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Segundo Tribunal Electoral de la Región Metropolitana.

Reclamo de nulidad electoral de directorio de Junta de Vecinos de Recoleta, se rechaza.

Vecinas denunciaron que durante los comicios existieron diversas irregularidades.

25 de abril de 2023

El Segundo Tribunal Electoral de la Región Metropolitana desestimó el reclamo de nulidad electoral de la elección de la directiva de la Junta de Vecinos Villa Primavera de la comuna de Recoleta, realizada el 8 de enero de 2022.

Las reclamantes solicitaron la nulidad de la elección denunciando que en el acto electoral se incurrió en los siguientes vicios: se eligió la Comisión Electoral por un total de 50 personas de un universo electoral de 806 socios; solo se presentaron 4 candidatos, en circunstancias que según la ley tendrían que ser a lo menos 6; y se produjo una inscripción irregular de socios, ante lo cual algunos vecinos reclamaron lo que no fue consignado en acta.

El Tribunal Electoral Regional desestimó el reclamo. La sentencia refiere que el quórum para celebrar la asamblea extraordinaria en que se debe elegir a la Comisión Electoral es la cuarta parte del número de vecinos señalado en al artículo 40 letra d) de la Ley N° 19.418 para la comuna de Recoleta, esto es, 50 personas y consta que la participación fue de 50 socios, lo que acredita el cumplimiento de la exigencia legal.

El fallo agrega que, si bien se presentaron solo 4 candidatos a la elección, la norma electoral se cumple, desde que “el artículo 19 de la Ley de Juntas de Vecinos establece que el directorio de estas deberá estar integrado, “… a lo menos, por tres miembros titulares”, de manera que habiéndose elegido tres miembros titulares y uno suplente, como consta en el acta, con tal integración la Junta de Vecinos puede funcionar.”

Por último, en lo que atañe a la alegación de no haberse dejado constancia en el Acta de las quejas de los vecinos en relación con la inscripción de socios, fue desestima por falta de prueba.

La sentencia del Tribunal Electoral Regional puede ser apelada ante el TRICEL, dentro del plazo de 5 días hábiles desde su notificación.

 

Vea sentencia Segundo Tribunal Electoral de la Región Metropolitana Rol N°37-2022.

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