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Alvaro Morte en serie la casa de papel
Recurso de casación acogido.

En el delito de falsificación de moneda, la imitación de la original debe ser lo suficientemente parecida para engañar al hombre medio, resuelve Tribunal Supremo de España.

Se hacía necesario que se determinara de manera clara, precisa y concluyente que, fuera de ese contexto defraudatorio automatizado, la apariencia de las piezas fabricadas era similar a la de las monedas de dos euros hasta el punto de poder engañar, en el tráfico económico, sobre su genuinidad a una persona media.

15 de abril de 2023

El Tribunal Supremo de España acogió un recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que condenó prisión a un hombre por los delitos de falsificación de moneda y de estafa, absolviéndolo por el primer ilícito.

El recurrente alegó que se falló vulnerando la presunción de inocencia y con error en la valoración de la prueba, ya que si bien fabricó en su domicilio piezas metálicas para introducirlas en las maquinas expendedoras de las estaciones del Metro de Madrid para luego pulsar el botón de anulación de la operación, consiguiendo así que la máquina, al confundir las piezas, le entregara en cada ocasión una moneda de dos euros, cuya suma defraudada en total a Metro de Madrid ascendió a 5000 euros, de acuerdo con el informe pericial del Banco de España, dichas piezas no cumplen con las especificaciones técnicas de las monedas de dos euros, sin que presenten, tampoco, ningún relieve reconocible de dichas monedas. Los propios empleados de la empresa METRO que testificaron en el acto del plenario también precisaron que, a simple vista, se detectaba con toda facilidad que las piezas metálicas no eran monedas de dos euros de curso legal, por lo que era una burda manipulación incapaz, de engañar a nadie.

El máximo Tribunal refiere que, “(…) desde la presunción de inocencia identificamos con meridiana claridad el gravamen. En un doble sentido: primero, porque ni la sentencia recurrida ni la de instancia analizan de manera completa todo el cuadro de prueba ni atribuyen de manera razonada de entre todas las informaciones probatorias en liza cuál de ellas debía tener valor prevalente para determinar la idoneidad falsaria de las piezas metálicas utilizadas en la defraudación exigida por el artículo 386 CP. Segundo, lo que resulta aún más significativo, porque en los hechos que se declaran probados no se afirma que las piezas utilizadas fueran similares a las monedas de dos euros de curso legal hasta el punto de poder pasar como auténticas para la persona media.”

En esa misma dirección, señala que “(…) es obvio que el tribunal venía obligado, a la vista de todas las informaciones probatorias, a determinar si las piezas metálicas utilizadas en la defraudación reunían, por su relación de genuinidad con las monedas de curso legal, las condiciones de idoneidad para lesionar el bien jurídico protegido por el artículo 386 CP. Y lo cierto es que la sentencia omite todo pronunciamiento conclusivo al respecto.”

Prosigue el fallo señalando que, “(…) al margen del grosor y el diámetro que pudiera corresponder al de las monedas de dos euros, la apariencia de las piezas metálicas utilizadas en la defraudación excluye el más mínimo riesgo de confusión con una moneda de curso legal. Carecen de todo perfil, de todo relieve, de todo signo identificativo que pudiera hacerles pasar por una moneda de curso legal.”

Con ello, advierte que “(…) resulta difícilmente explicable que con el material probatorio -testifical y pericial- producido y disponiendo de la posibilidad de observar directamente las piezas metálicas que obraban como piezas de convicción, se pueda identificar el más mínimo trazo de genuinidad con monedas de curso legal.”

En esa medida, (…) sí se ha producido lesión del derecho a la presunción de inocencia por manifiesta incompletitud e irracionalidad en la valoración probatoria.”

Lo anterior, ya que, además, “(…) no es suficiente que los hechos describan el proceso de elaboración de las piezas y el efecto electromagnético que generan, propio de las monedas de dos euros, para «engañar» a las máquinas expendedoras. Se hacía necesario que se determinara de manera clara, precisa y concluyente que, fuera de ese contexto defraudatorio automatizado, la apariencia de las piezas fabricadas era similar a la de las monedas de dos euros hasta el punto de poder engañar, en el tráfico económico, sobre su genuinidad a una persona media.”

En consecuencia, razona que “(…) la confección de las piezas metálicas para obtener el efecto electromagnético propio de las monedas de dos euros y de esta manera activar la devolución de metálico en las máquinas expendedoras de billetes de metro queda absorbida por la acción del delito de estafa.”

En base a esas consideraciones, el Tribunal acogió parcialmente el recurso de casación interpuesto, por lo que absolvió al hombre del delito de falsificación de moneda y sólo lo condenó a la pena de cuatro meses de prisión por el delito de estafa.

 

Vea sentencia Tribunal Supremo de España Rol N°221-2023.

 

 

 

 

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