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Recurso de nulidad rechazado.

En el delito de amenazas en contexto de VIF no se requiere habitualidad. Basta la ocurrencia del hecho, que el mal sea constitutivo de delito y que haya una relación de parentesco, resuelve la Corte de Talca.

Las amenazas resultan ser serias y verosímiles, toda vez que, junto con el gesto de levantar el hacha, afirma que las cosas se arreglarán “a su manera. Si la intención del agresor hubiera sido sólo la de intimidar, no habría necesitado usar un arma blanca, toda vez que el imputado es más corpulento que su hermana.

29 de marzo de 2023

La Corte de Talca rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Curicó, por haber condenado al acusado a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar.

El recurrente alegó que se falló vulnerando el principio de razón suficiente, ya que el sentenciador le restó total valor a la declaración del imputado, quien también fue testigo presencial de los hechos y porque en ninguno de sus considerandos entrega las razones legales o doctrinales para calificar jurídicamente cada uno de los hechos como un delito de amenazas en contexto de VIF, respecto del cual es necesario no sólo la seriedad y verosimilitud de la misma, sino que también que sea un maltrato habitual, cuyo elemento no ha sido demostrado más allá de toda duda razonable, pues la propia víctima manifestó que nunca había sufrido un maltrato de parte de su hermano, por lo que el acusado debe ser absuelto.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal.

Al respecto, la Corte de Talca razona que “(…) consta de las alegaciones efectuadas por la Defensa en el juicio que no controvirtió derechamente los hechos ni la forma en que se levantaron las evidencias, específicamente el hacha que se habría utilizado en la comisión del delito de amenazas; sino que únicamente que se requiere habitualidad para que se configure el delito imputado y por ello solicita la absolución de su defendido.”

Añade el fallo, que “(…) no se advierte una falta de fundamentación en la sentencia, en lo que concierne a la forma en que tuvo por acreditada la dinámica de los hechos y la utilización de dicho elemento, ya que las consideraciones y conclusiones del tribunal se realizaron de manera armónica y contextualizada, cumpliendo con la exigencia establecida en el artículo 297 del Código Procesal Penal, pues se valoró la prueba y dio cabal cumplimiento al requisito de fundabilidad, dando razón suficiente de su decisión y condena.”

Por otra parte, refiere que “(…) de la sola lectura de los fundamentos de dicha sentencia, se advierten con claridad cada uno de los motivos que tuvo el tribunal para tener por configurado el delito de amenazas de que se trata, indicando la concurrencia de los elementos del tipo penal y para desestimar la alegación de la Defensa en la parte que sostuvo que se requiere de “habitualidad” para configurar dicho ilícito, que esta Corte comparte.”

Lo anterior, ya que “(…) las amenazas resultan ser serias y verosímiles, toda vez que, junto con el gesto de levantar el hacha, afirma que las cosas se arreglarán “a su manera. Si la intención del agresor hubiera sido sólo la de intimidar, no habría necesitado usar un arma blanca, toda vez que el imputado es más corpulento que su hermana; que ciertamente cualquier persona que tiene en frente a un hombre ofuscado y con un arma blanca usándola para agredir o intimidar siente temor, pues basta un movimiento del agresor y hasta puede perder la vida.”

En ese sentido, señala que “(…) no se necesita habitualidad en las amenazas para que sea constitutivo de delito, basta la ocurrencia del hecho y que el mal sea constitutivo de delito es suficiente para tenerlo por configurado, por lo que el Defensor se sustenta en un supuesto fáctico errado al afirmar que es preciso que exista “habitualidad” para que se configure el delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, basado en lo prevenido en el artículo 14 de la Ley N°20.066, puesto que dicha norma se refiere al delito de “maltrato habitual”, de manera que ninguna relación tiene con el delito de amenazas previsto en el artículo 296 N°3 del Código Penal, que se tuvo por configurado en la especie. Además, se estima cometido en contexto de violencia intrafamiliar en razón del parentesco existente entre la víctima y su ofensor, por disposición expresa del artículo 5° de la citada ley.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Curicó, por lo que se confirmó la condena impuesta a un hombre que amenazó a su hermana con un hacha.

La decisión fue acordada con la prevención del abogado integrante Diego Palomo, quien fue de opinión de condenar en costas al recurrente por considerar que “(…) la necesaria superación del espejismo de la infalibilidad judicial, impone a los operadores del sistema (partiendo por los abogados) un trabajo muchísimo más serio, riguroso y exigente para evitar que en la praxis judicial siga instalada la realidad que la causal en cuestión resulta inoperante y queda reducida a un control vacío de contenido efectivo y meramente formalista.”

 

Vea sentencia Corte de Talca Rol N°158-2023.

 

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