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Oficio Circular N°24.143/2015 y Resolución N°1.002/2011.

Contraloría emite pronunciamiento y fija criterio para iniciar un procedimiento de fiscalización a partir de una denuncia de un particular que carece de derecho o interés comprometido en el asunto.

También se refiere a la forma de proceder de las Contralorías Regionales en los casos de falta de probidad administrativa que conozcan -que eventualmente pueden ser calificados como ilícitos penales-.

30 de abril de 2023

Dos integrantes de la Comisión Ciudadana de Planificación Comunal de Valparaíso, solicitaron a la Contraloría General de la República la modificación de sus Oficios Circulares N°24.143/2015 (que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico) y N°28.704/1981 (sobre disposiciones y recomendaciones referentes a la eliminación y conservación de los documentos físicos y digitales del Estado).

Puntualmente solicitaron a la entidad Controladora la modificación del Oficio Circular N°24.143/2015 para que se elimine la exigencia de que las consultas de particulares deban referirse a asuntos en los que estos tengan derechos o intereses específicos, individuales o colectivos. En su opinión ello impediría plantear peticiones que afecten a la sociedad toda, como serían aquellas relativas a casos de corrupción.

En relación con lo anterior, el Contralor aclara que en el evento que un denunciante no tenga un derecho o interés comprometido –regla general, corresponde a la Contraloría ponderar si iniciar o no un procedimiento de fiscalización, debiendo considerar para esto “(…) la entidad del hecho denunciado desde la perspectiva del interés público comprometido, la suficiencia de los antecedentes allegados, la proximidad de la denuncia con el hecho y la consecuente posibilidad de que el resultado del procedimiento sea eficaz, la existencia de múltiples presentaciones por parte de un mismo ciudadano, o la circunstancia de encontrarse en curso otro procedimiento de control, entre otros aspectos”.

Respecto a la solicitud de modificación del Oficio Circular N°28.720/1981, en lo referido a los plazos de conservación y eliminación de documentos físicos y digitales del Estado, el Contralor aclara que ese Oficio Circular se limita “(…) a describir la situación de algunos documentos que, por mandato legal, tienen plazos de conservación determinados, además de realizar ciertas recomendaciones generales sobre la materia, sin que ello afecte otros plazos o regulaciones establecidos para el tipo de documento de que se trate”.

Por lo tanto, son plenamente aplicables las disposiciones de las Leyes 18.845 (Sistemas de Microcopia o Micrograbación de Documentos) y 19.799 (sobre Documentos Electrónicos), que permiten cumplir la obligación de conservar los documentos propendiendo al uso de sistemas electrónicos y digitales de generación, soporte y almacenamiento de información; y aquellas sobre transparencia y publicidad de procedimientos y actos administrativos contenidas en las Leyes 19.880 (Bases de los Procedimientos que Rigen los Actos Administrativos) y 20.285 (Ley de Transparencia).

Los requirentes también solicitaron al Órgano Contralor, emita un instructivo dirigido a los funcionarios de las Contralorías Regionales para que estos en los casos que tengan conocimiento de faltas a la probidad o negociación incompatible de concejales, deban efectuar las denuncias o derivaciones de antecedentes que correspondan al Ministerio Público o al Consejo de Defensa del Estado, para la persecución de la responsabilidad penal de aquellos.

Respecto a tal solicitud, el Contralor indica que “(…) además de las disposiciones legales relativas a la obligación de denunciar de los funcionarios públicos y municipales, contenidas en los artículos 175, letra b), del Código Procesal Penal; 61, letra k), de la Ley N°18.834; y 58, letra k), de la Ley 18.883, esta Entidad en diversos instrumentos ha tratado la materia”.

Al efecto cita sus Ordenes de Servicio N° 276/2019 (sobre Procedimiento para la Tramitación y Remisión de Reportes de Operaciones Sospechosas a la Unidad de Análisis Financiero) y N° 75/2019 (establece Requisitos para Ordenar Procedimientos Disciplinarios), además, de su Resolución N°10/2021 (sobre Normas que Regulan las Auditorías Efectuadas en la Contraloría General).

Enseguida, puntualiza que “(…) en tales instrumentos –aplicables a las Contralorías Regionales en virtud de su Resolución N°1.002/2011, que fija su organización y atribuciones-, se recuerda que corresponde denunciar/o poner en conocimiento del Ministerio Público y, en su caso, del Consejo De Defensa del Estado, los hechos de que tome conocimiento que puedan revestir la eventual comisión de un delito”.

Concluye el Contralor señalando que “(…) la Contraloría está constantemente revisando y actualizando su jurisprudencia administrativa y sus instructivos, los cuales se encuentran a disposición del público en su página web institucional”.

 

Vea dictamen de la Contraloría N°E332910N23.

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