación) y el lugar de las reuniones; y  la forma como se implementaba el acuerdo (planillas excel).

Por ello, el Tribunal impuso el máximo de la multa en contra de Sanderson S.A. y a Fresenius Kabi Chile Limitada por 30.000 y 2.463 Unidades Tributarias Anuales (UTA), respectivamente. Por su parte, Biosano S.A. fue eximida del pago de multa de acuerdo con el programa de delación compensada dispuesto en el artículo 39 bis del D.L. N° 211.

Adicionalmente, el fallo ordenó a todas las empresas condenadas a implementar un programa de cumplimiento en materia de libre competencia, el que contempla, entre otras obligaciones, la creación de un Comité de Directores encargados de nombrar el encargado de cumplimiento y la reforma de los estatutos sociales.

De esta manera, el requerimiento interpuesto el 6 de marzo pasado ante el TDLC tiene por objeto que este Tribunal declare que Biosano infringió el inciso primero del artículo 3° del DL 211, en tanto habría incumplido lo decretado en el considerando 156 de la sentencia, en el que consta la obligación antes aludida y pide que se le imponga una multa de 1.500 Unidades Tributarias Anuales (UTA), equivalentes a $1.124.000.000 (US$ 1,4 millones), debido a que no cumplió o ejecutó tardía y deficientemente algunas de las obligaciones que le fueron impuestas; junto con ordenarle que modifique inmediatamente su conducta para dar cumplimiento íntegro a la sentencia N°165/2018.

El requerimiento señala que la medida que impuso el TDLC tenía un fin preventivo en materia de libre competencia: reducir la probabilidad de reincidencia o de ocurrencia de hechos que contravinieran el DL 211 en el futuro y en los cuales se vieran involucradas las requeridas. Por lo que el incumplimiento de las obligaciones decretadas por el TDLC tiende a aumentar la probabilidad de ocurrencia de hechos que contravengan las disposiciones legales en materia de libre competencia y que pueden afectar a los clientes y/o consumidores finales de Biosano.

La FNE expone en su requerimiento que Biosano es uno de los oferentes con mayor cobertura a nivel Latinoamericano. Es una empresa farmacéutica multilatina y el único laboratorio de inyectables de capitales chilenos, siendo a su vez, productor de alrededor de 140 presentaciones de soluciones parenterales de pequeño volumen y líder del mercado en dicho segmento. Se especializa en el desarrollo, fabricación, comercialización y distribución de una amplia gama de productos farmacéuticos genéricos inyectables, con una fuerte presencia en el mercado hospitalario público y privado de Chile y otros países de la región. Y cuenta con una red de 12 distribuidores en América Latina y el Caribe, a través de quienes ofrece 254 productos hospitalarios de 49 categorías terapéuticas, provenientes de 7 mercados líderes en el mundo.

 

Vea requerimiento de FNE contar Laboratorio Biosano S.A., causa C-485-2023 D y sentencia TDLC Rol Nº165/2018

 

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