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Imagen: Ministerio de Bienes Nacionales
Segundo Tribunal Electoral Regional de la Región Metropolitana.

Reclamo de nulidad electoral de directiva de Junta de Vecinos de Paine, se rechaza.

No se dieron por acreditados los supuestos vicios denunciados por una vecina.

22 de marzo de 2023

El Segundo Tribunal Electoral Regional de la Región Metropolitana rechazó el reclamo de nulidad electoral deducido contra la elección de la directiva de la Junta de Vecinos N°15 “Diego Portales”, realizada el 15 de enero de 2022 en la comuna de Paine.

La reclamante alegó que la elección presentaba diversos vicios que justificaban su nulidad. En primer lugar, la elección de la Comisión Electoral no se realizó en una asamblea general de vecinos. Además, no se publicaron las listas de candidaturas ni se realizó el sorteo de su ubicación en el voto. También que se habría cambiado el Libro de Socios sin la autorización de los vecinos y sin haberlos convocado para que se reinscribieran. Finalmente, que se impidió la votación de vecinos que no estaban en los nuevos registros, pero sí en los antiguos.

La presidenta de la Comisión Electoral de la Junta de Vecinos informó, en cuanto a la publicidad de las candidaturas, que se publicó una lista de candidatos el día de las elecciones en la entrada del Salón Parroquial, y que el orden de los candidatos se estableció a medida que se inscribían, no mediante un sorteo.

Respecto a las supuestas irregularidades del libro de socios, indicó que se pidió a los antiguos socios que actualizaran su información, y que el Libro de Socios que se encuentra en la Secretaría Municipal no ha sufrido ningún cambio desde el año 2000, manteniendo todas sus hojas en buen estado y correctamente numeradas.

En cuanto a los supuestos impedimentos al momento de votar, explicó que estos se debieron a confusiones en torno a la actualización del libro de socios, ya que algunos vecinos no actualizaron su información antes de la elección.

El Tribunal Electoral Regional desestimó el reclamo. El fallo señala que la designación de la Comisión Electoral contó con el consentimiento unánime de los vecinos asistentes a la asamblea, lo que legitima su origen democrático. Asimismo, que no se acreditó que haya habido vecinos que, encontrándose en el registro antiguo, se les haya impedido votar en la elección.

El Tribunal consideró también que la publicidad de la lista de candidatos y el sorteo del orden en el voto no son obligatorios para la Comisión Electoral, aunque se acreditó que hubo publicidad de las elecciones y sus actos preparatorios.

Con todo, el Tribunal previno a la Junta de Vecinos para que mantenga su Libro de Actas actualizado, consignando en él las actas de las asambleas y la lista de asistencia de los vecinos a dichas asambleas, así como la lista de personas que participen en las diferentes elecciones.

 

Vea sentencia del Segundo TER de la Región Metropolitana, Rol N°13-2022.

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