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Protección de datos personales.

Proyecto de ley regula la obtención y el tratamiento de datos personales mediante la utilización de dispositivos electrónicos.

Se prohíbe a toda empresa, sociedad, persona, software, aplicación móvil u otras análogas la utilización de los micrófonos, cámaras, gps y cualquier componente de dispositivos móviles, electrónicos, altavoces inteligentes u otros análogos para obtener, acceder, almacenar y utilizar información personal de los usuarios.

8 de abril de 2023

La moción, patrocinada por el Senador Karim Bianchi, regula la obtención y el tratamiento de datos personales mediante la utilización de dispositivos electrónicos.

El autor del proyecto de ley expone que, según una encuesta telefónica realizada a más de 1000 adultos estadounidenses, por Consumer Reports en mayo de 2019, el 43% de los estadounidenses que poseen un smartphone cree que su celular está grabando conversaciones sin su consentimiento. 

Señala que en la actualidad hay muchas formas efectivas para recopilar datos sobre las personas a través de las aplicaciones. Por lo anterior, no resulta sorpresivo, para quienes utilizamos con frecuencia el teléfono celular, que en ocasiones pareciera que éste nos escucha, pues ciertas aplicaciones terminan entregándonos publicidad y ofertas de pasajes cuando hablamos de viajes con algún amigo o familiar, de ciertos productos que mencionamos vagamente o respecto de conversaciones que mantuvimos de forma presencial, telefónica o a través de aplicaciones. 

Advierte que esto cobra relevancia porque son estas aplicaciones las que se encargan de manipular tu dispositivo al punto de servir como un receptor de información. Lo anterior resulta preocupante, ya que existen medios para la obtención de datos que resultan más que gravosos, como por ejemplo, que se establezca la facultad de ocupar el micrófono del celular aun estando cerrada la aplicación.

Observa que, si bien en Chile contamos con una legislación que regula el tratamiento de datos personales, esta está obsoleta en materia digital y no abarca el espectro completo de posibilidades en la cual se deba proteger al usuario. 

En virtud de lo expuesto, considera que se vuelve necesario proteger a los usuarios, dándole protección a todos aquellos datos e información que ellos estimen compartir, pero, además, protegiéndolos en todo momento de la obtención ilícita de esta información.

El proyecto de ley consta de cuatro artículos.

El primero establece que la norma tiene por objeto el restablecimiento del imperio del derecho a las comunicaciones privadas, a la protección de los datos personales, regula su obtención y tratamiento en virtud de lo dispuesto en la Ley 21.096. 

El segundo, prohíbe a toda empresa, sociedad, persona, software, aplicación móvil u otras análogas la utilización de los micrófonos, cámaras, gps y cualquier componente de dispositivos móviles, electrónicos, altavoces inteligentes u otros análogos para obtener, acceder, almacenar y utilizar información personal de los usuarios, datos de uso, localizaciones, grabaciones, fotos, audios, mensajes, conversaciones y cualquier otro tipo de comunicación sin el consentimiento expreso del usuario. 

El tercero prohíbe el almacenamiento, utilización, venta, cesión, transferencia, entrega a terceros a cualquier título todo dato, foto, audio, grabación, geolocalización, indicador, información financiera, información personal, cédulas de identidad, correos electrónicos, información sobre bienes y cualquier tipo de datos de usuarios a los que la constitución y las leyes den el valor de información personal, a través de softwares, aplicaciones para dispositivos móviles u otros dispositivos análogos, sin el consentimiento expreso del usuario. 

El cuarto establece que el consentimiento expreso de los artículo segundo y tercero precedentes sólo podrá darse a través de un formulario electrónico, el cual debe contener, detallada de forma sencilla y expresa, todas y cada una las acciones que el software, aplicación para dispositivos móviles u otros análogos pretenda ejecutar.

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Economía de la Cámara Alta.

Vea Boletín N° 15.766-03 y siga su tramitación aquí.

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