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Modifica la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.

Proyecto de ley establece que las empresas bancarias deberán pagar intereses sobre los saldos disponibles mantenidos en cuentas corrientes.

Al dejar el dinero en una cuenta corriente, este pierde valor de manera importante día a día.

2 de mayo de 2023

La moción, patrocinada por los Senadores David Sandoval, Francisco Chahuán, Jose Miguel Durana, Rafael Prohens y Enrique Van Rysselberghe, modifica la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, para establecer el pago de intereses sobre fondos disponibles en cuentas corrientes.

Los autores del proyecto de ley exponen que desde los años noventa, la industria bancaria ha experimentado una consolidación en el número de  instituciones y una mayor concentración de sus operaciones. 

 De esta manera, exponen que la existencia de un mayor número de clientes de cuentas bancarias, establecidas como cuenta corriente, vista o de ahorro, implicó la necesidad de ir actualizando la legislación que regule la materia y de esta manera entregar a las personas  garantías de un sistema confiable. 

En esa línea, exponen que uno de los desafíos normativos dice relación con la posición de los clientes ante eventualidades ocasionadas por estados financieros deficitarios. Así, se regula esta situación a través de diversos instrumentos jurídicos; uno de ellos es el establecimiento de una nueva ley de quiebras y reemprendimiento que abrió caminos para  morigerar una situación anómala para aquellas personas que caían en situación de  insolvencia ante la necesidad de cumplimiento de sus obligaciones. 

Pese a ello, advierten que no existen en el mercado financiero opciones que permitan contratar cuentas corrientes con intereses, los que claramente deben ser abonados conforme a criterios objetivos, como la necesidad de  disponer de determinado monto mínimo o el transcurso de determinado lapso, entre  otros, conforme a la normativa ya vigente. 

Consideran que este tipo de regulaciones hacen más eficiente el mercado financiero, por cuanto permite mayor competencia entre los actores y fomentará la bancarización de personas que están alejadas del sistema, al no tener incentivos, sino  solo costos en la mantención de una cuenta corriente. 

En virtud de lo expuesto, la iniciativa tiene por objeto que las empresas bancarias establecidas en el país deban pagar intereses sobre los saldos  disponibles, mantenidos en cuentas corrientes bancarias en moneda nacional, siempre que  así lo hayan pactado, previamente y por escrito, con los respectivos titulares.

El proyecto de ley, de artículo único, modifica el artículo 8° del DFL N°707, que fija el texto de la Ley Sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, intercalando entre  las palabras “y” y “abonar”, la expresión “deberán”. 

El artículo 8° establece lo siguiente:

Artículo 8°.- Los Bancos podrán cobrar comisión y abonar intereses en las cuentas corrientes, de acuerdo a las normas que dicte el Banco Central.”

Además, establece tres artículos transitorios, del siguiente tenor:

Artículo 1° transitorio. El Banco Central dispondrá de noventa días desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial, para fijar, mantener o actualizar su normativa  referente al pago de intereses sobre fondos disponibles en cuentas corrientes bancarias.

Artículo 2° transitorio. La obligación de pagar intereses conforme a lo dispuesto en esta ley entrará en vigor al tercer mes calendario posterior a la fecha en el que Banco  Central publique su normativa, conforme al artículo transitorio anterior. Con todo, transcurrido dicho plazo, sino existiere innovación, se entenderá vigente la actual norma  general en la materia.» 

Artículo 3° transitorio. Asimismo, los bancos y demás instituciones financieras deberán adecuar los respectivos contratos de cuenta corriente a lo dispuesto en esta ley y  normas del Banco Central, dentro del plazo de vacancia que dispone el la disposición  anterior, y dicha modificación no podrá significar un aumento en los costos o comisiones  pactadas o disponer de nuevos conceptos de cobro.”

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Economía de la Cámara Alta.

Vea Boletín N° 15.875-03 y siga su tramitación aquí. 

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