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Modificación a la LOC del Tribunal Constitucional.

Proyecto de ley suprime la facultad dirimente del Presidente del Tribunal Constitucional.

Esta facultad incrementa el poder del presidente de esa Magistratura sobre el proceso democrático de formación de las leyes y reformas constitucionales.

29 de abril de 2023

La moción, patrocinada por el ex senador Alvaro Elizalde, Alfonso De Urresti, Fidel Espinoza, Gastón Saavedra y la Senadora Isabel Allende, modifica la Ley  Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, con el objeto de suprimir la  facultad dirimente de su Presidente.

Los autores del proyecto de ley señalan que un estudio realizado por el Observatorio Judicial el año 2017, determinó la cantidad de votos dirimentes que fueron emitidos en las presidencias de Juan Colombo (2002-2009), Marcelo Venegas (2009-2011), Raúl Bertelsen (2011-2013), Marisol Peña (2013-2014) y Carlos Carmona (2014-2017). De acuerdo con dicho estudio, quien más veces usó el voto dirimente fue Carlos Carmona: lo hizo 28 veces en 21 sentencias, seguido por Raúl Bertelsen en cuatro ocasiones, Juan  Colombo en tres y Marisol Peña también en tres. 

Consideran que la facultad de la Presidenta o Presidente del Tribunal Constitucional, para con su voto dirimente decidir en caso de empate en el ejercicio de ciertas atribuciones, incrementa evidentemente el poder del presidente de esa Magistratura sobre el proceso democrático de formación de las leyes y reformas constitucionales. 

Por ejemplo, exponen que durante el año 2020 ingresaron 1.903 requerimientos de  inaplicabilidad por inconstitucionalidad al Tribunal, los cuales fueron decididos en base a la regla de la mayoría, a diferencia de aquellos casos donde opera el voto dirimente del Presidente o Presidenta del Tribunal, que correspondieron solo a 28  causas. 

Plantean, citando a Jorge Barrera, que si bien la facultad de dirimir los empates por parte del presidente del tribunal fue incorporada en el texto original de la ley orgánica de la institución en 1981, dicha prerrogativa nunca ha estado contenida en la Constitución. Y, teniendo como base a la integración impar de la época, es posible deducir que dicho voto no nació como un elemento esencial del diseño institucional, sino más bien como una atribución accidental que buscó precaver la ausencia temporal de alguno de sus ministros. 

En virtud de lo expuesto, la iniciativa tiene por objeto eliminar la facultad de la presidenta o presidente del Tribunal Constitucional, respecto de su voto dirimente para decidir en caso de empate en el ejercicio de ciertas atribuciones, pues incrementa evidentemente el poder del presidente de esa Magistratura sobre el proceso democrático de formación de las leyes y reformas constitucionales, eludiendo que sus acuerdos -como debiese ocurrir con los órganos colegiados, sea su integración par o impar- sean alcanzados al menos por la mayoría de los presentes. 

El proyecto de ley, de artículo único, introduce las siguientes modificaciones a la Ley N°17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional:

1. En el artículo 8, deroga el literal g).

El artículo 8, establece lo siguiente:

Artículo 8°. Son atribuciones del Presidente:   

a) Presidir las sesiones y audiencias del Tribunal y dirigirse en su nombre a las autoridades, organismos, entidades o personas a que hubiere lugar;   

b) Distribuir de modo equitativo entre las dos salas del Tribunal, las causas que a ellas les corresponda conocer, tomando en consideración la naturaleza, complejidad y cantidad de los asuntos que estén actualmente sometidos al conocimiento de las salas;   

c) Formar las tablas que correspondan al pleno y a las salas de conformidad con lo previsto en el artículo 36 y designar, en los asuntos de que conozca el pleno, al Ministro que corresponda para la redacción del fallo;   

d) Atender el despacho de la cuenta diaria y dictar los decretos y providencias de mera sustanciación de los asuntos que conozca el Tribunal;   

e) Abrir y cerrar las sesiones del Tribunal, anticipar o prorrogar sus audiencias en caso que así lo requiera algún asunto urgente y convocarlo extraordinariamente cuando fuere necesario;   

f) Declarar concluido el debate y someter a votación las materias discutidas;   

g) Dirimir los empates, para cuyo efecto su voto será decisorio, salvo en los asuntos a que se refieren los números 6° y 7° del artículo 93 de la Constitución Política, y   

h) Rendir anualmente una cuenta pública del funcionamiento del Tribunal. «

2. En el artículo 20, reemplaza el inciso segundo por el siguiente: 

«En la situación prevista en el inciso segundo del artículo 86 del Código Orgánico de Tribunales, y en el  caso de no concurrir una mayoría para decidir la exclusión, dicha opinión se entenderá  rechazada.» 

El artículo 20, establece lo siguiente:

“Artículo 20. Los acuerdos del Tribunal se regirán, en lo pertinente, por las normas del párrafo 2 del Título V del Código Orgánico de Tribunales, en lo que no sean contrarias a las de esta ley y los votos se emitirán en orden inverso a la precedencia establecida en el artículo 6°. El último voto será el del Presidente.   

En la situación prevista en el inciso segundo del artículo 86 del Código Orgánico de Tribunales, y para el caso de no resultar mayoría para decidir la exclusión, prevalecerá la opinión que cuente con el voto del Presidente. Si ninguna de ellas contare con dicho voto, la exclusión será resuelta por éste, mediante resolución fundada.”

3. En el artículo 30, intercala el siguiente inciso segundo, nuevo:

«El Tribunal, funcionando en pleno como en sala, adoptará sus acuerdos por la mayoría de sus  miembros, salvo que otra norma requiera un quorum especial para su aprobación. En caso de empata de votos el asunto se entenderá rechazado.”

El artículo 30, establece lo siguiente:

“Artículo 30. El Tribunal funcionará en pleno o dividido en dos salas. En el primer caso, el quórum para sesionar será de, a lo menos, ocho miembros, y en el segundo de, a lo menos, cuatro. Cada sala, en caso de necesidad, podrá integrarse con Ministros de la otra sala.   

En el mes de diciembre de cada año, en una sesión pública especialmente convocada al efecto, una comisión formada por el Presidente del Tribunal y los dos Ministros más antiguos del mismo, designará a los Ministros que integrarán las dos salas del Tribunal a partir del mes de marzo siguiente. La sala que integre el Presidente del Tribunal será presidida por éste, y la otra, por el Ministro más antiguo presente que forme parte de ella.   

Las sesiones ordinarias se suspenderán en el mes de febrero de cada año.   

Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando las convoque el Presidente del Tribunal o de la sala respectiva, de propia iniciativa o a solicitud de tres o más de los miembros del Tribunal, tratándose de sesiones extraordinarias del pleno, o a solicitud de dos o más de los miembros de la sala respectiva, tratándose de sesiones extraordinarias de sala.   

Cada sala representará al Tribunal en los asuntos de que conozca.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Constitución, Justicia y Reglamento de la Cámara Alta.

Vea Boletín N° 15.853-07 y siga su tramitación aquí.

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