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Modificación al Código Penal.

Proyecto de ley consagra el concepto de «explotación sexual» en el Código Penal.

Para establecer diferenciación entre «prostitución» y «explotación sexual».

24 de abril de 2023

La moción, patrocinada por las Senadores Isabel Allende y Ximena Rincón, y los Senadores Alfonso De Urresti, Alvaro Elizalde e Iván Flores, modifica el Código Penal para consagrar en el artículo 411 ter el concepto de «explotación sexual».

Los autores del proyecto de ley señalan que hasta 2021, cuando se inició la discusión del proyecto que introdujo un nuevo párrafo en el Título VII del Libro II del Código Penal, relativo a la explotación sexual comercial y  material pornográfico de niños, niñas y adolescentes, que culminó convirtiéndose en la Ley N°21.5222, no existía una tipificación para la explotación sexual de niñas, niños y  adolescentes. 

Hasta entonces la forma en que se presentaba este delito era mediante los denominados delitos de «favorecimiento de la prostitución infantil» (artículo 367 del  Código Penal); la «obtención de servicios sexuales de menores de edad o favorecimiento  impropio» (artículo 367 ter del Código Penal), entre otros. 

Explican que las referencias a la palabra “prostitución” favorecen la percepción y entendimiento -erróneo, por cierto- de que las niñas, niños o adolescentes presentan algún nivel de voluntariedad para participar en la comisión de este delito. Esta noción niega o condiciona la calidad de víctima, al no considerar la situación de asimetría de poder que  subyace entre una víctima y el o los victimarios. 

Añaden que esta forma de referirse y entender la explotación sexual se encuentra fuertemente arraigada en nuestra cultura, lo que se expresa muchas veces en las propias víctimas, quienes no necesariamente interiorizan la  condición de explotación en la que se encuentran, al mediar intercambios con los  explotadores como estrategia de sobrevivencia. 

En esa línea, la iniciativa tiene por objeto complementar el conjunto de normas que a lo largo de los años se han venido aprobando para establecer una diferenciación de lo que se entendía por «prostitución», para  pasar al concepto de «explotación sexual», respecto de menores de edad, haciendo más coherentes  las normas con lo establecido en diversos instrumentos y por organismos internacionales respecto de la sanción de estos graves delitos contra niños, niñas y adolescentes. 

En virtud de lo anterior, el proyecto de ley de artículo único, modifica el artículo 411 ter del Código Penal, de la siguiente manera: 

1. Sustituye la expresión “prostitución”, por la expresión “explotación sexual”.

2. Entre las expresiones “en el extranjero” y “será castigado, insértese la frase “o que sometiera a la explotación sexual”.

El artículo 411 ter establece lo siguiente:

Artículo 411 TER. El que promoviere o facilitare la entrada o salida del país de personas para que ejerzan la prostitución en el territorio nacional o en el extranjero, será castigado con la pena de reclusión menor en su grado máximo y multa de veinte unidades tributarias mensuales.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Alta.

Vea Boletín N° 15.857-07  y siga su tramitación aquí. 

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