Recurso de queja acogido.
Corte Suprema autoriza fusión de isapres y ordena adopción de medidas para asegurar competencia en mercado.
El máximo Tribunal estableció falta o abusos de los jueces del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TLDC) al rechazar la fusión, al considerar el riesgo de concentración y de aumento de planes base, materia que se encuentra regulada por fallos emitidos recientemente por la Corte Suprema.

La Corte Suprema acogió un recurso de queja y autorizó la fusión entre las isapres Nueva Más Vida y Colmena. Al mismo tiempo, ordenó la adopción de una serie de medidas de mitigación para asegurar la libre competencia en el mercado de aseguradoras de salud.
Tal como lo declaró esta Corte, en los citados autos Rol N° 12.514-2022, es posible afirmar que, conforme con la nueva regulación contemplada en la Ley N° 21.350, la razonabilidad o justificación requerida para una propuesta de variación del precio base de los planes de salud hecha por una Isapre no exige una vinculación directa con los planes individuales, sino que es de carácter general, aplicable ‘a todos los planes de salud’ ofrecidos por la Institución de Salud Previsional correspondiente.
Tal variación debe justificarse en los factores que la citada Ley N° 21.350 contiene, así para fijar ese indicador del porcentaje máximo de variación porcentual de los precios bases de los planes de salud, se debe considerar:
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