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Recurso de amparo acogido por Corte de San Miguel.

Apremio de arresto nocturno contra deudor de alimentos se deja sin efecto.

El alimentante sostiene que efectuó los depósitos en la cuenta bancaria personal de la madre de su hija ya que aquella no abrió la cuenta especial de alimentos por años, lo que parece plausible ya que no existe constancia que la demandante haya instado por el pago de los alimentos con anterioridad al inicio de esta causa.

29 de abril de 2023

La Corte de San Miguel acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Familia de Puente Alto por haber decretado orden de arresto nocturno en contra de un deudor de alimentos.

El recurrente alegó que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal, ya que los pagos por concepto de pensión de alimentos realizados durante ocho años no se ven reflejados en la liquidación actual, por cuanto la madre de su hija los desconoció a pesar de que desde el año 2012 de buena fe los estuvo depositando en su cuenta bancaria personal, en atención a que la madre no abrió la cuenta especial de alimentos del Banco Estado hasta septiembre de 2020, por lo que sólo ha sido transferida la pensión acordada en favor de su hija desde octubre de 2020 en la cuenta especial de alimentos.

El recurrido informó que “(…) se efectuó liquidación de deuda de pensión de alimentos arrojando un total a pagar de $13.064.046.-, la cual se notificó el mismo día. Añade que dicha liquidación fue objetada el 19 de marzo de 2023, rechazándose el incidente el 23 de marzo y despachándose las correspondientes órdenes de arresto, retención de licencia de conducir y arraigo nacional”.

La Corte de San Miguel acogió la acción constitucional de amparo. Razona que el artículo 26 de la Ley N°14.908 “(…) está acorde con los principios del derecho de familia, específicamente, el de colaboración previsto en el artículo 14 de la Ley N°19.968 que establece: “Colaboración. Durante el procedimiento y en la resolución del conflicto, se buscarán alternativas orientadas a mitigar la confrontación entre las partes, privilegiando las soluciones acordadas por ellas”.

En ese sentido, refiere que “(…) apareciendo de los antecedentes que la madre de la alimentaria abrió la libreta de ahorro a la vista para el pago de los alimentos, según lo decretado por el Tribunal en el año 2012, época en la que se determinó la pensión, recién en septiembre de 2020 y que el alimentante ha sostenido haber efectuado depósitos a dicho título en la cuenta personal de ésta, lo que resulta plausible, atendido a que entre el 2012 y el 2020 no existe constancia que la demandante haya instado por el pago de los alimentos con anterioridad al inicio de esta causa. “

Con ello presente, “(…) corresponde dar aplicación a la normativa antes señalada en esta resolución en forma previa a decretar cualquier apremio.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo, dejó sin efecto la orden de arresto decretada y ordenó al tribunal a quo citar a las partes a una audiencia, a la brevedad, a fin de buscar la mejor alternativa para poner pronto término a la cuestión debatida, privilegiando el posible acuerdo que exista entre ellas.

 

Vea sentencia Corte de San Miguel Rol N°214–2023.

 

 

 

 

 

 

 

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