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Modificación a la Ley del Deporte.

Proyecto de ley establece nuevas medidas de seguridad en la ejecución de las actividades deportivas.

La iniciativa busca regular formalmente el establecimiento de estrategias de prevención y contención de la violencia y la delincuencia en torno a la realización de prácticas o competiciones deportivas en conjunto con las instituciones correspondientes mediante el establecimiento de protocolos de emergencias que resguarden el orden y seguridad.

7 de mayo de 2023

La moción, patrocinada por los Senadores Karim Bianchi, Alfonso De Urresti, Sebastián Keitel y Ricardo Lagos, modifica la ley N° 19.712, Ley del Deporte, en materia de seguridad de las actividades deportivas.

Los autores del proyecto de ley señalan que a medida que pasan los años las manifestaciones violentas presentes en el ámbito deportivo están aumentando considerablemente. 

Indican que el deporte es un reflejo de la sociedad de hoy en día, ya que cada vez son más numerosos los espectáculos y los eventos deportivos que se celebran y la importancia que se da a los mismos. Por esto, es necesario que tanto los espectadores como los deportistas se encuentren protegidos en este entorno. 

Factores como la pertenencia a grupos radicales, el racismo o la xenofobia, el consumo de alcohol y drogas o la influencia de los medios de comunicación pueden llegar a provocar desórdenes públicos en los recintos deportivos, los estadios o los lugares próximos al núcleo en el que se produce la determinada actividad deportiva. 

Añaden que cada vez son más los ataques violentos en el entorno deportivo y el auténtico problema se produce cuando éstos ocasionan daños físicos y psíquicos en las víctimas y destrozos en las instalaciones y recintos deportivos y sus alrededores. 

En esa línea, observan que las agresiones de los delitos de violencia en el deporte suponen menguan la confianza de los espectadores en las organizaciones deportivas, los clubes y la seguridad y control de los recintos en los que se celebran los espectáculos deportivos, siempre llenos de hinchas y espectadores expuestos a un posible peligro de ataques violentos en sus diversas manifestaciones con agresiones físicas, insultos, lanzamiento de objetos, pudiendo llegar a ser éstos peligrosos, y avalanchas, entre otros. 

La alta tasa de violencia y delincuencia trae como resultado la inseguridad ciudadana. En virtud de lo expuesto, la iniciativa busca regular formalmente el establecimiento de estrategias de prevención y contención de la violencia y la delincuencia en torno a la realización de prácticas o competiciones deportivas en conjunto con las instituciones correspondientes mediante el establecimiento de protocolos de emergencias que resguarden el orden y seguridad.  

El proyecto de ley, de artículo único, modifica la ley N° 19.712, que Ley del Deporte, en los siguientes términos: 

1) Incorpora en el artículo 1°, a continuación de la expresión “condiciones reglamentadas”, una frase del siguiente tenor: 

“y de alta seguridad tanto para quienes ejecutan la práctica o competición como para quienes son espectadores de esta” 

El artículo 1° establece lo siguiente:

Artículo 1º.- Para los efectos de esta ley, se entiende por deporte aquella forma de actividad física que utiliza la motricidad humana como medio de desarrollo integral de las personas, y cualquier manifestación educativo-física, general o especial, realizada a través de la participación masiva, orientada a la integración social, al desarrollo comunitario, al cuidado o recuperación de su salud y a la recreación, como asimismo, aquella práctica de las formas de actividad deportiva o recreacional que utilizan la competición o espectáculo como su medio fundamental de expresión social, y que se organiza bajo condiciones reglamentadas, buscando los máximos estándares de rendimiento.”

2) Modificaciones al artículo 2°: 

a) Agrega, en el inciso primero, a continuación de la palabra “protección”, seguida de una coma, la palabra “seguridad”. 

b) Incorpora, en el inciso tercero, a continuación del punto aparte, la siguiente expresión: “Asimismo, especial relevancia se observará en la implementación de medidas de seguridad con los organismos correspondientes tanto para los deportistas como para los espectadores de un evento deportivo”.

El artículo 2° establece lo siguiente:

Artículo 2º.- Es deber del Estado crear las condiciones necesarias para el ejercicio, fomento, protección y desarrollo de las actividades físicas y deportivas, estableciendo al efecto una política nacional del deporte orientada a la consecución de tales objetivos.

El Estado promoverá las actividades anteriores a través de la prestación de servicios de fomento deportivo y de la asignación de recursos presupuestarios, distribuidos con criterios regionales y de equidad, de beneficio e impacto social directo, que faciliten el acceso de la población, especialmente niños, adultos mayores, personas en situación de discapacidad y jóvenes en edad escolar, a un mejor desarrollo físico y espiritual.

En la protección y fomento del ejercicio y desarrollo de las actividades deportivas, el Estado buscará su realización como medio de desarrollo integral de las personas, orientadas a la integración social, al desarrollo comunitario, al cuidado o recuperación de su salud y a la recreación. En dicha protección y fomento se promoverá un trato digno entre las personas, con especial énfasis en la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación del Senado.

Vea Boletín Nº 15844-37 y siga su tramitación aquí.

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