El Segundo Tribunal Electoral de la Región Metropolitana declaró nula la elección del directorio de la Corporación Instituto Bíblico Nacional de Chile, realizada el día 11 de diciembre de 2021 en la ciudad de Santiago.
En octubre de 2021, la Corporación realizó una Asamblea para revisar sus estados financieros, momento en que se denunció por algunos socios de la entidad que el Vicepresidente y el Tesorero giraron más de 43 mil dólares americanos desde una cuenta para afrontar emergencias, sin comprobantes de ingresos y egresos, lo que provocó un quiebre en la institución y una división en el Directorio.
Fue así como en diciembre del mismo año fueron convocadas dos elecciones de directorio: la primera, por el Director Vicepresidente de la Corporación para el 6 de diciembre, y una segunda, por el Tesorero para el 11 de diciembre.
Estos procesos electorales se realizaron paralelamente, por lo que ambos directorios electos se denunciaron recíprocamente ante el Tribunal Electoral Regional, disputándose, en definitiva, la directiva de la Corporación.
El primer reclamo se dirigió en contra la elección del 6 de diciembre de 2021, denunciando que la convocatoria no se realizó por el Presidente de la Corporación ni con el mínimo de socios exigidos, no se citó a todos los socios inscritos, se citó a votar a 3 socios que no estaban al día con sus cuotas y, que al momento de la elección, no se reunió el quórum mínimo para su validez. Agregan que varios socios, con el fin de confundir al público, constituyeron una Sociedad por Acciones con el mismo nombre y giro de la Corporación llamada “Instituto Bíblico Nacional de Chile SpA”. Asimismo,
El segundo reclamo cuestiona la elección del 11 de diciembre de 2021, denunciando que en el acto electoral se violaron las normas de convocatoria, citación y quórum.
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El Tribunal Electoral Regional se declaró incompetente ante el reclamo contra la elección del 6 de diciembre, al concluir que en tal fecha no se realizó una elección de la Corporación, si no que corresponde a la elección de directorio de la sociedad por acciones “Instituto Bíblico Nacional de Chile SpA”, por lo que no puede pronunciarse a tal efecto.
Respecto de la elección del 11 de diciembre, el tribunal advierte que los comicios sí correspondían a la Corporación Instituto Bíblico Nacional de Chile IBN Chile, pero que en el proceso eleccionario “tomaron parte como electores, e incluso como candidatos, personas que no tenían la calidad de socios de la organización, vicio que influyó directamente en sus resultados, toda vez que algunas de estas personas resultaron elegidas. Sin ir más lejos, esta es la situación de la propia Presidenta electa en esa oportunidad.”
El Tribunal acogió la reclamación, declaró nula la elección, ordenó el cese del directorio elegido en ese proceso y dispuso que se realicen nuevas elecciones en el plazo de 90 días.
La sentencia del Tribunal Electoral Regional puede ser apelada ante el TRICEL, dentro del plazo de 5 días hábiles desde su notificación.
Vea sentencia del Segundo Tribunal Electoral de la Región Metropolitana Rol N°63-2021.