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Funerales narcos.

Proyecto de ley regula la realización de funerales calificados como de alto riesgo.

El delegado presidencial regional podrá calificar una inhumación, traslado del cadáver, sepultura y cremación de alto riesgo para la seguridad pública, con el objetivo de no interrumpir el normal funcionamiento de los establecimientos de salud y educación y, en general, la seguridad y normal tránsito de las personas.

25 de marzo de 2023

La moción, patrocinada por los Diputados Tomás Lagomarsino y Cosme Mellado, modifica el Código Sanitario para regular la realización de funerales calificados como de alto riesgo.

Los autores del proyecto se ley señalan que más de 1.518 funerales denominados de “alto riesgo”, “funerales narco” o “narco funerales” se han realizado en los últimos cuatro años en nuestro país.

Exponen que, según datos entregados por Carabineros de Chile, para estos eventos masivos se han destinado más 17.622 funcionarios y funcionarias para los correspondientes operativos de vigilancia y seguridad; logrando detener en todos ellos alrededor de 1.152 personas; esto es, aproximadamente una persona detenida por cada uno de estos eventos.

Añaden que los denominados “narco funerales” son, de acuerdo al Departamentos de Análisis Criminal de Carabineros, rituales fúnebres donde se desarrollan manifestaciones sociales delictuales, faltas e incivilidades, como disparos, lanzamiento de fuegos artificiales e infracciones a la ley de tránsito en desplazamiento de cortejos, entre otras situaciones que alteran gravemente el orden público y generan temor en la comunidad.

Advierten que la existencia y celebración de estos rituales fúnebres no sólo atentan contra la seguridad, integridad y vida de sus participantes, sino que de toda la comunidad y ciudadanía circundante en el lugar de celebración de estos rituales y en el trayecto de los mismos. Además, impide el libre tránsito de ciudadanas y ciudadanos, llegando a situaciones incomprensibles, como suspensión de clases en establecimientos educacionales.

En virtud de lo expuesto, el proyecto de ley, de artículo único, introduce en el Código Sanitario un nuevo artículo 140 bis, del siguiente tenor:

Artículo 140 bis.- El delegado presidencial regional podrá calificar una inhumación, traslado del cadáver, sepultura y cremación de alto riesgo para la seguridad pública por el eventual porte ilegal de armas, uso de fuegos artificiales y porte de drogas ilícitas o sustancias psicotrópicas y, con el objetivo de no interrumpir el normal funcionamiento de los establecimientos de salud y educación y, en general, la seguridad y normal tránsito de las personas, notificará a los cementerios, crematorios y casas funerarias mediante resolución fundada que la inhumación, traslado del cadáver, sepultura y cremación deberán ser realizados entre las 23:00 horas hasta las 05:00 horas del día siguiente.

Ante el incumplimiento del presente artículo el secretario regional ministerial de salud procederá a la cancelación de la autorización del cementerio, crematorio o casa funeraria que hubiere incumplido esta normativa.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Salud de la Cámara Baja.

Vea Boletín N°15758-11 y siga su tramitación aquí.

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