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Desincentivar agresiones contra pasajeros.

Proyecto de ley aumenta penas para delitos de homicidio y lesiones cometidos contra conductores de transporte remunerado de pasajeros y escolares.

Aumenta en un grado las penas asignadas a los delitos de homicidio simple y de lesiones graves y menos graves, cuando las víctimas sean conductores del transporte público y privado remunerado de pasajeros, así como del transporte escolar.

15 de abril de 2023

La moción, patrocinada por los Diputados Gustavo Benavente, Sergio Bobadilla, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Juan Fuenzalida, Cristian Labbé, Renzo Trisotti, Cristóbal Martínez y las Diputadas Marlene Pérez y Natalia Romero, aumenta las penas por delitos de homicidio y lesiones cometidos contra conductores de transporte remunerado de pasajeros y escolares.

Los autores del proyecto de ley señalan que el transporte público y privado remunerado de pasajeros constituye un rubro esencial para los habitantes de nuestras ciudades, pues de este servicio depende la movilización de miles de personas a lo largo del territorio nacional, sobre todo de familias que no cuentan con los recursos suficientes para adquirir un vehículo propio. 

Del mismo modo, indican que el servicio que prestan los conductores de furgones escolares es un apoyo fundamental para muchos hogares, especialmente para aquellos padres, madres y cuidadores que, por razones laborales u otros motivos personales, no tienen la posibilidad de llevar a los niños y niñas a sus colegios y escuelas. 

Exponen que el aumento sostenido de los delitos violentos ha afectado con mayor impacto la realidad de quienes, por la naturaleza propia de sus funciones laborales, se encuentran más expuestos a la delincuencia, como son los trabajadores que se desempeñan en el transporte remunerado de pasajeros. 

Así, la situación de indefensión del rubro, ante el alza de agresiones en espacios públicos, principalmente por robos violentos de vehículos, “encerronas” y “portonazos”, representa un problema que requiere ser abordado con prontitud, a través de medidas especiales que apunten a reforzar la seguridad durante los recorridos y, de esta forma, resguardar la integridad física y psíquica de aquellos que hacen posible la movilización en todas las regiones.

En virtud de lo expuesto, consideran necesario fortalecer la legislación en favor de las personas que se desempeñan en el sector del transporte, ya sea público, privado o escolar, e impulsar medidas tendientes a desincentivar los actos que atenten contra su integridad, con especial énfasis en la actual situación de indefensión y el temor de los choferes frente a la amenaza que significa la delincuencia. 

La iniciativa tiene por objeto aumentar en un grado las penas asignadas a los delitos de homicidio simple y de lesiones graves y menos graves, cuando las víctimas sean conductores del transporte público y privado remunerado de pasajeros, así como del transporte escolar. Del mismo modo, se establece que los vehículos del transporte remunerado de pasajeros deberán contener, en un lugar visible al público, una advertencia clara y expresa de la pena más alta que arriesgan aquellos que atenten contra la integridad de los conductores, como una medida de seguridad que apunta a inhibir la delincuencia.

El proyecto de ley consta de dos artículos.

El primero establece que las penas señaladas en los artículos 391 Nº2, 397 Nº2 y 399, del Código Penal, se aumentarán en un grado, cuando las víctimas sean conductores del transporte remunerado de pasajeros y escolar, siempre que se encuentren ejerciendo funciones propias de su actividad laboral.

El segundo dispone que los vehículos del transporte remunerado de pasajeros deberán contener, en un lugar visible al público, una advertencia clara y expresa de la pena más alta que arriesgan aquellos que atenten contra la integridad de los conductores en el ejercicio de sus funciones. Añade que esa información, deberá aparecer en el interior del vehículo con una tipografía clara que facilite la lectura rápida del pasajero, conforme a las exigencias del reglamento que dictará al efecto el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Baja.

Vea Boletín N°15785-07 y siga su tramitación aquí.

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