Noticias

Modificación a la ley N°19.418.

Proyecto de ley prohíbe la participación de las municipalidades, sus corporaciones y asociaciones, y de los directores de estas, en organizaciones comunitarias funcionales.

Para prevenir los conflictos de intereses y las desviaciones de poder.

1 de mayo de 2023

La moción, patrocinada por los Diputados Gonzalo De la Carrera, Sergio Bobadilla, Cristian Matheson, Leoniadas Romero, Marco Antonio Sulantay, Hotuiti Teao y Renzo Trisotti y las Diputadas Chiara Barchiesi, Maria Luisa Cordero y Gloria Naveillan, modifica la ley N°19.418 para prohibir la participación de las municipalidades, sus corporaciones y asociaciones, y los directores de estas, en organizaciones comunitarias funcionales.

Los autores del proyecto de ley advierten que muchas de las instituciones u organizaciones sociales son crecientemente utilizadas con fines no previstos al momento de su concepción. Es por dicha razón que diariamente nos enteramos de que instituciones que surgen con una finalidad, son rápidamente desviadas en sus objetivos hacia otros no tan loables como los originalmente concebidos al momento de su creación legal. 

En esa línea, la iniciativa tiene por objeto introducir prohibiciones a las integraciones de las organizaciones comunitarias funcionales, con la finalidad de que las mismas, al tener un objetivo tan diverso y amplio, no sean utilizadas para lograr finalidades que muchas veces la ley prohíbe y que los municipios, sus corporaciones municipales, asociaciones de municipalidades y sus directores, utilizan para alcanzar objetivos que no les permiten sus propias regulaciones contenidas en la ley orgánica constitucional de municipalidades. 

En virtud de lo expuesto, la iniciativa prohíbe la participación de las municipalidades, sus corporaciones y asociaciones, y los directores de estas, en organizaciones comunitarias funcionales. Consideran que esta prohibición determinará un límite a actos eventuales de corrupción o desviaciones de poder, que pretendan realizarse utilizando la estructura legal de las organizaciones comunitarias funcionales. 

El proyecto de ley, de artículo único, modifica el artículo 47 de la Ley N°19.418, incorporando la siguiente frase, después del punto seguido: 

“No podrán formar parte de una organización comunitaria funcional las municipalidades, corporaciones municipales, asociaciones municipales, ni sus directores.”

Quedando el artículo 47 de la siguiente manera:

Artículo 47. Para pertenecer a una organización comunitaria funcional se requerirá tener, a lo menos, quince años de edad y domicilio en la comuna o agrupación de comunas respectiva. No podrán formar parte de una organización comunitaria funcional las municipalidades, corporaciones municipales, asociaciones municipales, ni sus directores.” 

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Gobierno Interior de la Cámara Baja.

Vea Boletín N°15873-06 y siga su tramitación aquí. 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *