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No se aportó elementos de convicción.

Tribunal Electoral de O’Higgins rechaza solicitud de nulidad de elección de directorio de Junta de Vecinos de Coltauco.

La actuación de la reclamante se ha limitado a la sola presentación de su reclamo, no teniendo ninguna otra intervención durante el proceso, acompañando exiguos antecedentes (mensajería de texto) que en nada avalan sus afirmaciones.

24 de abril de 2023

El Tribunal Electoral Regional de la Región de O’Higgins, desestimó el reclamo de nulidad electoral de la elección de la directiva de la Junta de Vecinos “Cuesta de Idahue” de la comuna de Coltauco, realizada el 14 de diciembre de 2022.

La reclamante solicitó la nulidad de la elección denunciando que en el acto electoral se incurrió en los siguientes vicios: la comisión electoral se eligió en una asamblea que no fue convocada para tal efecto y que no sesionó; un miembro de la comisión electoral presentó su renuncia, ya que fue nombrado sin tener un año de antigüedad en la organización; una de las candidatas al directorio solo lleva seis meses como socia de la organización; el libro de socios es nuevo, ya que se habría extraviado el antiguo, por lo que muchos socios antiguos no pudieron votar, al no estar registrados en el nuevo libro; se imposibilitó la inscripción de nuevos candidatos; y la municipalidad no tuvo conocimiento de la existencia de este libro de socios.

La directiva informó que el reclamante fue miembro de la comisión electoral, e indica las fechas en las cuales se efectuaron las reuniones de la comisión electoral. Añade que efectivamente se perdió el libro de socios, pero que se inscribieron nuevamente casa por casa.

El Tribunal Electoral Regional desestimó el reclamo. Señala que este no puede prosperar “ya sea porque las irregularidades planteadas no constituyen ilegalidad alguna, porque no tienen el mérito para provocar una nulidad electoral, o bien porque han sido controvertidas absolutamente y no hay ningún antecedente que las avale”.

El fallo agrega que acorde a la prueba rendida, “la actuación de la reclamante se ha limitado a la sola presentación de su reclamo, no teniendo ninguna otra intervención durante el proceso, acompañando exiguos antecedentes (mensajería de texto) que en nada avalan sus afirmaciones. En concordancia con lo anterior, ni durante el término probatorio, ni antes de la vista de la causa aportó elementos de convicción que pudieran dar cuenta de las anomalías que reclama, todo lo cual, ciertamente, va condicionando el éxito de su pretensión”.

A lo anterior debe sumarse el “hecho de que el reclamo se redacta en términos genéricos, sin especificidad alguna, como cuando afirma que un miembro de la comisión electoral presentó su renuncia y que fue nombrado sin tener un año de antigüedad, que resultó ser, según los dichos de los otros intervinientes del proceso, el propio reclamante. También, cuando señala que al haber un nuevo libro de socios muchos vecinos no pudieron votar y se afectó la inscripción de candidatos, ni siquiera se cuantifica cuántas personas se vieron afectadas y menos individualiza los interesados que supuestamente resultaron perjudicados.”

La sentencia del Tribunal Electoral Regional puede ser apelada ante el TRICEL dentro del plazo de 5 días hábiles desde su notificación.

 

Vea sentencia Tribunal Electoral Regional de O’Higgins Rol N°5007-2022.22

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