Recurso de protección rechazado por Corte de Santiago.
Acta que notifica decisión de tramitar el retiro temporal de Oficial de Carabineros, no es ilegal, en cuanto fue condenado por manejo en estado de ebriedad lo que constituye una grave violación de los principios morales o disciplinarios de la institución.
La “Liberación del Servicio” constituye una actuación que tiene, por único objeto, comunicar al funcionario la decisión de tramitar su retiro temporal de la institución, mas no llamarlo a retiro de las filas de Carabineros, puesto que tal medida se perfecciona con la tramitación del correspondiente Decreto.

La Corte de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de Carabineros por haber notificado a un Capitán de la liberación del servicio, como trámite previo al retiro temporal de la institución.
El actor expone que, luego de casi 19 años de servicios efectivos en la institución, en diciembre de 2021 fue notificado de que sería retirado de las filas institucionales a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la notificación del Decreto Supremo que disponga su llamado a retiro temporal, con la toma de razón del ente fiscalizador, con ocasión de un supuesto delito flagrante de conducción en estado de ebriedad, respecto del cual a pesar de haber sido trasladado a una unidad policial para someterse a una prueba respiratoria, no fue controlada su detención judicialmente, por lo que no existen motivos para solicitar el retiro temporal, ya que se trata de una facultad discrecional, de carácter excepcional que requiere fundamentos para solicitarlo, lo que en la especie no ocurrió.
En mérito de ello, estima que el acto administrativo es ilegal por infringir lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N°19.880, por falta de motivación y fundamentación al no referirse a las causales que le dan origen, vulnerando la igualdad ante la ley y el derecho a propiedad, por lo que solicita que se declare nulo el acto administrativo que solicitó su llamado a retiro temporal de Carabineros.
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