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Apoyo para emergencias.

Proyecto de ley incluye entre los vehículos de emergencia a aquellos de propiedad municipal utilizados en situaciones de emergencia, catástrofe o desastre.

Debido a las últimas emergencias acontecidas en nuestro planeta, el cambio climático y a progresivos desastres naturales, debemos permitir que la mayor cantidad de miembros de la sociedad civil puedan contribuir a contener y a superar cualquier emergencia.

10 de abril de 2023

La moción, patrocinada por los Senadores José García, Rafael Prohens, Enrique Van Rysselberghe y las Senadoras Ximena Órdenes y Ximena Rincón, modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, con el objeto de incluir entre los vehículos de emergencia a aquellos de propiedad municipal utilizados en situaciones de emergencia, catástrofe o desastre.

Los autores del proyecto de ley señalan que los vehículos de emergencia se encuentran definidos en el artículo 2°, numeral 47, de la Ley General de  Tránsito, refundida, coordinada y sistematizada en el DFL N° 1 de los Ministerios de Transporte y Telecomunicaciones y de Justicia, de  2009, como: «El perteneciente a Carabineros de Chile e Investigaciones, al Cuerpo de Bomberos, a las brigadas forestales de  la Corporación Nacional Forestal, a las Fuerzas Armadas, al Servicio de  Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de  Aeronáutica Civil y las ambulancias de las instituciones fiscales o de los establecimientos particulares que tengan el respectivo permiso otorgado por la autoridad competente». 

Consideran que, debido a las últimas emergencias acontecidas en nuestro planeta, el cambio climático y a progresivos desastres naturales, debemos permitir que la mayor cantidad de miembros de la sociedad civil puedan contribuir a contener y a superar cualquier emergencia que ponga en riesgo la vida, la integridad y la propiedad de  todas y todos los chilenos. 

En ese sentido señalan que los municipios cuentan con vehículos de emergencia y maquinarias que permiten colaborar y contener la emergencia y reconstruir los daños ocasionados por la emergencia o catástrofe. 

De esta manera, indican que la capacidad de respuesta, el aporte de los gobiernos locales y sobre todo el conocimiento acabado de la condiciones  técnicas, geográficas, prácticas y sociales por parte de los municipios, hace necesario incluir entre los vehículos de emergencia a aquellos de propiedad municipal utilizados en situaciones de emergencia, catástrofe o desastre.

El proyecto de ley, de artículo único, modifica el DFL N°1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, para incorporar un segundo párrafo en el artículo 2° numeral 47, del siguiente tenor: 

«Serán también considerados vehículos de emergencia para todos los efectos legales, las maquinarias y vehículos de emergencia de propiedad municipal que presten un servicio de  utilidad ante emergencias, catástrofes y desastres y que cuenten con la debida autorización  contemplada en el inciso segundo del artículo 1° del Decreto Ley 799 de 1974.»

El artículo 2° numeral 47 establece lo siguiente:

Artículo 2.- Para todos los efectos de esta ley, las palabras o frases que se indican a continuación, tendrán el siguiente significado:

(…)

47) Vehículo de emergencia: El perteneciente a Carabineros de Chile e Investigaciones, al Cuerpo de Bomberos, a las brigadas forestales de la Corporación Nacional Forestal, a las Fuerzas Armadas, al Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil y las ambulancias de las instituciones fiscales o de los establecimientos particulares que tengan el respectivo permiso otorgado por la autoridad competente;”

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara Alta.

Vea Boletín N° 15.774-15 y siga su tramitación aquí. 

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