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Ley de Tránsito.

Proyecto de ley precisa que se entiende por sobrepasar “en más” de 60 kilómetros por hora los límites de velocidad.

La iniciativa no pretende aumentar las penas relacionadas con el exceso de velocidad, sino precisar lo relacionado con lo que se entiende por sobrepasar en 60 kilómetros por hora los límites fijados.

30 de abril de 2023

La moción, patrocinada por los Senadores Juan Luis Castro González, Iván Flores, Enrique Van Rysselberghe, la Senadora Ximena Órdenes y el ex Senador Álavaro Elizalde, modifica la Ley de Tránsito, en materia de determinación de límites máximos de velocidad. 

Los autores del proyecto de ley señalan que la Ley del Tránsito o Ley 18.290, actualizada según el DFL N°1/2007 Ministerios de Justicia y de Transportes y Telecomunicaciones, la que fija, refunde, coordina y sistematiza la Ley del Tránsito, establece en su artículo primero las normas a las que quedan sujetas todas las personas que, como peatones, pasajeros o conductores de cualquiera clase de vehículos, usen o transiten por los caminos, calles, ciclovías y demás vías públicas, rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares destinados al uso público. 

Asimismo, en el Título XII, De la velocidad, se mencionan los criterios que rigen dicho aspecto, donde destacan los artículos 150 y 151 que fijan los límites de velocidad para distintos tipos de vehículos, según tipos de zona, urbano o rural. 

Exponen que, según datos de la Comisión Nacional de Seguridad y Tránsito, en Chile cerca de un tercio de las víctimas fatales se originan por velocidad imprudente o pérdida del control sobre el vehículo. En consecuencia, el exceso de velocidad es un factor especialmente peligroso para los siniestros de tránsito. 

Sin embargo, en 2018 entró en vigencia la normativa que redujo la velocidad máxima, dependiendo del tipo de zona los nuevos límites, lo que ha significado una disminución de un 11% de los siniestros viales, comparando entre los años 2020 y 2021. 

Advierten que, producto de las diversas modificaciones que ha sufrido la norma, existen espacios de interpretación, que son necesarios de esclarecer por parte del legislador, ya que se trata de delitos y cuasidelitos que deben ser fiscalizados, aplicados y perseguidos por los distintos actores del sistema de justicia. 

En ese sentido, la iniciativa no pretende aumentar las penas relacionadas con el exceso de velocidad, sino precisar lo relacionado con lo que se entiende por sobrepasar en 60 kilómetros por hora los límites fijados. 

En virtud de lo expuesto, el proyecto de ley busca precisar la normativa vigente respecto al límite de velocidad establecido por la ley, de modo de hacer efectiva la aplicación de sanciones sin que existan interpretaciones equívocas. 

El proyecto de ley, de artículo único, modifica el artículo 197 quinquies de la ley N° 18.290, de Tránsito, intercalando entre la palabra “en” y el guarismo “60”  la expresión “más de”. 

El artículo 197 quinquies establece lo siguiente:

“Artículo 197 quinquies.- El que condujere un vehículo motorizado y sobrepase en 60 kilómetros por hora los límites de velocidad fijados en los artículos 145 y 146 será sancionado con la pena de prisión en su grado máximo o multa de 2 a 10 unidades tributarias mensuales; y la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de seis meses hasta dos años, si fuere sorprendido en una primera ocasión; la suspensión hasta por cinco años, si fuere sorprendido en un segundo evento y con la cancelación de la licencia al ser sorprendido en una tercera oportunidad.

En caso de producirse las lesiones o muerte descritas en los incisos segundo y tercero del artículo 197 ter se aplicarán las penas privativas de libertad y pecuniarias que ese artículo establece.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Comisión de Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara Alta.

Vea Boletín N° 15.854-15 y siga su tramitación aquí. 

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  1. en lo personal, encuentro estúpido aplicar penas de cárcel por exceder los límites de velocidad, si aumentar el valor de las multas y facilidades para pagar. Recordar que muchos ciudadanos trabajan en transporte, y quitarles la licencia por 6 meses o más tiempo significara despido para el trabajador. Además si quieren modificar el artículo 197 quinquies, primero deberían obligar a las municipalidades a informar con letreros grandes y visibles los limites de velocidad tanto en sectores rurales como urbanos.