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Modificación al Código Civil.

Proyecto de ley establece la obligación de transparentar información corporativa a fundaciones y corporaciones de derecho privado.

Toda fundación, corporación o entidad de derecho privado deberá poner a disposición del público su información corporativa tales como la individualización de su representante legal, rol único tributario, domicilio y datos de contacto en los respectivos sitios de internet u otro medio de libre acceso al público.

8 de mayo de 2023

La moción, patrocinada por los Senadores David Sandoval, José Miguel Durana, Rafael Prohens y Gustavo Sanhueza, modifica el Código Civil, con el objeto de determinar la información que las personas jurídicas que indica deben poner a disposición del público. 

Los autores del proyecto de ley señalan que, en una sociedad democrática, como la nuestra, la existencia de registros y antecedentes disponibles al público, o lo que se conoce jurídicamente como transparencia, constituye un elemento central para la promoción de mayores niveles de legitimidad en las relaciones interpersonales llevadas a cabo en una sociedad. 

En este orden de ideas, indican que la premisa básica sobre la cual se erige una sociedad es contar, respecto de sus autoridades, los estándares mínimos para que ellas puedan funcionar con prestancia y sus decisiones cuenten con la general aceptación de los ciudadanos. Con todo, tales elementos no son necesarios en materia privada, donde, en principio, tales personas, no tienen el deber, al menos legal, de indicar información adicional para que el público las conozca. 

En esa línea, advierten que en algunos casos existe una nebulosa acerca de las responsabilidades públicas de entidades privadas, muchas de ellas, ejecutoras de iniciativas destinadas a la satisfacción de necesidades públicas o aquellas entidades que siendo privadas tienen una clara gravitación en la vida política de Chile, y que, por lo mismo, asumen puestos de poder a través de sus organizaciones gremiales. 

En virtud de lo expuesto, consideran razonable que los estándares de  actuación de privados, también se vinculen a las de una entidad pública y cuya finalidad es transparentar a la gente, en general, su visión de negocios o estratégica, además de indicar otros aspectos corporativos como su dirección, representante legal, datos tributarios como el Rol Único Tributario (RUT) datos muchas veces desconocidos por la  generalidad de las personas y que resultan ser indispensables para obtener información  corporativa clave para la gestión de trámites administrativos e incluso judiciales. 

De acuerdo a lo indicado, la iniciativa modifica el Código Civil con el objeto de consagrar la obligación de las entidades privadas, cualquiera sea su giro o actividad y forma de constitución, de indicar en su página web su información corporativa y tributaria no sensible, esto es, la individualización de su representante legal, los miembros del directorio, consejo o administradores, su dirección central y sus datos tributarios, así como correo electrónico y/o teléfono. 

El proyecto de ley, de artículo único, incorpora un nuevo inciso final en el artículo 548-2 del Código Civil, del siguiente tenor. 

«Toda fundación, corporación o entidad de derecho privado constituida de acuerdo a las normas de este código y otras especiales, deberá poner a disposición del público su información corporativa tales como la individualización de su representante legal, rol único tributario, domicilio y datos de contacto en los respectivos sitios de internet u otro medio de libre acceso al público.»

El artículo 548-2 establece lo siguiente:

Artículo 548-2. Los estatutos de las personas jurídicas a que se refiere este Título deberán contener:

a) El nombre y domicilio de la persona jurídica;

b) La duración, cuando no se la constituya por tiempo indefinido;

c) La indicación de los fines a que está destinada;

d) Los bienes que forman su patrimonio inicial, si los hubiere, y la forma en que se aporten;

e) Las disposiciones que establezcan sus órganos de administración, cómo serán integrados y las atribuciones que les correspondan, y

f) Las disposiciones relativas a la reforma de estatutos y a la extinción de la persona jurídica, indicándose la institución sin fines de lucro a la cual pasarán sus bienes en este último evento.

Los estatutos de toda asociación deberán determinar los derechos y obligaciones de los asociados, las condiciones de incorporación y la forma y motivos de exclusión.

Los estatutos de toda fundación deberán precisar, además, los bienes o derechos que aporte el fundador a su patrimonio, así como las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Alta.

Vea Boletín N° 15.874-07 y siga su tramitación aquí.

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