Noticias

Prevención de incendios.

Proyecto de ley obliga a construir y mantener cortafuegos en bosques artificiales adyacentes a zonas urbanas, asentamientos rurales y carreteras.

Un cortafuego es una faja de terreno que no tiene combustible o donde éste no está en condiciones de arder. De esta forma los cortafuegos cortan la continuidad de la vegetación, impidiendo así que el fuego se propague al carecer de combustible.

19 de marzo de 2023

La moción, patrocinada por la Senadora Carmen Gloria Aravena, Loreto Carvajal y los Senadores Francisco Huenchumilla y Gastón Saavedra, modifica la Ley de Bosques, con el objeto de disponer la construcción y mantención obligatoria de cortafuegos en bosques artificiales adyacentes a zonas urbanas, asentamientos rurales y carreteras.

Los autores del proyecto de ley señalan que los últimos incendios forestales en la zona centro sur del país, que han consumido más de 430 mil hectáreas de bosque y han cobrado la vida de 25 personas, arrastrando un saldo de más de 1.500 viviendas destruidas y 7 mil personas damnificadas, han abierto la discusión respecto de las medidas de prevención de este tipo de desastre.

Exponen que Chile es un país altamente vulnerable frente al cambio climático, cumpliendo con 7 de los 9 criterios definidos en la Convención Marco de las Naciones Unidas, y siendo un territorio expuesto a distintos tipos de desastres, entre ellos los incendios, que si bien en su gran mayoría son originados por negligencia humana, se ven favorecidos en su propagación por fenómenos como la escasez de precipitaciones y las olas de calor, que se han vuelto más frecuentes producto del cambio en el clima.

En esa línea explican que un cortafuego, según la CONAF, es una faja de terreno que no tiene combustible o donde éste no está en condiciones de arder. De esta forma, los cortafuegos cortan la continuidad de la vegetación, impidiendo así que el fuego se propague al carecer de combustible.

Agregan que la efectividad de los cortafuegos, especialmente en las llamadas “zonas de transición” o de “interfaz urbano-forestal” es tal que, en estos momentos, para combatir los incendios, se ha estado trabajando en la construcción de cortafuegos de emergencia en las distintas regiones afectadas.

En virtud de lo anterior, la iniciativa, como una medida acotada pero significativa para prevenir la propagación y minimizar los efectos de los incendios forestales en el futuro próximo, propone establecer una nueva obligación en los planes de manejo respecto de los bosques artificiales adyacentes a zonas urbanas, asentamientos rurales y carreteras, que consiste en la construcción y mantención de cortafuegos, de la magnitud y características determinadas por la autoridad que se defina durante la discusión legislativa.

El proyecto de ley, a través de un artículo único, incorpora un nuevo inciso segundo y final al artículo 2 de la Ley de Bosques, cuyo texto se encuentra contenido en el decreto supremo N°4.363, del Ministerio de Tierras y Colonización, del año 1931, del siguiente tenor:

“Tratándose de bosques artificiales adyacentes a zonas urbanas, asentamientos rurales y carreteras, los respectivos planes de manejo aprobados de conformidad a las modalidades y obligaciones dispuestas en el DL N.° 701, de 1974, sobre fomento forestal, deberán incorporar la construcción y mantención obligatoria de cortafuegos, cuya magnitud y características serán determinadas por un reglamento.

Cuando se trate de aquellos predios contemplados en el N°17 del artículo 2° de la Ley N.° 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, el Estado promoverá las acciones y programas de apoyo pertinentes, que permitan a sus propietarios el cumplimiento de la obligación señalada en el inciso anterior, sin perjuicio del deber de los mismos de cumplirla.”

El artículo 2° establece lo siguiente:

Artículo 2°.- Los terrenos calificados de aptitud preferentemente forestal y los bosques naturales y artificiales quedarán sujetos a los planes de manejo aprobados por la Corporación Nacional Forestal, de acuerdo a las modalidades y obligaciones dispuestas en el decreto ley N° 701, de 1974, sobre fomento forestal.”

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Agricultura de la Cámara Alta.

Vea Boletín N° 15.741-01 y siga su tramitación aquí.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *